Gaceta Oficial N° 5.963
Extraordinario del 22 de Febrero del
2010
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY
ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO
Capítulo
I
Disposiciones
Generales
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la organización y
funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y, en virtud de ello, y a fin de
desarrollar las competencias que el texto constitucional le ha trazado,
establecer los lineamientos de la planificación y coordinación de las políticas
y acciones necesarias para el adecuado desarrollo regional. Igualmente, atiende
al establecimiento del régimen para la transferencia de las competencias entre
los entes territoriales, y a las organizaciones detentadoras de la soberanía
originaria del Estado.
Finalidad
Artículo 2. El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la
planificación y coordinación. De políticas y acciones para el desarrollo del
proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional
a los estados y municipios. En consecuencia, el Consejo Federal de Gobierno
establece los lineamientos que se aplican a los procesos de transferencia de
las competencias y atribuciones de las entidades territoriales, hacia las
organizaciones de base del Poder Popular.
Los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno
serán vinculantes para las entidades territoriales.
Estructura
Artículo 3. El Consejo Federal de Gobierno esta integrado por los representantes de
los Poderes Públicos aludidos en la Constitución de la República y
representantes de la sociedad organizada expresamente señalados en la presente
Ley, y está presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva. Cuenta con una Secretaría integrada por el Vicepresidente Ejecutivo
o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores o
Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas.
Asimismo, cuenta con el Fondo de Compensación
Interterritorial (FCI), el cual esta destinado al financiamiento de inversiones
públicas, para promover el desarrollo equilibrado de las regiones.
Sociedad Organizada
Artículo 4. A los fines de esta Ley, la sociedad organizada está constituida por
consejos comunales, comunas y cualquier otra organización de base del Poder
Popular.
Proceso de Planificación
Artículo 5. La función de planificación asignada al Consejo Federal de Gobierno, se
destina a establecer los lineamientos de los entes descentralizados
territorialmente y a las organizaciones populares de base, así como el estudio
y la planificación de los Distritos Motores de Desarrollo que se creen para
apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las
regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de
Gobierno con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará
anualmente los recursos que se destinaron al Fondo de Compensación
Interterritorial (FCI) y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se
aplicarán dichos recursos.
Distritos Motores de Desarrollo
Artículo 6. EI Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros y
Ministras, sin perjuicio de la organización política territorial de la
República, podrá crear Distintos Motores de Desarrollo con la finalidad de
impulsar en el área comprendida en cada uno de ellos un conjunto de proyectos económicos,
sociales, científicos y tecnológicos, destinados a lograr el desarrollo
integral de las regiones y el fortalecimiento del Poder Popular, en aras de
facilitar la transición hacia el socialismo.
Transferencia de Competencias
Artículo 7. La transferencia de competencias es la vía para lograr el
fortalecimiento de las organizaciones de base del Poder Popular y el desarrollo
armónico de los Distritos Motores de Desarrollo y regiones del país, en el
marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Principios Rectores
Artículo 8. Los objetivos, funciones y actividades a los cuales se destina el
Consejo Federal de Gobierno, deben desarrollarse con base con los principios de
justicia social, participación ciudadana, protección de la integridad
territorial, desarrollo sustentable, cooperación entre las entidades públicas,
territoriales, corresponsabilidad, interdependencia, solidaridad y
concurrencia.
Capítulo
II
De
la Organización del Consejo Federal de Gobierno
Organización
Artículo 9. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Federal de Gobierno está
integrado por la Plenaria y la Secretaría.
Sede
Artículo 10. El Consejo Federal de gobierno tendrá su sede en la ciudad de Caracas, y
puede sesionar en otro lugar de la República, cuando así lo acuerde la
Plenaria.
Capítulo
III
De
la Plenaria
Integración
Artículo 11. La Plenaria es el órgano que reúne a todos los miembros del Consejo
Federal de Gobierno integrado por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva, por los Ministros o Ministras, los Gobernadores o Gobernadoras, un
Alcalde o Alcaldesa por cada estado y por la sociedad organizada, los voceros o
voceras de las organizaciones de base del Poder Popular, cuya selección y
número determine el reglamento de esta Ley.
Selección de los Alcaldes o Alcaldesas
Artículo 12. La selección de los Alcaldes o Alcaldesas que representarán a cada
estado en la Plenaria, serán escogidos o escogidas por decisión de la mayoría
de los Alcaldes o Alcaldesas de cada uno de los estados que conforman la
República, en reunión que al efecto convoque el Presidente o Presidenta del
Consejo Federal de Gobierno. Durarán un año en sus cargos, pudiendo ser
seleccionados o seleccionadas para subsiguientes períodos.
Selección de los voceros o voceras de las
organizaciones de base del Poder Popular
Artículo 13. Las organizaciones de base del Poder Popular, están representadas por
voceros o voceras de los distintos sectores sociales, que serán seleccionados o
seleccionadas de conformidad con lo establecido en el reglamento de la presente
Ley.
Competencias de la Plenaria
Artículo 14. Las competencias de la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno son las
siguientes:
1. Proponer al Presidente o Presidenta de la
República las transferencias de competencias y servicios a los Poderes Públicos
Territoriales y a las organizaciones de base del Poder Popular.
2. Proponer al Presidente o Presidenta de la
República las modificaciones para obtener la eficiencia necesaria en la
organización político-territorial de los estados.
3. Proponer al Presidente o Presidenta de la
República la creación de los Distritos Motores de Desarrollo.
4. Aprobar su reglamento interno.
5. Aprobar su Proyecto de Presupuesto y tramitarlo
de conformidad con la ley que regula la materia.
6. Aprobar su Informe de Gestión Anual.
7. Estudiar las propuestas de la Secretaría
relativas a los cálculos a las distintas áreas de inversión.
8. Todas las demás que le señalen la Constitución
de la República y las leyes.
Quórum de Instalación, Deliberación y Decisión
Artículo 15. Para la instalación y deliberación de la Plenaria del Consejo Federal de
Gobierno se requerirá la presencia del Presidente o Presidenta del Consejo
Federal de Gobierno, y la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones del
Consejo Federal de Gobierno se toman con el voto favorable de la mayoría simple
de los miembros presentes, siempre y cuando exista el quórum de instalación y deliberación.
Responsabilidad Solidaria
Artículo 16. Los miembros del Consejo Federal de Gobierno son solidariamente
responsables de las decisiones adoptadas en las sesiones de la Plenaria a que
hubieren concurrido. No obstante, podrán hacer constar su voto salvado en las
decisiones y debidamente fundamentado.
Capítulo
IV
Del
Presidente o Presidenta del Consejo Federal de Gobierno
Atribuciones del Presidente o Presidenta
Artículo 17. La presidencia del Consejo Federal de Gobierno le corresponde al
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República y tiene las
siguientes atribuciones:
1. Presidir la Plenaria del Consejo Federal de
Gobierno.
2. Actuar como director o directora de las
deliberaciones.
3. Suscribir los actos emanados del Consejo Federal
de Gobierno.
4. Convocar las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Plenaria, previa autorización del Presidente o Presidenta
de la República.
5. Presentar a consideración del Presidente o
Presidenta de la República los asuntos tratados en la Plenaria.
6. Las demás atribuciones que le asignen la
Constitución de la República y las leyes.
Capítulo
V
De
la Secretaría
Secretaría
Artículo 18. La Secretaría es el órgano de administración y ejecución del Consejo
Federal de Gobierno.
Integración de la Secretaría
Artículo 19. La Secretaría estará integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva de la República, quien la coordinará, dos Ministros o
Ministras del Gabinete Ejecutivo, uno de los cuales será el Vicepresidente o
Vicepresidenta del Consejo de Ministros y Ministras encargado o encargada del
desarrollo territorial, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas
elegidos o elegidas de los Gobernadores y Gobernadoras y Alcaldes y Alcaldesas
que participen en la Plenaria, respectivamente. Los Gobernadores o Gobernadoras
y los Alcaldes o Alcaldesas que integran la Secretaría durarán un año en el
ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos o reelectas.
Atribuciones de la Secretaría
Artículo 20. Las atribuciones de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno son
las siguientes:
1. Elaboración y ejecución de los planes dirigidos
a la realización de los objetivos y fines del Consejo Federal de Gobierno, en
el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
2. Suscribir los actos de la Plenaria y de la
Secretaría del Consejo Federal de Gobierno y ordenar su publicación, cuando sea
el caso.
3. Elaborar el orden del día para las sesiones de
la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno.
4. Elaborar, suscribir y archivar los actos de la
Plenaria.
5. Crear, modificar y suprimir servicios relativos
al funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno.
6. Dirigir, supervisar, evaluar y controlar la
administración del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI).
7. Examinar las propuestas que deban ser
presentadas a las deliberaciones de la Plenaria, actuando como órgano
preparatorio de sus sesiones.
8. Crear los organismos técnicos que sean
necesarios para su gestión.
9. Establecer las sedes de las distintas oficinas
regionales en las cuales podrá operar el Consejo Federal de Gobierno.
10. Elaborar el proyecto y los lineamientos
generales del Plan de Desarrollo Regional de acuerdo a los lineamientos del
Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, para someterlo a consideración
del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros y
Ministras.
11. Definir y proponer a la Plenaria las áreas de
inversión de los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI).
12. Elaborar el proyecto de informe de gestión de
los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) y presentarlo a
la Plenaria.
13. Elaborar y evaluar los cálculos para las
distintas áreas de inversión.
14. Elaborar y evaluar los sistemas de indicadores
e índice de desequilibrio territorial y de efectividad, eficiencia y eficacia
de la ejecución de los recursos destinados a la compensación territorial y al
desarrollo de las entidades territoriales.
15. Elaborar y proponer a la Plenaria el proyecto
de presupuesto anual del Consejo Federal de Gobierno.
16. Capacitar a las organizaciones de base del
Poder Popular en las competencias que están en condiciones de asumir a través de
programas formativos que serán cofinanciados por los estados y municipios.
17. Distribuir los fondos y otros recursos
destinados al desarrollo territorial equilibrado, de acuerdo a lo aprobado por
la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno.
18. Realizar seguimiento a la ejecución de los
recursos asignados por el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), de
acuerdo con el reglamento interno que al efecto se elabore.
19. Cualquier otra que, por su naturaleza,
corresponda al Consejo Federal de Gobierno y que no esté expresamente atribuida
a alguna de sus estructuras.
Capítulo
VI
Del
Fondo de Compensación Interterritorial (FCI)
Naturaleza
Artículo 21. Se crea el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), dependiente del
Consejo Federal de Gobierno y administrado por el Presidente o Presidenta del
Consejo Federal de Gobierno a través de la Secretaría.
Finalidad
Artículo 22. El Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) está destinado al
financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado
de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e
iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y
la realización de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de
menor desarrollo relativo.
De la Asignación de Recursos
Artículo 23. El Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) depende del Consejo
Federal de Gobierno, el cual decide sobre la asignación de sus recursos.
Anualmente, el Consejo Federal de Gobierno discutirá y aprobará los montos que
asignará a través de los estados, los municipios, las organizaciones de base
del Poder Popular y la estructura de los Distritos Motores de Desarrollo.
De la Administración de los Recursos
Artículo 24. La administración de los recursos del Fondo de Compensación
Interterritorial (FCI) que estará a cargo del Consejo Federal de Gobierno, a
través de su Secretaría, atenderá a los principios de transparencia,
simplicidad, productividad, control y rendición de cuentas.
De la Rendición de Cuentas al Consejo Federal de
Gobierno
Artículo 25. Los estados, los municipios, las autoridades de los Distritos Motores de
Desarrollo, las organizaciones de base del Poder Popular y todo ente u órgano
financiado, deberán rendir cuenta al Consejo Federal de Gobierno del destino de
los recursos recibidos con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial
(FCI).
Del Control del Fondo de Compensación
Interterritorial (FCI)
Artículo 26. La fiscalización, supervisión y control del Fondo de Compensación
Interterritorial (FCI) estará a cargo del Consejo Federal de Gobierno y se
regirá por la Constitución de la República, por esta Ley y sus reglamentos, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a la Contraloría General de la República
y demás órganos competentes integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Ingresos
Artículo 27. Los ingresos del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) estarán
constituidos por:
1. Los aportes que le suministre el Poder Ejecutivo
Nacional.
2. Los recursos que le asignen las entidades
político-territoriales.
3. Los ingresos que obtenga por su propia gestión o
administración, o que reciba de las donaciones de cualquier naturaleza que le
sean efectuadas.
4. Los demás ingresos que sean asignados por otras
leyes.
Privilegios
Artículo 28. El Fondo de compensación Interterritorial (FCI) goza de los privilegios
y prerrogativas que la ley acuerde a la República.
Capítulo
VIII
Ingresos
del Consejo Federal de Gobierno
Ingresos
Artículo 29. El Consejo Federal de Gobierno tendrá los siguientes ingresos:
1. Las cantidades asignadas en el Presupuesto
Nacional.
2. Los que perciba por cualquier otro título.
Régimen Presupuestario
Artículo 30. El régimen presupuestario del Consejo Federal de Gobierno se regirá por
lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público y demás normativas.
Disposiciones
Transitorias
Primera. Hasta tanto se apruebe el presupuesto del Consejo Federal de Gobierno,
el Ejecutivo Nacional tomará las previsiones que garanticen los recursos que
requiere para su funcionamiento.
Segunda. Hasta tanto se apruebe el reglamento de la presente Ley, en el cual se
establezca el mecanismo de selección de los voceros o voceras de las
organizaciones de base del Poder Popular, éstos o éstas serán seleccionados o seleccionadas
por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación
ciudadana, mediante consulta con los sectores sociales.
Disposición
Final
Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal
Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los nueve días del mes
de febrero de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la
Federación.
CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea
Nacional
DARÍO VIVAS VELASCO
Primer Vicepresidente
JOSÉ ALBORNOZ
Segundo Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario
VÍCTOR CLARK
Subsecretario
Promulgación de la Ley Orgánica del Consejo Federal
de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veinte
días del mes de febrero de dos mil diez. Años 199º de la Independencia, 150º de
la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
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