Gaceta Oficial N° 6.156
De fecha 17 de noviembre del 2014
Decreto 1439
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la
mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo,
la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas,
sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la
nación y del colectivo, por mandato del pueblo; en ejercicio de las
atribuciones que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en
el literal "a", numeral 1 del artículo 1° de la Ley que Autoriza al
Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de
Ley en las materias que se delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 6.112 Extraordinario de fecha 19 de
noviembre de 2013, en Consejo de Ministros.
DICTO
El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY
ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. El presente
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, en reconocimiento de la
realidad histórica de la institución militar bolivariana desde la gesta
revolucionaria independentista y el mandato constitucional que instituye la doctrina
de Simón Bolívar el Libertador, como fuente inspiradora de los valores éticos y
morales de la Fuerza Annada Nacional Bolivariana, tiene como objeto establecer
los principios y las disposiciones que rigen la organización, funcionamiento, integración
y administración de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dentro del marco de
la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, como fundamento de la
seguridad de la Nación, consecuente con los fines supremos de preservar la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y la República. La Fuerza Armada
Nacional Bolivariana es la institución que en forma permanente garantiza la
defensa militar del Estado.
Ámbito de
Aplicación
Artículo 2º. Las
disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica,
se aplican a las personas al servicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Misión de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Artículo 3º. La Fuerza
Armada Nacional Bolivariana tiene como misión fundamental, garantizar la
independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico,
mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden
interno y la participación activa en el desarrollo nacional.
Funciones de
la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Artículo 4º, Son
funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana las siguientes:
l. Asegurar la soberanía plena y jurisdicción de la
República Bolivariana de Venezuela en los espacios continentales, áreas marinas
y submarinas, insulares, lacustres, fluviales, áreas marinas limítrofes
históricas y vitales, las comprendidas dentro de líneas de base recta que ha adoptado
o adopte la República Bolivariana de Venezuela. el suelo y subsuelo de éstos;
el espacio aéreo continental, insular y marítimo; y los recursos que en ellos
se encuentren, incluyendo el espacio ultraterrestre en las condiciones
establecidas en los tratados válidamente suscritos y ratificados por la
República Bolivariana de Venezuela.
2. Defender los puntos estratégicos que garantizan
el desenvolvimiento de las actividades de los diferentes ámbitos: social,
político, cultural, geográfico, ambiental, militar y económico y tomar las
previsiones para evitar su uso por cualquier potencial invasor.
3. Preparar y organizar al pueblo para la defensa
integral con el propósito de coadyuvar a la independencia soberanía e integridad
del espacio geográfico de la Nación.
4. Participar en alianzas o coaliciones con las
Fuerzas Armadas de otros países para los fines de la integración, dentro de las
condiciones que se establezcan en los tratados, pactos o convenios
internacionales, previa aprobación de la Asamblea Nacional.
5. Formar parte de misiones de paz, constituidas
dentro de las disposiciones contenidas en los tratados válidamente suscritos y
ratificados por la República Bolivariana de Venezuela previa aprobación de la
Asamblea Nacional.
6. Apoyar a los distintos niveles y ramas del Poder
Público en la ejecución de tareas vinculadas a los ámbitos social, político,
cultural, geográfico, ambiental, económico y en operaciones de protección civil
en situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes.
7. Contribuir en preservar o restituir el orden interno,
frente a graves perturbaciones sociales, previa decisión del Presidente o
Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
8. Organizar, planificar, dirigir y controlar el
Sistema de Inteligencia Militar y Contrainteligencia Militar de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana.
9. Promover y realizar actividades de investigación
y desarrollo, que contribuyan al progreso científico y tecnológico de la
Nación, dirigidas a coadyuvar a la independencia tecnológica de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana;
10. Analizar, formular, estudiar y difundir el
pensamiento militar Bolivariano;
11. Participar en el desarrollo de centros de
producción de bienes y prestación de servicios integrados de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana;
12. Formular y ejecutar el Plan Estratégico de
Desarrollo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de acuerdo con las líneas
generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación;
13. Participar y cooperar en las actividades de
búsqueda y salvamento de conformidad con la ley y en ejecución de los tratados
válidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
14. La función meteorológica que se lleve a cabo
con fines de seguridad y defensa de la Nación, así como la consolidación y
operación de su red;
15. Prestar apoyo a las comunidades
en caso de catástrofes, calamidades públicas y otros acontecimientos similares;
16. La posesión y el uso exclusivo de armas de
guerra, así como, regular, supervisar y controlar la fabricación, importación,
exportación, almacenamiento, tránsito, registro, porte, tenencia, control,
inspección, comercio, y posesión de otras armas, partes, accesorios,
municiones, explosivos, artificios pirotécnicos y sustancias precursoras de
explosivos, conforme a. la ley respectiva;
17. Participar en la protección del patrimonio
público en cualquiera de sus formas de manifestación;
18. Fomentar y participar en las políticas y planes
relativos a la geografía, cartografía, hidrografía, navegación y desarrollo aeroespacial,
que involucren la seguridad, defensa militar y desarrollo integral de la
Nación;
19. Participar en las operaciones que se originen
como consecuencia de los estados de excepción, que sean decretados de
conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la
ley;
20. Ejercer las competencias en materia de servicio
civil o militar, de conformidad con la ley;
21. Ejercer las actividades de policía
administrativa y de investigación penal, de conformidad con la ley;
22. Las demás que le atribuyan la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
Capítulo
II
Deberes
de los Militares
Pundonor
Artículo 5º. No puede ser militar el cobarde, el que carezca de dignidad,
pundonor, ni el de relajada conducta, pues mal puede ser guardian de la
libertad, honra e independencia de su patria, quien tenga miedo al sacrificio y
ultraje sus armas con infames vicios.
Pilares Fundamentales
Artículo 6°. La obediencia, la subordinación y la disciplina son
los pilares fundamentales en que descansa la organización, unidad de mando,
moralidad y empleo útil de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Cumplimiento de las Leyes
Artículo 7º. El militar en situación de actividad está obligado
a obedecer las órdenes de sus superiores en todo lo relativo al servicio y a
cumplir estrictamente lo prescrito en las Leyes y Reglamentos que rigen a la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Respeto a la Institución
Artículo 8°. Está prohibido proferir, ni tolerar a ningún subalterno,
murmuraciones contra las Instituciones de la República Bolivariana de
Venezuela, ni de los Estados, ni contra las Leyes, decretos o resoluciones o
medidas, dictadas o tomadas por cualquier autoridad constituida.
Lealtad
Artículo 9°. La lealtad y la buena fe deberán servir de guía en las
relaciones oficiales del militar, porque el engaño y el abuso para el superior,
el compañero, el amigo y el subalterno implican quebrantamiento de las leyes
del honor militar.
Deber Cívico
Artículo 10. El oficial estará obligado a practicar y enseñar a sus
subordinados el cumplimiento del deber cívico, que es la base de los deberes
militares.
Derechos y Deberes Militares
Artículo 11. El militar está obligado a conocer perfectamente todos sus deberes y
derechos y tener el hábito de ellos sin eludirlos ni por debilidad ante los
superiores, ni por abuso ante los subalternos.
Conducta del Militar
Artículo 12. Todo militar, cualquiera sea su grado, clase o empleo, deberá ser culto
en su trato, aseado en su traje, marcial en su porte, respetuoso con el
superior, atento con el inferior, severo en la disciplina, exacto en el deber e
irreprochable en su conducta.
Igualdad del Deber
Artículo 13. La igualdad será absoluta entre todos los militares
ante el deber común y esto deberá ser impuesto con igual rigor a los diversos
grados, sin que se considere menos obligado a cumplir con toda fidelidad aquél
que por jerarquía se encuentre en un rango superior.
Verdad
Artículo 14. La verdad deberá ser un culto para el militar de cualquier
graduación, siendo tanto más grave la falta de veracidad cuanto mayor jerarquía
tenga quien la cometa. La ambigüedad debe eliminarse del lenguaje hablado o
escrito del militar.
Ejercicio del Mando
Artículo 15. El ejercicio del mando debe llevar en germen el firme
propósito de cumplir la misión o tarea recibida, sin tratar de eludir
responsabilidades traspasándolas a los subordinados.
Toda observación con respecto a una orden debe
hacerse respetuosamente y ser muy fundada, pues en caso contrario se comete falta
grave.
A la vez, el silencio, cuando se trate de
observaciones necesarias, demuestra falta de carácter y poco interés por el servicio.
Respeto al Superior
Artículo 16. Los inferiores en grado o antigüedad, cualquiera que
sea la unidad a que pertenece y el lugar o circunstancias en que se encuentren,
deben a sus superiores atenta deferencia, aunque éstos vistan traje de civil.
Amor a la Patria
Artículo 17. El más santo de los deberes militares será el amor a
la Patria y el respeto y admiración constante hacia sus Libertadores.
Capítulo
III
De
la Organización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Sección
Primera
Organización
y Mando
Organización
Artículo 18. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana está organizada
de la siguiente manera: la Comandancia en Jefe, el Comando Estratégico
Operacional, el Ejército Bolivariano, la Armada Bolivariana, la Aviación
Militar Bolivariana, la Guardia Nacional Bolivariana y la Milicia Bolivariana
destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la defensa
integral de la Nación y las Regiones Militares, como organización operacional.
Todos dependen administrativamente del Ministerio del Poder Popular para la
Defensa.
Comandante en Jefe
Artículo 19. El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana
de Venezuela tiene el grado militar de Comandante en Jefe y es la máxima
autoridad jerárquica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Ejerce el mando supremo de ésta, de acuerdo con lo
previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás
leyes. Dirige el desarrollo general de las operaciones, define y activa el área
de conflicto, los teatros de operaciones y regiones de defensa integral, así
como los espacios para maniobras y demostraciones, designando sus respectivos Comandantes
y fijándoles la jurisdicción territorial correspondiente, según la naturaleza
del caso.
Tiene bajo su mando y dirección la Comandancia en
Jefe, integrada por un Estado Mayor y las unidades que designe. Su organización,
funcionamiento, insignias de grado y el estandarte del Comandante en Jefe,
serán establecidos en el Reglamento respectivo.
Mando Operacional
Artículo 20. El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana
de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
ejerce la línea del mando operacional en forma directa o a través del
Comandante Estratégico Operacional, o un o una Oficial en servicio activo, expresamente
designado o designada para todas las actividades relacionadas con la conducción
de operaciones o empleo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Sección
Segunda
Guardia
de Honor Presidencial
Misión
Artículo 21. La Guardia de Honor Presidencial, tiene como misión
prestarle al Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y
Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y a sus familiares
inmediatos y a quien el disponga, la seguridad, custodia, protección y demás garantías
necesarias para su libre desenvolvimiento. Esta unidad depende funcional y
organizativamente de la Comandancia en Jefe.
Organización
Artículo 22. La Guardia de Honor Presidencial está integrada por
personal militar de Ejército Bolivariano, Armada Bolivariana, Aviación Militar
Bolivariana, Guardia Nacional Bolivariana, Milicia Bolivariana y miembros de
los órganos de Seguridad Ciudadana, comandada por un o una Oficial General o Almirante
u Oficial Superior en el grado de Coronel o Capitán de Navío. Esta unidad
contará con el material y equipos necesarios para cumplir sus funciones.
Funciones
Artículo 23. Son funciones de la Guardia de Honor Presidencial
las siguientes:
l. Garantizar la integridad física del Jefe de
Estado y sus familiares inmediatos, desplegando para ello todas las acciones
necesarias en el marco de la ley;
2. Brindar protección en todas las actividades
públicas y privadas al Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de
Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a su
cónyuge, a sus descendientes, a sus familiares en línea ascendente y aquellas
personas expresamente señaladas por el Jefe de Estado, en el país y en el
exterior.
3. Cumplir las mismas funciones estipuladas en los
numerales anteriores, a los Jefes de Estado y de gobiernos extranjeros, durante
sus visitas.
Sección
Tercera
Del
Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Artículo 24. El Ministerio del Poder Popular para la Defensa, es
el máximo órgano administrativo en materia de defensa militar de la Nación,
encargado de la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de las
políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector Defensa,
integrado por los Viceministerios y demás órganos de apoyo, el cual contará con
una unidad estratégica de seguimiento y evaluación de políticas públicas
adscrita al despacho del Ministro o Ministra, sobre los cuales ejerce su
rectoría de acuerdo con lo establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza
de Ley Orgánica de la Administración Pública; y su estructura interna será
establecida en el Reglamento respectivo.
Funciones
Artículo 25. Corresponde a la Ministra o Ministro del Poder Popular
para la Defensa, además de las atribuciones comunes que le confiere la Ley
Orgánica de la Administración Pública a todos los Ministros, ejercer también
las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir las órdenes del
Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela;
2. Participar en los Consejos de Ministros y
Ministras previa convocatoria;
3. Presidir las Reuniones del Estado Mayor Superior
de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
4. Asegurar el máximo grado de eficiencia, eficacia
y transparencia de la gestión del Ministerio del Poder Popular para la Defensa
y de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
5. Apoyar y garantizar la ejecución de los planes
para el desarrollo y empleo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
6. Garantizar el funcionamiento, organización,
equipamiento y adiestramiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
7. Nombrar mediante resolución, las comisiones
internas para la elaboración y redacción de proyectos de ley, reglamentos y
demás cuerpos normativos de carácter orgánico, administrativos y técnicos
necesarios para el buen funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
8. Efectuar los nombramientos mediante resolución,
del personal militar y civil a los empleos y cargos que sean de su competencia;
9. Controlar y mantener el Sistema de Inteligencia
y Contrainteligencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
10. Apoyar las actividades de investigación y
desarrollo, dirigidas a coadyuvar la independencia tecnológica del Ministerio
del Poder Popular para la Defensa y de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
11. Promover, coordinar y difundir el
Pensamiento Militar Bolivariano;
12. Coordinar la participación de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, en el desarrollo de los Centros de Producción de Bienes y
Servicios adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa;
13. Apoyar las actividades de búsqueda y salvamento
de conformidad con la Ley y lo establecido en los Tratados de Derecho
Internacional válidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana
de Venezuela;
14. Contribuir con el fomento y participación para
la ejecución de las políticas y planes relativos a la geografía, cartografía,
hidrografía, navegación y desarrollo aeroespacial, que involucren la seguridad,
defensa y desarrollo integral de la Nación;
15. Apoyar la ejecución de las actividades de
policía administrativa y de investigación penal de conformidad con la Ley;
16. Controlar y supervisar la posesión y el
uso exclusivo de armas de guerra, así como, la fabricación, importación, exportación,
almacenamiento, tránsito, registro, porte, tenencia, Inspección, comercio y
posesión de otras armas¡ partes, accesorios, municiones, explosivos, artificios
pirotécnicos y sustancias precursoras de explosivos, conforme a la Ley
respectiva;
17. Coadyuvar a la protección del Patrimonio
Público de la Nación;
18. Apoyar a los fines de la Seguridad y Defensa de
la Nación la función meteorológica que se lleve a cabo, así como la consolidación
y operación de su red;
19. Formular y ordenar la ejecución del Plan
Estratégico de Desarrollo del Sector Defensa, de acuerdo con los lineamientos
generales contemplados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación;
20. Gerenciar los recursos humanos,
presupuestarios, financieros, tecnológicos, educativos y de salud del
Sector Defensa;
21. Presidir los Consejos de Investigación en los
grados que corresponde; 22. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y
otros instrumentos normativos.
Sección Cuarta
De La Inspectoría General de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana
Órgano
Militar de Inspección
Artículo 26. La
Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es el órgano
militar de inspección, supervisión y control de las actividades del Sector
Defensa y depende directamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para
la Defensa. Su organización y funcionamiento se rige por lo establecido en el
Reglamento respectivo.
Funciones
Artículo 27. Son
funciones del o la Inspector General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
las siguientes:
l. Inspeccionar, investigar y supervisar en forma
coordinada o conjunta el funcionamiento, organización y planificación del
Sector Defensa
2. Verificar el cumplimiento de los planes,
programas y proyectos de desarrollo armónico y empleo operativo del Sector
Defensa;
3. Realizar las investigaciones, inspecciones u
órdenes impartidas por el Ministro o la Ministra del Poder Popular para la
Defensa;
4. Recibir, analizar y procesar las peticiones de
los asuntos de su competencia que permitan subsanar cualquier alteración del
funcionamiento del Sector Defensa;
5. Planificar, dirigir y coordinar la
elaboración, así como la consolidación, ejecución y desarrollo del Plan
Integral del Sistema de Inspectoria General del Sector Defensa;
6. Practicar visitas e inspecciones a cualquier
unidad o dependencia militar en función al Plan General de Inspecciones del
Sector Defensa;
7. Proponer y recomendar las medidas para
subsanar las desviaciones observadas en el proceso de inspección que sean de
responsabilidad de los órganos integrantes del Sector Defensa y tomar las
acciones disciplinarias cuando así amerite el caso;
8. Promover el respeto y cumplimiento de los
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (DDHH y DIH) en el Sector
Defensa, en la ejecución de sus funciones de conformidad con lo establecido en
la Constitución, tratados, convenios y acuerdos suscritos y ratificados por la
República Bolivariana de Venezuela;
9. Planificar, dirigir y promover actividades que
permitan articular y desarrollar el sistema de los Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario (DDHH y DIH) de acuerdo a los tratados, pactos y
convenios suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela;
10. Participar conjuntamente con el Despacho del
Viceministro o Viceministra de Educación para la Defensa, en el diseño curricular
y planes de estudios en materia de los Derechos Humanos y Derecho
lnternaciortal Humanitario (DDHH y DIH), que se impartan en la modalidad
educativa militar;
11. Verificar la aplicación del marco normativo
legal vigente en materia de prevención integral, consumo, posesión y tráfico de
drogas licitas e ilícitas, así como, coadyuvar con el tratamiento y asistencia
de las personas consumidoras en el Sector Defensa, en coordinación con el
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y la
Oficina con competencia en la materia;
12. Coordinar previa autorización de la Ministra o
Ministro del Poder Popular para la Defensa, con el Ministerio del Poder Popular
para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y la Oficina Nacional Antidrogas,
programas de prevención integral en cumplimiento con las políticas de Estado y
del marco normativo legal en materia de prevención integral, consumo, posesión
y tráfico de drogas !iotas e ilícitas para el Sector Defensa;
13. Coadyuvar en el desarrollo del Sistema
Educativo del Sector Defensa, para la consolidación del Pensamiento Militar Bolivariano,
de manera que responda a los cambios doctrinarios y al nuevo equipamiento
militar;
14. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y
otros instrumentos del ordenamiento jurídico vigente.
Sección Quinta
De la Contraloría General de la Fuerza
de la Armada Nacional Bolivariana
Contraloría
General
Artículo 28. La
Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es parte
integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal. Tiene a su cargo la
vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos
adscritos al Sector Defensa, sin menoscabo del alcance y competencia de la
Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela.
La Ley respectiva determinará lo relativo a su
organización y funcionamiento.
Designación
Artículo 29. El
Contralor o Contralora General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, será
un o una Oficial General o Almirante en situación de actividad designado o
designada por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela
y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, previa
realización del concurso de oposición efectuado por el Comité de Evaluación
designado por el Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa.
Ámbito de
Actuación
Artículo 30. La
actividad de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
abarca las actuaciones de cualquier funcionario perteneciente al Sector
Defensa, entendiéndose este al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, al
Ejército Bolivariano, la Armada Bolivariana, la Aviación Militar Bolivariana,
la Guardia Nacional Bolivariana, la Milicia Bolivariana, las unidades
administrativas, los órganos desconcentrados, las universidades e instituciones
educativas y los institutos autónomos sin personalidad jurídica, así como, los entes
descentralizados funcionalmente adscritos al mencionado Ministerio, y a quienes
de cualquier forma contraten o presten sus servicios al Sector Defensa.
Autonomía
Artículo 31. La
Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, como órgano
integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal, depende administrativamente
del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y su funcionamiento se regirá
por lo establecido en la Constitución República Bolivariana de Venezuela y la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Bolivariana de
Venezuela.
Objetivos y
Principios
Artículo 32. La
Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivarian~, tiene como
objetivo el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y
bienes públicos, así como, las operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones
se orientarán a la realización de auditorías, inspecciones y cualquier tipo de
revisiones fiscales en los órganos y entes sujetos a su control.
La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, en el ejercicio de sus funciones, verificará la legalidad,
exactitud y sinceridad, así como, la eficacia, economía, eficiencia, calidad e
impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los órganos y
entes sujetos a su control.
Atribuciones
Artículo 33. Son
atribuciones del Contralor o Contralora General de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana:
1. Dirigir la Contraloría General de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana;
2. Dictar los instrumentos jurídicos sobre la
estructura, organización, competencia y funcionamiento de las dependencias de
la Contraloría;
3. Presentar cada año el proyecto de presupuesto de
gastos al Ministro del Poder Popular para la Defensa;
4. Dictar los actos administrativos que le
correspondan dentro del ámbito de sus atribuciones;
5. Ordenar la realización de auditorías,
inspecciones, fiscalizaciones y demás controles cuando lo considere pertinente;
6. Realizar coordinaciones con la contraloría
General de la República, como órgano rector del Sistema Nacional de Control
Fiscal, a fin de coadyuvar al logro de sus objetivos generales;
7. Ordenar la apertura de las averiguaciones
administrativas y decidir sobre los resultados de las mismas, de conformidad
con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Decreto con
Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica y la normativa jurídica respectiva;
8. Colaborar con todas las unidades de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana, sus órganos y dependencias adscritas, a fin de
coadyuvar al logro de sus objetivos generales;
9. Ejercer de conformidad con las leyes y
reglamentos, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos
y bienes públicos afectos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa;
10. Controlar, vigilar y fiscalizar las operaciones
relativas al Sector Defensa sin menoscabo de las atribuciones que sobre el
control externo confiere las leyes y reglamentos a los órganos de la función
contralora;
11. Determinar el funcionamiento y garantizar la
salvaguarda de los recursos, la exactitud y veracidad de información y administración;
12. Promover la eficiencia, eficacia, economía y
calidad de las operaciones de control fiscal;
13. Incentivar la observancia de los requisitos
legales y reglamentarios y el logro del cumplimiento de los objetivos y metas
programadas.
14. Las demás que le señalen las leyes y
reglamentos.
Supletoriedad de la Ley
Artículo 34. Las disposiciones de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se aplicarán
supletoriamente en todo lo relacionado al control fiscal.
Capítulo
IV
Del
Órgano Superior Consultivo Estado Mayor Superior de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Artículo 35. El Estado Mayor Superior de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, es el principal órgano de Consulta del Ministerio del Poder
Popular para la Defensa, estará integrado por: El Ministro o Ministra del Poder
Popular para la Defensa, quien lo presidirá y designará su secretario; el
Comandante Estratégico Operacional, Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor
Conjunto del Comando Estratégico Operacional, los Comandantes Generales del
Ejército Bolivariano, Armada Bolivariana, Aviación Militar Bolivariana, Guardia
Nacional Bolivariana, Milicia Bolivariana y otros órganos de apoyo que sean
convocados. Su organización y funciones, se establecerán en el instrumento
legal que se dicte para tal fin.
Consulta sobre Materia de Interés
Artículo 36. El Estado Mayor Superior de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, será consultado en todo lo relacionado a la organización y
funcionamiento del sector defensa o en cualquier materia de interés para el
Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa, bajo la autorización del
Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Capítulo
V
Comando
Estratégico Operacional
Sección
Primera
Disposiciones
Generales
Comando Estratégico Operacional
Artículo 37. El Comando Estratégico Operacional, es el órgano de
integración, planificación, programación, dirección, ejecución, supervisión,
comando y control estratégico operacional, específico, conjunto y combinado de
la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en tiempo de paz y en estado de conmoción
interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, con ámbito de
actuación en el espacio geográfico de la Nación y en las áreas continentales,
acuáticas y espaciales conforme a los acuerdos o tratados suscritos y
ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
Será responsable que las Regiones Estratégicas de
Defensa Integral, el Ejército Bolivariano, la Armada Bolivariana, la Aviación
Militar Bolivariana, la Guardia Nacional Bolivariana y la Milicia Bolivariana,
funcionen de manera integral dentro del marco de sus competencias para el
cumplimiento de la misión.
Para el cumplimiento de sus funciones, el
Comandante Estratégico Operacional, tiene mando sobre las Regiones de Defensa
Integral, Ejército Bolivariano, Armada Bolivariana, Aviación Bolivariana,
Guardia Nacional Bolivariana, Milicia Bolivariana y demás órganos subordinados,
debidamente organizados, equipados y preparados, incluyendo recursos materiales
y logísticos para el cumplimiento efectivo de la misión.
El Comando Estratégico Operacional, depende
directamente del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela
y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo lo
relativo a los aspectos operacionales.
Organización
Artículo 38. El Comando Estratégico Operacional, está integrado
por el Comando, Segundo Comando y Jefatura de Estado Mayor Conjunto, el Estado
Mayor Conjunto y las estructuras organizacionales de apoyo necesarias para el cumplimiento
de la misión.
Funciones
Artículo 39. Corresponde al Comando Estratégico Operacional las
siguientes funciones:
l. Formular y ejecutar los planes de campaña y los planes
operacionales;
2. Formular, planificar, conducir, controlar el
empleo y equipamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y las
operaciones militares a nivel estratégico operacional;
3. Formular y desarrollar el concepto de Defensa Aeroespacial
Integral;
4. Planificar, conducir y controlar el empleo de
los medios aéreos del Ejército Bolivariano, la Armada Bolivariana, la Aviación
Militar Bolivariana y la Guardia Nacional Bolivariana, a fin de operacionalizar
los preceptos de la Ley de Control para la Defensa Integral del Espacio Aéreo;
5. Planificar, conducir y controlar el empleo del
espectro electromagnético, el establecimiento de las redes de telecomunicaciones
e informática, y las bandas de frecuencias asignadas a la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana.
6. Planificar, supervisar, controlar y establecer
los períodos de reentrenamiento de la Reserva y la Milicia Bolivariana;
7. Planificar, ejecutar y controlar los ejercicios,
maniobras, demostraciones y juegos bélicos de su competencia;
8. Desarrollar la acción conjunta y unificada
mediante la integración operacional del Ejército Bolivariano, la Armada Bolivariana,
la Aviación Militar Bolivariana, la Guardia Nacional Bolivariana y la Milicia
Bolivariana, conforme al concepto de Defensa Integral de la Nación;
9. Enfrentar contingencias en casos de emergencia
por estado de alarma, catástrofes y calamidades públicas, que ponga en peligro
la Seguridad de la Nación;
10. Planificar, organizar, coordinar y supervisar
el apoyo a la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres;
11. Planificar, organizar, coordinar y supervisar
el apoyo y participación activa en el desarrollo nacional, estadal y municipal.
12. Participar en la formulación de
especificaciones y "requerimientos tecnológicos para el desarrollo del
material bélico y de comunicaciones.
13. Ejercer en coordinación con la autoridad civil correspondiente,
el control de los medios y estado de excepción o cuando sea necesario, en
interés de la seguridad y defensa de la Nación, de conformidad con la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes;
14. Planificar, conducir y dirigir las operaciones
militares internacionales referidas a la asistencia social humanitaria;
15. Las competencias establecidas en los numerales
9 y 12 serán ejercidas por todas las organizaciones encuadradas dentro de este
comando, en ejercicio del principio constitucional de corresponsabilidad;
16. Garantizar a la Milicia Bolivariana el
equipamiento y apoyo logístico territorial, el almacenamiento, conservación y protección
del material, a través de la Organización Operacional, requerido para el
cumplimiento de su misión;
17. Evaluar y presentar para la aprobación del
Ministerio del Poder Popular para la Defensa, los manuales de organización de
las unidades operativas presentados por el Ejército Bolivariano, la Armada
Bolivariana, la Aviación Militar Bolivariana, la Guardia Nacional Bolivariana y
la Milicia Bolivariana.
18. Aprobar y disponer la elaboración de los
manuales que se requieran para la buena marcha de las Unidades subordinadas al
Comando Estratégico Operacional;
19. Participar en todo lo relacionado al Registro y
Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación, en los términos que establece
la Ley respectiva;
20. Las demás que señalen las leyes, los
reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico vigente.
Sección Segunda
Del Comandante Estratégico Operacional
Dependencia
Funcional
Artículo 40. El o la
Comandante Estratégico Operacional depende directamente del Presidente o Presidenta
de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana en todo lo relativo a los aspectos operacionales y
para los asuntos administrativos dependerá del Ministro o Ministra del Poder
Popular para la Defensa.
El Presidente o Presidenta de la República
Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
podrá transmitir órdenes de carácter operacional por intermedio del Ministro o
Ministra del Poder Popular para la Defensa
Atribuciones
del Comandante Estratégico Operacional
Artículo 41. El o la
Comandante Estratégico Operacional tiene las siguientes atribuciones:
l. Asesorar al o la Comandante en Jefe, sobre el
empleo operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
2. Ejercer el mando sobre las actividades de su
Estado Mayor Conjunto.
3. Dirigir y controlar las actividades de defensa
aeroespacial integral por órgano del Comando de Defensa Aeroespacial Integral,
utilizando cualquier medio aéreo asignado a la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana.
4. Ejercer el mando operacional de las Regiones de
Defensa Integral, del Ejército Bolivariano, la Armada Bolivariana, la Aviación
Militar Bolivariana, la Guardia Nacional Bolivariana y la Milicia Bolivariana;
5. Supervisar y aprobar los planes operacionales
para la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y
la participación activa en el desarrollo nacional;
6. Planificar, conducir y dirigir el empleo de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana en apoyo al desarrollo integral de la Nación,
la asistencia social y la asistencia humanitaria.
7. Las demás que señalen las leyes los reglamentos
y otros instrumentos del ordenamiento jurídico vigente.
Sección Tercera
Del Segundo Comandante y Jefe del Estado
Mayor Conjunto del Comando Estratégico Operacional
Segundo
Comandante del Comando Estratégico Operacional
Artículo 42. El
Segundo Comandante del Comando Estratégico Operacional, le corresponde
desarrollar la dirección de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto y la
elaboración de los planes que se decidan en materia militar, depende directamente
del o la Comandante Estratégico Operacional.
Estado Mayor
Conjunto
Artículo 43. El Estado
Mayor Conjunto, es el órgano de planificación y asesoramiento estratégico
operacional. Depende directamente del o la Comandante Estratégico Operacional y
se encarga de coordinar y supervisar las operaciones que ejecutan los
diferentes comandos subordinados. El Estado Mayor Conjunto está integrado por
personal militar del Ejército Bolivariano, la Armada Bolivariana, la Aviación
Militar Bolivariana, la Guardia Nacional Bolivariana y la Milicia Bolivariana;
su organización y funciones, se establecerán en el reglamento respectivo.
Sección Cuarta
De las Regiones de Defensa Integral
Regiones de
Defensa Integral
Artículo 44. El o la
Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante
en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, establecerá las Regiones de Defensa
Integral, las cuales estarán organizadas por Las Regiones Estratégicas de
Defensa Integral, contarán con un o una Comandante, un Segundo Comandante y su
Estado Mayor Conjunto, Zonas Operativas de Defensa Integral con su Comando,
Segundo Comando y Jefe Estado Mayor Conjunto y éstas a su vez, en Áreas de Defensa
Integral con su Comando, Segundo Comando y Plana Mayor.
El Presidente o Presidenta de la República
Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe, podrá establecer distritos militares
y nombrar su comandante, para atender circunstancias especiales. Lo conducente
a su organización y fμncionamiento se establecerá en el Reglamento respectivo.
Región Estratégica de Defensa Integral
Artículo 45. La Región Estratégica de Defensa Integral, es una agrupación
territorial de fuerzas y medios en un espacio del territorio nacional con
características geoestratégicas, establecido por el Presidente o Presidenta de
la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, sobre la base de la concepción estratégica defensiva nacional,
para planificar, conducir y ejecutar operaciones de defensa integral, a fin de
garantizar la independencia, la soberanía, la seguridad, la integridad del espacio
geográfico y el desarrollo nacional.
Comando de la Región
Estratégica de Defensa Integral
Artículo 46. Los Comandos de las Regiones Estratégicas de Defensa
Integral, estarán a cargo de un o una Oficial General o Almirante y tendrá un
Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Conjunto, asi como, los elementos
operativos y de apoyo necesarios para el cumplimiento de su misión.
El o la Comandante de la Región Estratégica de
Defensa Integral ejercerá el mando operacional sobre todas las unidades asignadas
a la Región Estratégica de Defensa Integral y demás órganos operativos y
administrativos funcionales, que le sean asignados mediante planes y
órdenes para el cumplimiento de su misión.
Será designado o designada por el Presidente o
Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Funciones
Artículo 47. Corresponde a los Comandos de las Regiones Estratégicas
de Defensa Integral, a los Comando de las Zonas Operativas de Defensa Integral
y los Comandos de las Áreas Defensa Integral las funciones siguientes:
1. Realizar el estudio estratégico de la
jurisdicción territorial correspondiente;
2. Formular y ejecutar los planes de campaña y
operacionales en el ámbito de su competencia;
3. Planificar, conducir y controlar el empleo
operacional de las unidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana bajo su
responsabilidad y las operaciones militares a su nivel;
4. Planificar, ejecutar y controlar los ejercicios,
maniobras, demostraciones y juegos bélicos en el ámbito de su competencia;
5. Ejecutar los planes de contingencia en casos de emergencia
por estado de alarma, catástrofes y calamidades públicas, que ponga en peligro
la seguridad de la Nación;
6. Planificar, organizar, coordinar y supervisar el
apoyo a la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres;
7. Planificar, organizar, coordinar y supervisar el
apoyo a las autoridades civiles y participación activa en el desarrollo de la
región bajo su responsabilidad;
8. Ejercer en coordinación con la autoridad civil correspondiente,
el control de los medios y recursos para su empleo, en los casos de estado de
excepción o cuando sea necesario, en interés de la seguridad y defensa de la Nación;
9. Ejecutar las tareas derivadas del plan de
movilización militar en su jurisdicción territorial correspondiente;
10. Coordinar el apoyo de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, para el restablecimiento del orden público en su jurisdicción;
11. Coordinar con las instituciones del sector
público y privado, la participación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en
la planificación del desarrollo de la región.
12. Las demás que señalen las leyes, los
reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico vigente.
Zona Operativa de Defensa Integral
Artículo 48. La Zona Operativa de Defensa Integral, es una agrupación
territorial de fuerzas y medios, en un espacio geográfico comprendido en una
Región Estratégica de Defensa Integral, que puede coincidir con uno o varios
estados donde se conducirán las operaciones para defensa integral y la misma estará
a cargo de un o una Oficial y tendrá un Estado Mayor, así como, los elementos
operativos y de apoyo necesarios para el cumplimiento de su misión.
El o la Comandante de la Zona Operativa de Defensa
Integral, ejercerá el mando directo sobre todas las unidades asignadas a la
Zona Operativa de Defensa Integral y demás órganos operativos y administrativos
funcionales, que le sean asignados para el cumplimiento de su misión.
Será designado o designada por el Presidente o
Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Área de Defensa Integral
Artículo 49. El Área de Defensa Integral, es una agrupación territorial
de fuerzas y medios, en un espacio geográfico contenido en una Zona Operativa
de Defensa Integral, que puede coincidir con uno o varios municipios, donde se conducirán
las operaciones para defensa integral, el cual estará a cargo de un o una
Oficial y tendrá un Estado Mayor o Plana Mayor, así como los elementos
operativos y de apoyo necesarios para el cumplimiento de su misión.
El o la Comandante del Área de Defensa Integral,
ejercerá el mando directo sobre todas las unidades asignadas al Área de Defensa
Integral y demás órganos operativos y administrativos funcionales, que le sean
asignados para el cumplimiento de su misión.
Será designado o designada por el Presidente o
Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Categoría de las Unidades Operativas
Artículo 50. Las unidades operativas de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, se clasifican en las siguientes categorías:
l. Permanentes.
2. Reducidas.
3. De cuadros.
Todo lo relacionado con la organización, estructura
y funcionamiento será establecido por las disposiciones emanadas del Comando
Estratégico Operacional.
Capítulo
VI
De
la Integración de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Sección
Primera
Disposiciones
Generales
Integración
Artículo 51. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, está integrada
por el Ejército Bolivariano, la Armada Bolivariana, la Aviación Militar
Bolivariana y la Guardia Nacional Bolivariana, dependen del Presidente o
Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe
de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, mando que ejerce directamente o por
intermedio del o la Comandante Estratégico Operacional.
Administrativamente dependen del Ministerio del
Poder Popular para la Defensa, cuentan con su organización funcional y administrativa, adecuada a la misión y funciones respectivas; y tienen su respectivo
Comando General.
Actuación
Artículo 52. El Ejército Bolivariano, la Armada Bolivariana, la Aviación
Militar Bolivariana, la Guardia Nacional Bolivariana y la Milicia Bolivariana
en el ejercicio de sus funciones actúan bajo el mando y directrices
establecidas por el Comando Estratégico Operacional.
El o la Comandante General
Artículo 53. El Ejército Bolivariano, la Armada Bolivariana, la Aviación
Militar Bolivariana, la Guardia Nacional Bolivariana y la Milicia Bolivariana,
están bajo la dirección, supervisión y control de su respectivo Comandante
General, quien es responsable de la organización, adiestramiento, dotación,
apresto operacional, funcionamiento, administración y ejecución de los recursos
asignados, con la organización y estructura correspondiente.
Sección
Segunda
Del
Ejército Bolivariano
Unidades del Ejército Bolivariano
Artículo 54. Las unidades operativas del Ejército Bolivariano, están
conformadas por armas y servicios, organizadas en grandes unidades de combate,
unidades superiores, tácticas, fundamentales, básicas y elementales necesarias
para el cumplimiento de las misiones asignadas, así como, las unidades destinadas
a la participación activa en planes para el desarrollo social, científico,
tecnológico y económico de la Nación.
Instalaciones y Establecimientos de Apoyo
Artículo 55. Las edificaciones y establecimientos de apoyo del Ejército
Bolivariano comprenden: los fuertes, los cuarteles, las bases logísticas,
construcciones fijas para los institutos, centros educativos, unidades de
adiestramiento, talleres, depósitos y las demás infraestructuras e
instalaciones necesarias para su funcionamiento.
Funciones del Ejército Bolivariano
Artículo 56. El Ejército Bolivariano podrá conducir operaciones militares
requeridas por el Comando Estratégico Operacional, para la defensa terrestre,
mediante operaciones específicas, conjuntas o combinadas.
Tiene además las funciones siguientes:
l. Contribuir con el análisis, formulación, estudio
y difusión del pensamiento militar Bolivariano, registrar, conservar y
difundir la memoria histórica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
2. Formular y desarrollar la doctrina para
la planificación y conducción de las operaciones militares terrestres;
3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las
unidades para la planificación y e1ecución de las operaciones militares terrestres
y aerotransportadas para la acción específica, conjunta y combinada, de acuerdo
a los lineamientos establecidos por el Comando Estratégico Operacional.
4. Ejecutar actividades de empleo de los medios
terrestres navales y aéreos propios en tareas especificas rutinarias;
5. Participar en la ejecución de los planes de
empleo del ámbito militar;
6. Prestar apoyo operacional y de transporte
terrestre a la Armada Bolivariana, la Aviación Militar Bolivariana la Guardia
Nacional Bolivariana y la Milicia Bolivariana¡
7. Planificar y eiecutar las acciones de
preservación de los Sistemas de Armas y equipamiento asignado, para el cumplimiento
de la misión;
8. Realizar operaciones aéreas en apoyo de combate y
de servicio a las unidades terrestres;
9. Prestar apoyo de transporte aéreo a la Armada
Bolivariana la Aviación Militar Bolivariana, la Guardia Nacional Bolivariana y
la Milicia Bolivariana¡
10. Conducir el entrenamiento, preparación y organización
de la Reserva.
11. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y
otros instrumentos legales.
Sección
Tercera
De
la Armada Bolivariana
Unidades de la Armada Bolivariana
Artículo 57. Las unidades operativas de la Armada Bolivariana están
conformadas por Comandos Navales, Comandos Operativos, Unidades y Serv1c1os
Navales, Aeronavales, de Guardacostas, Fluviales y de Infantería de Marina,
necesarias para el cumplimiento de las misiones que se le asignen o Je correspondan,
así corno, las unidades destinadas a la participación activa en planes para el
desarrollo social, científico, tecnológico y económico de la Nación.
Instalaciones y Establecimientos de Apoyo
Artículo 58. Las edificaciones y establecimientos de la Armada Bolivariana
comprenden: las zonas navales, las bases navales y aeronavales~, estaciones y apostaderos, puestos navales y fluviales, instalaciones
fijas para los institutos, centros educativos, unidades ~e adiestramiento,
talleres, depósitos, serv1c1os navales y demás dependencias e instalaciones
para su funcionamiento.
Funciones de la Armada Bolivariana
Artículo 59. La Armada Bolivariana podrá conducir operaciones
militares requeridas por el Comando Estratégico Opera~1onal, para la
defensa naval, mediante operaciones especificas, con1untas o combinadas.
Tiene las funciones siguientes:
l. Contribuir con el análisis, formulación, estudio
y difusión del pensamiento naval militar Bolivariano; registrar, conservar
y difundir la memoria histórica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
2. Formula~,
y desarrollar
la doctrina para la planificación y conducc1on de las operaciones
navales;
3. Organizar, equipar, adiestrar las unidades para
la planificación y ejecución de las operaciones militares navales, aéreas y
terrestres para la acción específica, con1unta y combinada, de acuerdo a los
lineamientos establecidos por el Comando Estratégico Operacional
4. Ejecutar actividades de empleo de los medios
terrestres, navales y aéreos propios en tareas específicas rutinarias;
5. Participar en la ejecución de los planes de
empleo del ámbito militar;
6. Prestar apoyo operacional y de transporte
acuático al Ejército Bolivariano, la Aviación Militar Bolivariana, la Guardia
Nacional Bolivariana y la Milicia Bolivariana;
7. En el ámbito acuático; vigilar, proteger y
defender las comunicaciones, el transporte, así como los canales estratégicos,
litorales y riberas del país;
8. Desarrollar, implementar y mantener un sistema
de control de tráfico marítimo;
9. Garantizar la seguridad de la vida humana en la
mar;
10. Cooperar con las autoridades nacionales e
internacionales para garantizar el cumplimiento de la normativa legal nacional
e internacional que tenga aplicación en los espacios acuáticos;
11. Ejercer la autoridad acuática en el ámbito de
sus competencias;
12. Planificar y ejecutar las acciones de
preservación de los sistemas de armas y equipamiento asignado, para el cumplimiento
de la misión;
13. Garantizar la segura navegación en los espacios
acuáticos, coordinar, supervisar y ejecutar la instalación y el mantenimiento
del Sistema Nacional de Señalización Marítima y otras ayudas a la navegación;
14. Coordinar, autorizar, desarrollar, ejecutar y
supervisar las actividades científicas e hidrográficas en los espacios acuáticos
e insulares de la República Bolivariana de Venezuela.
15. Prevenir la violación de leyes nacionales e
internacionales en los espacios acuáticos e insulares;
16. Prestar apoyo de transporte aéreo al Ejército
Bolivariano, la Aviación Militar Bolivariana, la Guardia Nacional Bolivariana y
la Milicia Bolivariana;
17. Ejercer la autoridad marítima en los espacios
acuáticos e insulares, que le atribuyan las leyes;
18. Apoyar la política exterior del Estado en los
espacios acuáticos;
19. Cooperar en la protección de Centros de
Producción Estratégicos ubicados en riberas, costas y costa afuera del país;
20. Conducir la preparación, entrenamiento,
organización y empleo de la Reserva.
21. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y
otros instrumentos del ordenamiento jurídico.
Sección
Cuarta
De
la Aviación Militar Bolivariana
Unidades de la Aviación Militar Bolivariana
Artículo 60. Las unidades operativas de la Aviación Militar Bolivariana
son: las Bases Aéreas, los Grupos Aéreos, Escuadrones, Escuadrillas y
Patrullas, los servicios y las unidades necesarias para el cumplimiento de las
misiones que se le asignen, así como, las unidades destinadas a la participación
activa en planes para el desarrollo social, científico, tecnológico y económico
de la Nación.
Instalaciones y Establecimientos de Apoyo
Artículo 61. Las instalaciones y establecimientos de apoyo de la
Aviación Militar Bolivariana comprenden: Las bases aéreas, las edificaciones
logísticas, las instalaciones fijas para los institutos, centros educativos y
de adiestramiento, talleres, depósitos y demás infraestructura e instalaciones
necesarias para su funcionamiento.
Funciones de la Aviación Militar Bolivariana
Artículo 62. La Aviación Militar Bolivariana conducirá las operaciones
militares requeridas para la defensa aérea, bajo los lineamientos y dirección
del Comando Estratégico Operacional.
Tiene las funciones siguientes:
1. Contribuir con el análisis, formulación, estudio y difusión del
pensamiento militar Bolivariano; registrar, conservar y difundir la memoria
histórica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
2. Proteger el espacio aéreo de !a República Bolivariana de Venezuela;
3. Formular y desarrollar la doctrina del empleo del poder aeroespacial
nacional para la planificación y conducción de las operaciones militares aéreas
militares de carácter estratégico y de apoyo aerostático, específicas a las fuerzas
de superficie;
4. Organizar, equipar, adiestrar, entrenar y conducir las unidades para la
planificación v ejecución de las operaciones militares aéreas para la acción
específica, conjunta o combinada;
5. Ejecutar actividades de empleo de los medios terrestres, navales y
aéreos propios en tareas específicas rutinarias;
6. Elaborar y dirigir la ejecución de los planes de empleo del poder
aeroespacial nacional;
7. Participar con la Autoridad Aeronáutica Nacional en la regulación y
control de la navegación aérea y todos aquellos elementos que integren el
Sistema Aeronáutico Nacional e internacional:;
8. Formular y hacer cumplir, en coordinación con la autoridad civil
competente, las directrices que regulen la construcción de obras y
edificaciones en las cercanías de las bases aéreas;
9. Dirigir, gestionar y controlar la actividad meteorológica de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana;
10. Planificar y ejecutar las acciones de preservación de los sistemas de
armas y equipamiento asignado, para el cumplimiento de la misión.
11. Prestar apoyo operacional y de transporte aéreo al Ejército Bolivariano,
la Armada Bolivariana, la Guardia Nacional Bolivariana y la Milicia
Bolivariana;
12. Conducir el entrenamiento, preparación, organización y empleo de la
Reserva;
13. Las demás que señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos
del ordenamiento jurídico.
Sección Quinta
De la Guardia Nacional Bolivariana
Unidades de
la Guardia Nacional Bolivariana
Artículo 63. Las
unidades operativas de la Guardia Nacional Bolivariana están constituidas por:
Los Comandos de Zona, los destacamentos, unidades fundamentales y básicas, de
servicios generales, especializados y unidades de apoyo necesarias para el
cumplimiento de las misiones que se le asignen o le correspondan, así como también
las unidades destinadas a la participación activa en planes para el desarrollo,
social, científico, tecnológico y económico de la Nación.
Instalaciones
y Establecimientos de Apoyo
Artículo 64. Las
instalaciones y establecimientos de apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana
comprenden: los Cuarteles, Puestos, Puntos de Control, las Bases Logísticas,
Instalaciones fijas para los institutos, centros educativos, unidades de adiestramiento,
talleres, depósitos y demás dependencias e instalaciones necesarias para su
funcionamiento.
Funciones de
la Guardia Nacional Bolivariana
Artículo 65. La Guardia
Nacional Bolivariana podrá conducir operaciones militares requeridas por el
Comando Estratégico Operacional, para la defensa y el mantenimiento del orden interno
del País, mediante operaciones específicas, conjuntas o combinadas. Tiene las
s1gu1entes funciones:
l. Contribuir con el análisis, formulación, estudio
y difusión del pensamiento militar Bolivariano; registrar, conservar y difundir
la memoria histórica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
2. Formular y desarrollar la doctrina que permita
conducir las operaciones militares exigidas para cooperar en el mantenimiento
del orden interno del país, en especial las relacionadas con el apoyo a las
autoridades civiles en lo referente a la conservación de la seguridad y orden público,
y participar en las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa
integral de la Nación;
3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las
unidades para la planificación y ejecución de operaciones militares exigidas
para cooperar en el mantenimiento del orden interno del pais, así como las
requeridas para la participación en el desarrollo de las operaciones militares para
la acción específica, conjunta y combinada;
4. Ejecutar actividades de empleo de los medios de
orden público y policial del Comando General en tareas específicas rutinarias,
de conformidad con la Ley respectiva;
5. Cooperar en las funciones de resguardo nacional,
el resguardo minero y la guardería del ambiente y de los recursos naturales;
6. Cooperar en la prevención e investigación de los
delitos previstos en la legislación sobre la materia de sustancias estupefacientes
y psicotrópicas, contra el secuestro y la extorsión, la seguridad fronteriza y
rural, la seguridad vial, la vigilancia a industrias de carácter estratégico,
puertos y aeropuertos, control migratorio, orden público, seguridad ciudadana invest1gac1ón penal, apoyo, custodia Y vigilancia de las
instalaciones y del patrimonio
de los Poderes Públicos Nacionales y apoyo a órganos
de Protección Civil y Administración de Desastres;
7. Participar en la ejecución de los planes de
empleo en el ámbito militar;
8. Prestar apoyo operacional y de transporte
terrestre, naval y aéreo al Ejército Bolivariano, la Aviación Militar Bolivariana,
la Armada Bolivariana y la Milicia Bolivariana;
9. Ejercer acciones de
planificación y ejecución de las operaciones técnicas y materiales de policía
administrativa general, especial y de investigación penal conforme a la ley, en
cooperación con los organismos competentes
10. Cooperar con las funciones de policía de
investigación penal, policía administrativa especial y policía administrativa
general conforme a la ley, estando bajo control jurisdiccional de la autoridad
competente en la respectiva materia;
11. Planificar y ejecutar las acciones de
preservación de los sistemas de armas y equipamiento asignado, para el cumplimiento
de la misión;
12. Conducir la preparación, entrenamiento,
organización y empleo de la Reserva;
13. Las demás que señalen las leyes, los
reglamentos y otros instrumentos legales.
Capítulo VII
Del Comando General de la Milicia
Bolivariana
Sección Primera
Disposiciones Generales
Concepto
Artículo 66. La Milicia
Bolivariana, es un cuerpo especial integrado por la Milicia Territorial y
Cuerpos Combatientes, destinada a complementar il la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
en la Seguridad, Defensa y Desarrollo Integral de la Nación, para garantizar
lil independencia, soberanía y asegurar la integridad del espacio geográfico.
La Milicia Bolivariana, depende directamente del
Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela Y Comandante
en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en todo lo relativo a los;
aspectos operacionales depende del Comando Estratégico Operacional y para los
asuntos administrativos dependerá del Ministro o Ministra del Poder Popular
para la Defensa. Los aspectos inherentes a la organización, funcionamiento y
demás aspectos administrativos y operacionales serán determinados en el
reglamento respectivo.
Misión
Artículo 67. La Milicia
Bolivariana, tiene como misión entrenar, preparar y organizar al pueblo para la
Defensa Integral de la Nación, con el fin de complementar el nivel de apresto operacional
de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, contribuir al mantenimiento del orden
interno, seguridad, defensa y desarrollo 1nteyral, con el propósito de
coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico de la
Nación.
Organización
Artículo 68. La
Milicia Bolivariana está organizada por un Comando General, el Segundo Comando
y Jefatura de Estado Mayor, Directores Regionales de Medios de Milicia para las
Regiones Estratégicas de Defensa Integral y Zonas Operativas de Defensa
Integral, Unidades de Milicia Territorial, Cuerpos Combatientes y los órganos
operativos y administrativos funcionales necesarios para coadyuvar en la
ejecución de acciones de seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación.
Funciones
Artículo 69. Son
funciones de la Milicia Bolivariana:
l. Alistar, organizar, equipar, instruir, entrenar
y reentrenar las unidades de la Milicia Bolivariana conformada;
2. Contribuir con el Comando Estratégico
Operacional, en la formulación y elaboración de proyectos de equipamiento de la
Milicia Bolivariana, para garantizar la Defensa Integral de la Nación;
3. Establecer vínculos permanentes entre la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana y el pueblo venezolano, para contribuir en
garantizar la defensa integral de la Nación;
4. Organizar y entrenar a la Milicia Territorial y
a los Cuerpos Combatientes, para ejecutar las operaciones de defensa integral
destinadas a garantizar la . soberanía e independencia nacional;
5. Contribuir con el Comando Estratégico Operacional,
en la elaboración y ejecución de los Planes de defensa Integral de la Nación y
movilización nacional;
6. Participar y contribuir en el desarrollo de la
tecnología e industria militar, sin más limitaciones que las previstas en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes;
7. Orientar, coordinar y apoyar en las áreas de su competencia
a los Conseios Comunales, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de las
políticas públicas;
8. Contribuir y asesorar en la conformación y
consolidación de los Comités de Defensa Integral de los Consejos Comunales, a
fin de fortalecer la unidad cívico-militar;
9. Recabar, procesar y difundir la información de
los Consejos Comunales, instituciones del sector público y privado, necesaria
para la elaboración de los planes, programas, proyectos de Desarrollo Integral
de la Nación y Movilización Nacional;
10. Las demás que le señalen las leyes y
reglamentos.
Comando
General de la Milicia
Artículo 70. El
Comando General de la Milicia, es el órgano de planificación, ejecución y
control de las actividades de la Milicia Bolivariana; será responsable de la
organización, adiestramiento, dotación, apresto operacional, funcionamiento, administración
y ejecución de los recursos asignados.
Atribuciones
del Comandante General de la Milicia Bolivariana
Artículo 71. El o la
Comandante General de la Milicia Bolivariana tendrá las siguientes
atribuciones:
l. Asesorar al Presidente o Presidenta de la
República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana a través del Comandante Estratégico Operacional, sobre la organización,
equipamiento y empleo de la Milicia Bolivariana;
2. Contribuir con el Comando Estratégico
Operacional, en la elaboración y ejecución de los planes de defensa integral de
la Nación, así como también de la movilización nacional;
3. Dirigir y controlar las act1v1dades del Estado
Mayor de la Milicia Bolivariana y de los demás órganos subordinados; 4. Las
demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes.
Sección Segunda
Situación de Movilización de la Milicia
Situación de
Movilización
Artículo 72. La Milicia
Bolivariana ejecutará acciones de Defensa Integral en los diferentes ámbitos de
interés de la Nación, conforme a lo previsto en este Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica, se considerará movilizada en las siguientes
situaciones:
1. Periodos de Instrucción
Jornadas de entrenamiento y reentrenamiento programadas
por el Comando General de la Milicia Bolivariana para el personal que integra
la Milicia Territorial y los Cuerpos Combatientes. Dicha situación se materializará
mediante el listado correspondiente refrendado por el o la Comandante General
de la Milicia Bolivariana.
2. Estados de Excepción
En los Estados de Excepción declarados conforme a
lo previsto en la Constituciór1 de la República Bolivariana de Venezuela, el
personal deberá presentarse en su unidad de empleo, quedando a disposición del
o la Comandante del Área de Defensa Integral.
3. Empleo Temporal
Estará en situación de empleo temporal, el personal
de la Milicia Territorial, que sea designado para ocupar un cargo de naturaleza
militar por un tiempo determinado por el Comando General de la
Milicia.
Sección Tercera
Milicia Territorial y Cuerpos
Combatientes
Milicia
Territorial
Artículo 73. La Milicia
Territorial está constituida por los ciudadanos y ciudadanas que
voluntariamente se organicen para cumplir funciones de defensa integral de la
Nación, en concordancia con el principio de corresponsabilidad entre el Estado
y la sociedad civil; y deberán estar registrados por la Comandancia General de
la Milicia Bolivariana a través de las Áreas de Defensa Integral, quedando bajo
su mando y conducción cuando sean movilizados
Cuerpos
Combatientes
Artículo 74. Los Cuerpos
Combatientes son unidades conformadas por ciudadanos y ciudadanas que laboran
en instituciones públicas o privadas, que de manera voluntaria son registrados
o registradas, organizados u organizadas y adiestrados y adiestradas por el
Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral a través de los Directores Regionales
de Medios de Milicia, con el fin de coadyuvar con la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana en la defensa integral de la Nación, asegurando la integridad y
operatividad de las instituciones a la que pertenece.
Organización
de la Milicia Territorial
Artículo 75. La Milicia
Territorial estará conformada por Unidades de Milicia Territorial definidas
como: estructuras organizadas y equipadas de empleo territorial, empleo general
y empleo local; encuadradas en las Áreas de Defensa Integral para garantizar la
defensa integral de la Nación. Los aspectos relacionados a su organización y
funcionamiento serán establecidos en las disposiciones emanadas por el Comando Estratégico
Operacional.
Sección Cuarta
Unión Cívico Militar
Unión Cívico
Militar
Artículo 76. La unión
cívico militar se define como la actividad diaria y permanente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para materializar el principio de
corresponsabilidad previsto en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, unida al pueblo; sustentada en los valores de independencia, soberanía
y libertad, sobre la base del Estado social de derecho y de justicia para
garantizar la Defensa Integral de la Nación.
Órgano
rector
Artículo 77. El
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de la Ministra o Ministro del
Poder Popular para la Defensa rige las políticas, lineamientos y estrategias establecidos
para la Unión Cívico-Militar.
Finalidad
Artículo 78. La unión
cívico-militar tiene como finalidad, garantizar la defensa integral de la
Nación mediante el ejercicio del principio de la corresponsab1l1dad en los
ámbitos económico, social político, cultural, geográfico, ambiental y militar.
TÍTULO 11
DE LA CARRERA MILITAR
Capítulo I
Disposiciones Fundamentales
Definición
Artículo 79. La carrera
militar es el ejercicio de la profesión de las armas dentro de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, teniendo como fundamentos doctrinarios; el ideario de nuestros.
Libertadores, el desarrollo intelectual integral y
el respeto a los más sublimes principios y valores expresados en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo sus pilares fundamentales
la disciplina, la obediencia y la subordinación.
Inicio de la
Carrera
Artículo 80. La
carrera militar del Oficial se inicia con el otorgamiento del primer grado, por
disposición del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de
Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, una
vez cumplidos los requisitos establecidos en este Decreto con Rango Valor y
Fuerza de Ley Orgánica.
La Tropa Profesional inicia la carrera militar, una
vez que el Comandante General emita la Orden General para el otorgamiento de la
jerarquía.
Juramento de
Fidelidad
Artículo 81. Todo
ciudadano o ciudadana que ingrese a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
prestará el juramento de fidelidad a la Bandera Nacional, el cual constituye un
acto solemne de la vida militar y significa para quien lo preste, el compromiso
de cumplir el sagrado deber de defender la Patria, proteger la soberanía e
integridad nacional.
Capítulo II
De los Grados, Jerarquías y Reglas de
Subordinación
Sección Primera
De los Grados y Jerarquías
Grados y
Jerarquías Militares
Artículo 82. Los grados
y Jerarquías militares se otorgarán por rigurosa escala ascendente, en las
condiciones previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica, y su reglamento.
Grados de
Oficiales
Artículo 83. Los grados
de los oficiales son: Teniente, Primer Teniente, Capitán, Mayor, Teniente
Coronel, Coronel, General de Brigada, General de División, Mayor General y
General en Jefe y sus equivalentes en la Armada Bolivariana y serán conferidos
por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y
Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, mediante
Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Promoción de
Grados
Artículo 84. Los grados
de Coronel, General de Brigada, General de División, Mayor General y General en
Jefe y sus equivalentes en la Armada Bolivariana, serán promovidos por el Presidente
o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de
la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de acuerdo con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
Acreditación
de Grados
Artículo 85. Los grados
de los Oficiales Efectivos egresados de los Institutos de Formación M1litür, se
acreditarán mediante Resolución Ministerial, por disposición del Presidente o Presidenta
de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana.
Jerarquía de
Tropa Profesional
Artículo 86. La jerarquía
de la Tropa Profesional, se otorga mediante Orden del Comando General del
Ejército Bolivariano, la Armada Bolivariana, la Aviación Militar Bolivariana o
la Guardia Nacional Bolivariana.
Categoría
Militar
Artículo 87. La
categoría del personal militar profesional de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, es la condición que identifica la naturaleza en que se encuentra
el militar para el ejercicio de la actividad castrense.
Clasificación
Artículo 88. El personal
militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana se clasifica en la s1gu1ente
categoría:
l. Oficial.
2. Tropa Profesional.
3. Cadete.
4. Alumno.
5. De Reserva.
6. Tropa Alistada.
7. Milicia Movilizada.
Todos están obligados a desempeñar las funciones
para las cuales se nombren, no pudiendo renunciar ni excusarse de servir en un
empleo sino en los casos excepcionales previstos en las leyes y reglamentos.
Otorgamiento
de Grados Militares
Artículo 89. Los grados
militares solo se otorgaran en las categorías de oficial:
l. Efectivo:
a. Oficial de Comando.
b. Oficial Técnico.
c. Oficial de Tropa.
2. Asimilados;
3. De Reserva;
4. De Milicia;
5. Honorario.
1.a. La categoría de efectivo: La categoría de
efectivo para él o la Oficial de Comando podrá ser otorgada:
a. A los venezolanos y venezolanas por nacimiento,
en todos los grados;
b. A los venezolanos y venezolanas por naturalización,
hasta el grado de Coronel, o Capitán de Navío;
c. A los extranjeros y extranjeras, que hayan
efectuado estudios en los Institutos de Formación Militar de la Universidad
Militar Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el reglamento respectivo.
1.b. La categoría de efectivo para él o la Oficial
Técnico, podrá ser otorgada:
a. A los venezolanos y
venezolanas por nacimiento, hasta el grado de General de División o
Vicealmirante.
b. A los venezolanos y
venezolanas por naturalización, hasta el grado de Coronel o capitán de Navío.
c. A los extran¡eros o
extranjeras, hasta el grado de Coronel o Capitán de Navío que hayan efectuado estudios
en los Institutos de Formación Militar de la Universidad Militar Bolivariana de
Venezuela, de conformidad con el reglamento respectivo
1.c. La categoría de efectivo para él o la Oficial
de Tropa podrá ser otorgada:
a. A los venezolanos y
venezolanas por nacimiento hasta el grado de Coronel o Capitán de Navío, y solo
podrá ascender hasta el Grado de General de Brigada, previo cumplimiento del
patrón de carrera establecido en el instrumento Jurídico que regula la materia.
b. También podrán ser
clasificados a Oficial de Comando u Oficial Técnico, los Oficiales de Tropa con
el grado de Teniente Coronel, que cumplan los requisitos establecidos en el
reglamento respectivo.
2. categoría Asimilados:
a. La categoría Oficial Asimilado o Asimilada podrá
ser otorgada a los venezolanos y venezolanas hasta el grado de Coronel o
Capitán de Navío, y solo podrá ascender 11asta el Grado de General de Brigada, previo
cumplim1ent0 del patrón de carrera establecido en el instrumento 1urídico que
regula la materia.
b. La categoría de Oficial Asimilado o Asimilada
Técnico podrá ser otorgada a los venezolanos y venezolanas hasta el grado de Coronel
o Capitán de Navío, que hayan obtenido el Título de Técnico Superior o
Técnico Medio.
3. Categoría de Oficial de Reserva:
La categoría de Oficial de Reserva podrá ser
otorgada a los venezolanos y venewlanas que hayan cumplido mayoría de edad.
4. Categoría de Milicia:
La categoría de Milicia podrá ser otorgada a los
venezolanos y venezolanas que hayan cumplido mayoría de edad de conformidad
con lo establecido en el Reglamento respectivo, que al efecto dicte el
Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
5. Categoría Honorario:
La categoría Honorario será conferida como especial
distinción a Oficiales Efectivos de las Fuerzas Armadas de países amigos de la
República Bolivariana de Venezuela, en los grados que establece el presente
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y en los términos señalados en la normativa aplicable sobre Honorarios.
Efectivo
Artículo 90. Pertenecen
a la categoría de Efectivo, él y la Oficial de Comando, Of1c1al Técnico y Oficial
de Tropa, egresados de los Institutos de Formación Militar de la Universidad
Militar Bolivariana de Venezuela o de Institutos Extranjeros de Formación
Militar o procedentes de los cuerpos de tropa que hayan obtenido la Resolución
del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, ejercerán la carrera militar
de modo permanente, así como la Tropa Profesional que egrese de las diferentes
Escuelas de formación de los diferentes Comandos Generales.
Oficial de
Reserva
Artículo 91. Pertenecen
a la categoría de Oficial de Reserva, los venezolanos y venezolanas que
aprueben los cursos especiales de formación de Oficiales o Tropa Profesional establecidos
para tal fin, acreditados mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular
para la Defensa, debiendo ejercer las funciones militares de acuerdo al reglamento
respectivo.
Asimilado
Artículo 92. Pertenecen
a la categoría de Asimilado, los venezolanos y venezolanas que reciban un
empleo dentro de la Fuerza Armada Nacional Bol1vanana, luego de aprobar el
Curso Especial de Formación de Oficiales establecido para tal fin, debiendo
ejercer la profesión para la cual fueron incorporados o incorporadas al
servicio activo, acreditados mediante Resolución del Ministerio del Poder
Popular para la Defensa y la carrera militar de acuerdo al reglamento que se
dicte para tal fin.
Milicia
Artículo 93. Pertenecen
a la categoría de Milicia los venezolanos y venezolanas quienes sin ejercer la
profesión militar manifiesten voluntariamente ingresar a la Milicia Bolivariana;
y al ser movilizadas cumplan funciones orientadas a la Seguridad y Defensa
Integral de la Nación, como militares en la condición de: Oficiales de Milicia,
Sargentos de Milicia y Miliciano, conforme il la~ disposiciones previstas en el reglamento respectivo.
Honorario
Artículo 94. La
categoría Honorario será conferida como especial distinción a Oficiales
Efectivos de las Fuerzas Armadas de países amigos de la República Bolivariana
de Venezuela, en tos grados que establece el presente Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica, y en los términos señalados en la normativa aplicable
sobre Grados Militares Honorarios.
Otorgamiento de Jerarquía
Artículo 95. La jerarquía de la Tropa Profesional se otorgará en
las categorías de Efectivo y Reserva.
Sección
Segunda
Orden
de los Grados Militares
Orden de los Grados Militares
Artículo 96. El orden de los grados militares de los y las Oficiales
de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con sus respectivas equivalencias,
está constituido de la manera siguiente:
EJERCITO BOLIVARIANO, AVIACION
MILITAR BOLIVARIANA Y GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA,
|
Equivalente
|
ARMADA BOLIVARIANA
|
Oficiales Generales y Almirantes
General en jefe
|
Equivale a
|
Almirante en jefe
|
Mayor General
|
Equivale a
|
Almirante
|
General de División
|
Equivale a
|
Vicealmirante
|
General de Brigada
|
Equivale a
|
Contralmirante
|
Oficiales Superiores
Coronel
|
Equivale a
|
Capitán de navío
|
Teniente Coronel
|
Equivale a
|
Capitán de Fragata
|
Mayor
|
Equivale a
|
Capitán de Corbeta
|
Oficiales Subalternos
Capitán
|
Equivale a
|
Teniente de Navío
|
Primer Teniente
|
Equivale a
|
Teniente de Fragata
|
Teniente
|
Equivale a
|
Alférez de navío
|
Jerarquía de la Tropa Profesional
Artículo 97. La jerarquía militar de la Tropa Profesional en la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana, es la siguiente:
l. Sargento Supervisor;
2. Sargento Ayudante;
3. Sargento Mayor de Primera;
4. Sargento Mayor de Segunda;
S. Sargento Mayor de Tercera;
6. Sargento Primero;
7. Sargento Segundo.
Pérdida del Grado o Jerarquía
Artículo 98. El carácter que se adquiere con un grado o jerarquía
es permanente y sólo se perderá por sentencia condenatoria definitivamente
firme que conlleve pena accesoria de degradación o expulsión de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana, dictada por los Tribunales Penales Militares, en
la forma determinada en el Código Orgánico de Justicia Militar.
Sección
Tercera
De
la Jerarquía de los Cadetes y Alumnos de Institutos de Formación Militar y de
la Tropa Alistada
Conferimiento
Artículo 99. La jerarquía militar de los y las cadetes, es conferida
por los Directores de los Institutos de Formación de Oficiales de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana, según lo previsto en este Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica, y el Reglamento Interno de los Institutos de Formación
de Oficiales.
Jerarquía de Cadetes
Artículo 100. La jerarquía de los y las cadetes en los Institutos
de Formación de Oficiales de Comando y Oficiales Técnicos es la siguiente:
EJERCITO BOLIVARIANO, AVIACION MILITAR BOLIVARIANA Y GUARDIA NACIONAL
|
Equivale a
|
ARMADA BOLIVARIANA
|
Alférez Mayor
|
Equivale a
|
Guardiamarina Mayor
|
Alférez Auxiliar
|
Equivale a
|
Guardiamarina Auxiliar
|
Alférez
|
Equivale a
|
Guardiamarina
|
Brigadier Mayor
|
Equivale a
|
Brigadier Mayor
|
Primer Brigadier
|
Equivale a
|
Brigadier Primero
|
Segundo Brigadier
|
Equivale a
|
Brigadier Segundo
|
Brigadier
|
Equivale a
|
Brigadier
|
Distinguido
|
Equivale a
|
Distinguido
|
Cadete
|
Equivale a
|
Cadete
|
Conferimiento de la Jerarquía en los Institutos de
formación de Tropa Profesional
Artículo 101. La jerarquía militar de los y las alumnos de las Escuelas de Tropa
Profesional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, será conferida por los
Directores de los mismos según lo previsto en el presente Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y el reglamento interno de los institutos de
formación de tropa profesional.
Jerarquía en los Institutos de Formación de Tropa
Profesional
Artículo 102. La jerarquía militar de los y las alumnos en las Escuelas
de Tropa Profesional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es la siguiente:
l. Brigadier Mayor.
2. Primer Brigadier.
3. Brigadier.
4. Distinguido.
s. Alumno.
Jerarquía de la Tropa Alistada
Artículo 103. Las jerarquías de la Tropa Alistada de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, son las siguientes:
EJERCITO BOLIVARIANO, AVIACION MILITAR BOLIVARIANA Y GUARDIA NACIONAL
|
Equivale a
|
ARMADA BOLIVARIANA
|
Cabo Primero
|
Equivale a
|
Cabo Primero
|
Cabo Segundo
|
Equivale a
|
Cabo Segundo
|
Distinguido
|
Equivale a
|
Distinguido
|
Soldado
|
Equivale a
|
Infante de Marina, marinero, policía naval
|
Grados y Jerarquías de la Milicia Bolivariana
Artículo 104. Los grados y jerarquías del personal en la categoría
de milicia, se otorgarán mediante Orden General del Comandante General de la
Milicia Bolivariana, previa aprobación del Ministro o Ministra del Poder
Popular para la Defensa, conforme a lo establecido en el reglamento
correspondiente.
Anulación de la Jerarquía
Artículo 105. La anulación de la jerarquía de los y las cadetes, alumnos
y Tropa Alistada de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se hará conforme a
lo dispuesto en el reglamento respectivo.
TITULO
III
De
los Empleos en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Capítulo
I
Del
Empleo
Sección
Primera
Definición,
Conferimiento y Clases
Empleo
Artículo 106. Se entiende por empleo, la facultad y responsabilidad
que se atribuye al o a la militar profesional, para el desempeño de una
actividad; así como el ejercicio de determinadas atribuciones y el cumplimiento
de funciones establecidas en las leyes y reglamentos militares.
Conferimiento de Empleo
Artículo 107. Para conferir un empleo, debe considerarse el o la
militar profesional el grado o jerarquía, la competencia y la antigüedad, con
relación al resto de los militares que presten servicio en la Unidad o
Dependencia Militar para la cual va a ser designado o designada.
Clases de Empleo
Artículo 108. Los empleos en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
son de tres clases:
l. Titular: Concederá al o a la militar el
mando, las atribuciones, los derechos, la responsabilidad y las remuneraciones
que le son inherentes, de acuerdo con la normativa que rige la materia.
2. Interino: Implica la posesión efectiva
del empleo por un tiempo determinado y faculta a quien lo desempeña para ejercer
las atribuciones y responsabilidades en las mismas condiciones inherentes al
titular. Esto se hará, si él o la militar profesional indistintamente del
grado, cumple con los requisitos exigidos. El empleo interino no podrá otorgarse
por más de seis meses; si esto ocurriera, el empleo será asumido como titular.
3. Accidental: Constituye el reemplazo
momentáneo por ausencia o impedimento del ntular o del Interino y sólo da derecho
al mando y a las atribuciones y beneficios inherentes al cargo, durante el
tiempo en que se ejerza. El empleo accidental quedará limitado a tres meses de duración
y en caso de exceder este lapso, el empleo será asumido como Interino.
Empleo del Oficial de Tropa
Artículo 109. El Oficial de Tropa será empleado en funciones de
comando en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y otras funciones
inherentes a su grado.
Sección
Segunda
Nombramiento
y Cargo en la Administración Pública
Nombramiento
Artículo 110. El o la militar profesional para desempeñar empleo
como titular o interino en una dependencia de la Administración Pública, deberá
ser designado o designada, nombrado o nombrada por disposición del Presidente o
Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana, mediante Resolución del Ministerio del
Poder Popular para la Defensa.
Comisión de Servicio en la Administración Pública
Artículo 111. Es potestativo del Presidente o Presidenta de la República
Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana autorizar por necesidades de servicio en comisión, al personal
militar para ejercer cargos en la Administración Pública, según las necesidades
del servicio.
Capítulo
II
Mando,
Subordinación y Superioridad
Mando
Artículo 112. El mando es la autoridad legal conferido a el o la oficial efectivo para el ejercicio de las atribuciones que por nombramiento o
circunstancia excepcional de acuerdo a la Ley, le corresponden en el
ejercicio de sus funciones de investigación, planificación, empleo, dirección, control, superv1s1on, e1ecuc1on y evaluac1on de las
operaciones militares para la defensa militar, la cooperación en el
mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo
nacional.
Responsabilidad del Mando
Artículo 113. Las unidades o dependencias de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, no podrán permanecer en ninguna circunstancia sin un
Comandante, jefe o una jefa a quien obedecer y sobre quien recaiga la
responsabilidad del mando.
Conferimiento de Mando
Artículo 114. Corresponderá al Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de
Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
conferir el mando a él o a la oficial efectivo por órgano del Ministerio del
Poder Popular para la Defensa.
Mando
Accidental
Artículo 115. Corresponderá el mando accidental al o la oficial de
efectivo de mayor graduación y antigüedad que esté prestando servicio en la
unidad o dependencia donde ocurra la vacante. En igualdad de grado prevalecerá
la antigüedad.
Subordinación
Artículo 116. El
personal militar en todos los grados o jerarquías estarán subordinados al
Oficial que ostente el mando.
Superioridad
Artículo 117. La
superioridad en el grado o empleo será permanente o temporal; las relaciones
jerárquicas y de subordinación serán establecidas en el reglamento respectivo.
Capítulo III
Carrera del Personal Militar
Sección Primera
Disposiciones Generales
Patrón de
Carrera
Artículo 118. El o
la militar a lo largo de su servicio, se regirá por el patrón de carrera
militar, conforme al perfil profesional requerido por el Ministerio del Poder
Popular para la Defensa y el Comando Estratégico Operacional de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana, en concordancia con las especialidades de cada
Comando General, a lo fines de garantizar su empleo, ascenso y desarrollo
profesional en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Regulación
del Patrón de carrera
Artículo 119. El
Ministerio del Poder Popular para la Defensa y el Comando Estratégico
Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, determinan conforme a la
realidad, la necesidad del servicio del recurso humano existente, el que se requiere
y las diferentes especialidades, grado o jerarquía, a fin de elaborar el patrón
de carrera, en concordancia con las necesidades del Ejército Bolivariano, la
Armada Bolivariana, la Aviación Militar Bolivariana, la Guardia Nacional
Bolivariana y la Milicia Bolivariana, para satisfacer los requerimientos de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana.
Sección Segunda
Del Historial
Historial
Personal
Artículo 120. Todo
militar profesional tendrá un Historial Personal contentivo de la documentación
relacionada con la carrera, concerniente a la persona a quien se refiere y que permitirá
un conoc1m1ento cabal del mismo, así como de su evaluación integral y continua.
Éste Historial permanecerá en la Junta Permanente de Evaluación del Comando
General respectivo.
Conformación
del Historial del Personal
Artículo 121. La documentación
que contendrá el historial, se formará con las hojas de calificación de
servicio; con los informes rendidos en el proceso de calificación para ascensos
y condecoraciones; con los documentos de filiación e identificación propios del
grupo familiar; con las certificaciones del estado de salud; con los documentos
oficiales atinentes a la carrera militar y con los demás documentos emitidos
por superiores, entes, órganos o dependencias, que debidamente procesados
puedan ofrecer elementos de juicio para la evaluación integral del militar.
Acceso al
Historial Personal
Artículo 122. El
historial personal será de manejo confidencial, al cual solo tiene acceso el
militar a quien se refiere y las autoridades competentes, en la forma y
condiciones que establece el instrumento dictado para tal fin.
Sección Tercera
De los Ascensos
Ascenso
Artículo 123. El
ascenso es la promoción de grado o jerarquía que se obtiene como resultado de
un proceso transparente y objetivo de la evaluación integral continua y permanente
de los méritos acumulados, que en igualdad de condiciones le permite al militar
ocupar un puesto de precedencia en el escalafón, y tiene como finalidad
fortalecer el espíritu militar, dar cumplimiento al principio de jerarquización
en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y cubrir las plazas vacantes que se generen.
Los ascensos se efectuaran de conformidad con el régimen establecido en el
reglamento respectivo.
Ascenso
Post-mortem
Artículo 124. El
Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante
en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, podrá conceder ascenso
Postmortem al personal militar fallecido, a objeto de exaltar el espíritu de
sacrificio y valores demostrados, sin tomar en consideración el tiempo de
servicio establecido en el presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley
Orgánica.
Tiempo de
Servicio
Artículo 125. Se
considera como tiempo de servicio prestado en el grado o jerarquía, el que
transcurra en el desempeño de cualquier cargo o empleo, por disposición de la
superioridad.
Graduados en
el Exterior
Artículo 126. El
tiempo de servicio para él o la militar profesional que se gradúe en el
exterior, se calculará a partir de la fecha de graduación de la promoción a la
cual pertenezca.
La antigüedad será otorgada mediante resolución
ministerial.
Tiempo
Mínimo de Ascenso
Artículo 127. El
tiempo de servicio mínimo de permanencia en cada grado o jerarquía será el
siguiente:
OFICIALES DE COMANDO
|
Años
|
Teniente o Alférez de Navío
|
3
|
Primer Teniente o Teniente de Fragata
|
5
|
Capitán o Teniente de Navío
|
5
|
Mayor o Capitán de Corbeta
|
5
|
Teniente Coronel o Capitán de Fragata
|
4
|
Coronel o Capitán de Navío
|
4
|
General de brigada o
Contralmirante
|
3
|
General de División o
Vicealmirante
|
4
|
Mayor General o Almirante
|
|
General en Jefe o Almirante en Jefe
|
|
OFICIALES TÉCNICOS
|
AÑOS
|
Teniente o Alférez de Navío
|
3
|
Primer Teniente o Teniente de Fragata
|
5
|
Capitán o Teniente de Navío
|
5
|
Mayor o Capitán de Corbeta
|
5
|
Teniente Coronel o Capitán de Fragata
|
4
|
Coronel o Capitán de Navío
|
4
|
General de Brigada o Contralmirante
|
3
|
General de División o Vicealmirante
|
4
|
OFICIALES DE TROPA
|
AÑOS
|
Teniente o Alférez de Navío
|
3
|
Primer Teniente o Teniente de Fragata
|
5
|
Capitán o Teniente de navío
|
5
|
Mayor o Capitán de Corbeta
|
5
|
Teniente Coronel o Capitán de Fragata
|
5
|
Coronel o Capitán de navío
|
4
|
General de Brigada o Contralmirante
|
3
|
TROPA PROFESIONAL
|
AÑOS
|
Sargento Segundo
|
3
|
Sargento Primero
|
5
|
Sargento mayor de Tercera
|
5
|
Sargento mayor de Segunda
|
5
|
Sargento Mayor de Primera
|
4
|
Sargento Ayudante
|
4
|
Sargento Supervisor
|
4
|
Permanencia Máxima en el Grado o Jerarquía
Artículo 128. Cumplido el tiempo de servicio mínimo en cada grado o jerarquía, el o la
militar profesional que no sea ascendido o ascendida al grado o jerarquía
inmediata superior, podrá permanecer en el mismo por un lapso de dos años, cumplido
éste lapso y no obtenidos los méritos o no existir la vacante para ascender,
pasará a la situación de reserva activa.
Proceso de Evaluación
Artículo 129. El proceso de evaluación será continuo e integral y servirá de base para
los ascensos y sus procedimientos serán en el reglamento respectivo.
Edad Límite para el Servicio
Artículo 130. El límite de edad máxima en servicio para el o la militar profesional,
será de sesenta años. Será potestad del Presidente o Presidenta de la República
Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
prorrogar el tiempo de servicio del personal militar en actividad cuando las
necesidades del servicio así lo requieran, los términos y condiciones serán
definidos por el reglamento respectivo.
Tiempo Límite
Artículo 131. El tiempo máximo de servicio para el personal de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, hasta con el Grado de Coronel o Capitán de Navío será de
treinta años. Los y las Oficiales con el Grado de General de Brigada o
Contralmirante podrán permanecer en servicio activo hasta los treinta y tres años
de servicio de no haber alcanzado el grado inmediato superior.
Los y las Oficiales con el Grado de General de
División o Vicealmirante podrán permanecer en servicio activo hasta los treinta
y seis años de servicio de no haber alcanzado el Grado de Mayor General o
Almirante. El cálculo de este tiempo se iniciará en la fecha en la cual se le
acredite su condición de profesional.
Reincorporación Personal Militar
Artículo 132. El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana
de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
tiene potestad para reincorporar al personal militar que se encuentre en situación
de reserva activa, por necesidades del servicio. El grado de la reincorporación
será el mismo con el cual egresó de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
quedando bajo facultad del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana
de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
otorgarle el ascenso a los grados superiores, una vez reincorporado.
Capítulo
IV
De
la Situación Militar
Sección
Primera
Situación
de actividad
Situación militar
Artículo 133. La Situación del militar, es la condición en la cual se encuentra el
Personal Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la cual comprende:
l. Situación de actividad;
2. Situación de reserva activa.
Situación de actividad
Artículo 134. El personal militar profesional está en situación de actividad desde su
ingreso a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, hasta su pase a la situación
de Reserva Activa, todo de conformidad lo con establecido en el presente
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
Situación de la Tropa Alistada
Artículo 135. La Tropa Alistada estará en situación de actividad
durante su permanencia en el servicio, una vez cumplido éste, será licenciada
de acuerdo con la Ley respectiva, y quedará registrada como Reserva Militar.
Limitación en la Actividad
Artículo 136. El o la militar profesional que por enfermedad permanezca un año
recluido o recluida en centros de salud o de reposo domiciliario, será sometido
o sometida a Junta Médica Militar, designada mediante Orden General de los
Comandantes Generales del Ejército Bolivariano, la Armada Bolivariana, la Aviación
Militar Bolivariana, la Guardia Nacional Bolivariana, cuyos resultados serán
presentados al Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa para su
consideración.
Tiempo de Servicio Prestado
Artículo 137. El tiempo de servicio prestado en la situación de actividad,
será considerado para el cálculo de las remuneraciones, pensiones y demás
prerrogativas y beneficios, conforme lo previsto en la ley respectiva.
Sección
Segunda
De
la Situación de Reserva Activa y Separación Definitiva de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana
Reserva Activa
Artículo 138. La Reserva Activa, es la situación a la que pasa el o la militar
profesional que deje de prestar servicio en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
motivado a las causas siguientes:
l. Tiempo de servicio cumplido;
2. Límite de edad en la carrera;
3. Haber alcanzado la permanencia máxima en el
grado o jerarquía;
4. Propia solicitud;
5. Invalidez.
Solicitud de
pase a la Reserva Activa
Artículo 139. El o
la militar profesional en tiempo de paz podrá solicitar su pase a la reserva
activa después de cumplir cinco años de servicio en la situación de actividad.
Pase a la
Reserva Activa de los Oficiales
Artículo 140. El
pase a la situación de reserva activa, retiro para un o una Oficial se
efectuará por Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. En
caso de "Invalidez", se requiere de la opinión de la Junta Médica
Militar, la recomendación del Comando General respectivo y la decisión del
Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa.
Separación
de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Artículo 141.
Procede la separación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, motivado a las
causas siguientes:
1. Falta de idoneidad y capacidad profesional;
2. Medida disciplinaria;
3. Haber sido inhabilitado para el ejerc1c10 de la
función pública por un periodo mayor de seis meses.
Cuando los Tribunales de la Jurisdicción Penal
Militar u Ordinaria, impongan penas de presidio o prisión por la comisión de un
hecho punible, implicará necesariamente la separación inmediata de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana. A tal efecto, la sentencia firme dictada será
comunicada al Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa, quien
dispondrá lo conducente a los efectos de ordenar el acto administrativo correspondiente.
De esta disposición se excluyen los delitos de carácter culposo.
Cuando la separación de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana se trate por las causales "Falta de idoneidad y capacidad profesional"
o "Medida disciplinaria" se hará previa opinión del Consejo de
Investigación.
La
falta de idoneidad y capacidad profesional será determinada una
Junta Técnica, designada por el Comando General resspectivo, la cual
rendirá un informe al Consejo de Investigación.
Pase a la
Reserva Activa de la Tropa Profesional
Artículo 142. El
pase a la situación de reserva activa la tropa profesional se efectuará por
orden del o la Comandante General respectivo. Cuando se trate de las causales
"Falta de idoneidad y capacidad profesional" o "medida
disciplinaria", se hará con previa opinión del Consejo Disciplinario.
La falta de idoneidad y capacidad profesional será
determinada por una Junta Técnica designada por el Comandante General respectivo,
la cual rendirá un informe al Consejo Disciplinario.
En caso de "Invalidez", se requiere de la
opinión y recomendación que emane de una Junta Médica Militar designada por el
Comando General y la decisión correspondiente.
Sección Tercera
Licencias y Restricciones
Licencia
Artículo 143. El
personal militar profesional, podrá solicitar licéncia por un tiempo máximo de
seis meses y por una sola vez durante la carrera, siendo obligatorio su
otorgamiento en caso de enfermedad grave del cónyuge, ascendientes o descendientes
hasta el segundo grado de consanguinidad.
Si transcurrido el lapso otorgado por licencia, el
profesional militar no se reintegrase a su empleo, será pasado a la situación
de reserva activa.
Permiso por
Maternidad o Paternidad
Artículo 144. El
personal militar profesional tendrá derecho a disfrutar de los permisos
establecidos en Leyes especiales relacionados con el nacimiento de hijos e
hijas.
Declaraciones
Artículo 145. Los
y las militares en situación de actividad no podrán dar declaraciones ni hacer
publicaciones por los medios de comunicación social, sin la debida autorización
del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa.
TITULO IV
DE LA EDUCACIÓN MILITAR
Capítulo I
Disposiciones Generales
Educación
Militar
Artículo 146. La
modalidad de la Educación Militar en el Sistema Educativo Nacional, es un
conjunto orgánico e integrador de doctrinas, de valores históricos, de
funciones, estructuras docentes y administrativas, necesarias para armonizar y
unificar las Políticas de Estado en la ejecución del proceso de enseñanza y
aprendizaje para la Defensa Integral de la Nación.
Fundamento
de la Educación Militar
Artículo 147. La
Educación Militar es una modalidad del Sistema Educativo Nacional, fundamentada
en el desarrollo eficient€ y eficaz de los procesos de formación, capacitación,
perfeccionamiento, actualización y adiestramiento del talento humano de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para asegurar su condición profesional y
garantizar mediante la educación para la defensa, la participación protagónica
y de corresponsabilidad en la defensa integral de la Nación.
Principios
de la Educación Militar
Artículo 148. La
modalidad de la educación militar, se sustenta en los principios y valores de
la Doctrina Militar Bolivariana, con base en el concepto estratégico militar
para la defensa integral de la Nación, dirigido a las y los integrantes de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para el desarrollo de sus capacidades
físicas, psíquicas, morales, culturales
e intelectuales a fin de cumplir con el mas alto
nivel de compromiso y capacidad en la defensa de la patria. Su autonomía
académica se rige conforme a lo que establezca su respectiva ley especial, así
como las normas para la orientación,
organización y administración de los procesos
educativos Y las estructuras docentes requeridas para coadyuvar en el cumplimiento
de la misión de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana y su corresponsabilidad en la
defensa integral de la Nación.
Promoción y
Difusión
Artículo 149. La
educación militar promueve y difunde las ideologías, filosofías y los pensamientos
de nuestros precursores, emancipadores, próceres, héroes y heroínas venezolanas,
para el estudio de la historia de la Patria, La realidad
nacional e internacional y la doctrina militar bolivariana, así como su
aplicación en los ámbitos: social, político, cultural, geográfico, ambiental,
económico y militar; con la participación social en defensa de la soberanía, la
independencia y la integridad territorial.
Dimensión de la Educación Militar
Artículo 150. La dimensión militar le corresponde: la formación, capacitación,
actualización, perfeccionamiento y adiestramiento de las y los integrantes de
la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Reserva Activa y Milicia Bolivariana, en
las ciencias y artes militares, otras disciplinas científicas, tecnológicas y
humanísticas aplicadas al pensamiento militar bolivariano, en la defensa
militar, la cooperación al mantenimiento del orden interno y a la participación
activa en el desarrollo nacional.
Coordinación
Artículo 151. El Ministerio del Poder Popular para la Defensa, norma
la modalidad de la educación militar a través de la Viceministra o Viceministro
de Educación para la Defensa. La Viceministra o Viceministro de Educación para
la Defensa, quien coordina, planifica, organiza, dirige, evalúa y formula
políticas, estrategias, planes y proyectos; mediante las universidades, institutos
y demás entes educativos para garantizar una educación de calidad y pertinente
con los intereses del Estado, en el ámbito de la seguridad, defensa y
desarrollo integral de la nación.
Perfil Académico
Artículo 152. El perfil académico de las y los egresados del sistema
educativo militar, es desarrollado en correspondencia con las necesidades de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y articulado con las políticas y
lineamientos estratégicos que dicte el Ministerio del Poder Popular para la
Defensa, el Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
en correspondencia con el Ejército Bolivariano, la Armada Bolivariana, la
Aviación Militar Bolivariana, la Guardia Nacional Bolivariana y la Milicia
Bolivariana.
TITULO
V
Del
Régimen Administrativo
Capítulo
I
De
la Disciplina Militar
Conducta
Artículo 153. La conducta de los y las integrantes de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana se fundamenta en la disciplina, la obediencia, !a
subord1naoón y el respecto a los Derechos Humanos, bajo la
responsabilidad de los comandos naturales a todos los niveles. La disciplina
militar se regirá por el instrumento jurídico respectivo.
Consejo de Investigación
Artículo 154. Los Consejos de Investigación son cuerpos colegiados
destinados a la calificación de las infracciones en que incurre el personal de
Oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, previa consideración de los
hechos y sus circunstancias. Hasta el grado de Coronel o Capitán de Navío serán
competencia de los Comandantes Generales y los Consejos de Investigación de los
y las Oficiales Generales y Almirantes, serán resueltos en el Ministerio
del Poder Popular para la Defensa, de conformidad al instrumento jurídico respectivo.
Consejos Disciplinarios
Artículo 155. Los Consejos Disciplinarios son cuerpos colegiados
destinados a la calificación de las infracciones en que incurre la Tropa
Profesional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, previa consideración de
los hechos y sus circunstancias; será competencia de los y las Comandantes Generales
la resolución de los mismos. La composición y funcionamiento son definidos por
el instrumento jurídico respectivo que rige la materia.
Capítulo
II
Del
Sistema de Justicia Militar
Organización
Artículo 156. El Sistema de Justicia Militar en la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, está organizado por:
1. El Circuito Judicial Penal Militar, integrado
por la Corte Marcial, los Tribunales de Control, Juicio y Ejecución de Sentencia;
2. La Fiscalía Militar;
3. La Defensoría Pública Militar;
4. Los Órganos Auxiliares y de Investigación.
Funcionamiento
Artículo 157. El Ministerio del Poder Popular para la Defensa proporcionará
los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos para su correcto
funcionamiento.
Autonomía
Artículo 158. Los jueces, fiscales y defensores, son autónomos en
el ejercicio de sus funciones y soberanos en la apreciación de los hechos que
les correspondan conocer.
Jurisdicción Penal Militar
Artículo 159. Los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana en situación de actividad, estarán sometidos o sometidas a la
jurisdicción penal militar, cuando incurran en delitos de naturaleza militar,
en los términos que establece la ley.
Seguimiento de los Procesos Penales
Artículo 160. La Dirección o Comando de personal de cada Comando
General, mantendrá un registro permanente seguimiento sobre los casos de
militares profesionales que se encuentren en proceso penal. De producirse una
sentencia condenatoria definitivamente firme, la Dirección o Comando de Personal
solicitará ante el Tribunal de Ejecución una copia certificada del fallo
correspondiente e informará al Comando General respectivo, para que inicie el
procedimiento administrativo a que hubiere lugar.
Capítulo
III
De
las Solicitudes y Uso de Uniforme
Solicitudes
Artículo 161. Los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, podrán dirigir solicitudes a todas las instancias militares
superiores hasta el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en
Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en términos respetuosos y por el
órgano regular.
Obligación de Informar
Artículo 162. El o la superior por cuya autoridad pase una solicitud,
tendrá la obligación de informar y opinar al respecto, con toda imparcialidad,
en forma clara y precisa, sin poder retenerla por mayor tiempo que el
absolutamente necesario para su tramitación, el cual no podrá exceder en ningún
caso de quince días hábiles, lapso dentro del cual la hará llegar a la autoridad
que debe decidir. Esta a su vez decidirá en un plazo no mayor de treinta días
hábiles.
Queja
Colectiva
Artículo 163.
Queda prohibida la solicitud o quejas colectivas.
El o la superior que reciba una solicitud o queja
colectiva sobre asuntos del servicio, no le dará curso y ordenará dentro de los
términos legales, el correctivo disciplinario pertinente.
Uso del
Uniforme en Situación de Actividad
Artículo 164. El o
la militar en situación de actividad, está obligado y obligada a usar los
uniformes, equipos, distintivos e insignias que establece el reglamento
respectivo. El personal militar profesional en situación de Reserva Activa,
podrá usar los uniformes, equipos, distintivos e insignias conforme a las previsiones
contenidas en el reglamento respectivo.
Capítulo IV
Derechos Humanos y Derecho Internacional
de los Conflictos Armados
Ente Rector
Artículo 165. El
Ministerio del Poder Popular para la Defensa es el ente rector del Sector Defensa
en materia de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario y
establece la estructura organizativa y reglamentaria necesaria para la promoción,
vigilancia y defensa de estos derechos, mediante la adopción de políticas y
doctrinas.
Respeto al
Derecho Internacional Humanitario
Artículo 166. Los
y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, deben conocer,
respetar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales nacionales y los
convenios, tratados y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por el Estado
Venezolano, en materia de Derecho Internacional Humanitario.
Respeto a
los Derechos Humanos
Artículo 167. Los
y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana deben conocer,
respetar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales nacionales e
internacionales relacionadas con los Derechos Humanos en tiempo de paz y en estado
de excepción, actuando en el marco de los mismos.
Formación y
Capacitación
Artículo 168. Los
y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, deben estar
formados y formadas, capacitados y capacitadas permanentemente en materia de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario, conforme a los preceptos
contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Capítulo V
Régimen de Seguridad Social
Derecho a la
Seguridad Social
Artículo 169. El
personal militar en situación de actividad D de reserva activa, así como
sus respectivos familiares calificados, tienen derecho a un régimen de
seguridad social integral propio, mediante un sistema de protección que
comprende el cuidado de la salud, pensiones, vivienda, otras prestaciones dinerarias
y demás beneficios, según lo disponga la Ley Orgánica de Seguridad Social de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
La Tropa Alistada y la Milicia Bolivariana
movilizada mientras se encuentren en servicio activo, tienen derecho a la
protección y cuidado integral de la salud.
Discapacitados
y Discapacitadas
Artículo 170. La
tropa alistada en servicio activo, que como consecuencia de su participación en
actos del servicio o con ocasión de ello, resulten discapacitados, tienen
derecho a una pensión permanente de acuerdo con su jerarquía; la misma se extenderá
a los familiares directos en caso de fallecimiento, de conformidad con lo
establecido en la Ley que rige la materia.
Beneficios
para la Milicia Movilizada
Artículo 171. Los
y las integrantes de la Milicia Bolivariana que se encuentren movilizados y que
como consecuencia de su participación en actos del servicio o con ocasión de
ello, resulten discapacitados; tendrán derecho a una pensión permanente
otorgado por el Ejecutivo Nacional de conformidad con lo previsto en el
ordenamiento jurídico que rige al sistema nacional de seguridad social. La
misma se extenderá a los familiares directos en caso de fallecimiento.
Capítulo VI
Protección de la Información Militar
Responsabilidad
Artículo 172.
Quienes revelen órdenes, consignas, documentos, estructuras, funciones,
responsabilidades o cualquier otra información relacionada con la seguridad y estabilidad
de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, serán juzgados o juzgadas y sometidos
a las leyes y reglamentos militares. Todo lo relacionado a esta materia será
establecido en el instrumento jurídico que se dicte para tal fin.
TÍTULO VI
DE LAS DISPOSICIONES
Capítulo I
Disposiciones Derogatorias
Única. Queda
derogado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley Orgánica de las Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 6.020, Extraordinario de fecha 21 de marzo de 2011,
reimpresa en Gaceta Oficial Nº 39.846 de fecha 06 de febrero de 2012, y las
demás disposiciones contenidas en las resoluciones, directivas e instrumentos
normativos que colidan con lo dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica.
Capítulo II
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y
FINALES
PRIMERA. Hasta tanto
se dicte el instrumento jurídico que regulará la disciplina militar, la
obediencia y subordinación de los y las integrantes de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, quedan vigentes las normas disciplinarias de carácter administrativo
contenidas en el Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6, que no sean
contrarias a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
SEGUNDA. El resto
del ordenamiento legal y sub-legal, relacionado con la materia militar
mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga a este Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
TERCERA. El tiempo máximo de serv1c10 del o la Tropa Profesional
egresado de los Cursos de Formación de Oficiales de Tropa, dictados por la
Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, con más de cuatro años de
servicio en situación de actividad como Tropa Profesional en la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, se regirá a partir de la fecha de graduación como Oficial
de Tropa por lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica.
CUARTA. Se establece el plazo de un año, contado a partir de
la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, para la
elaboración de los instrumentos legales respectivos y efectúen los ajustes
organizacionales correspondientes.
QUINTA. Los tiempos de servicio especificados en el
presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, comenzarán a regir
a partir de las promociones de Oficiales que egresaron de los institutos de
formación de oficiales en el mes de julio de 2010. En cuanto al ascenso a los
grados de General de Brigada y General de División para el Oficial Técnico y el
ascenso al grado de General de Brigada de los Oficiales Asimilados, comenzará a
regir a partir de las promociones egresadas en el año 2010.
SEXTA. El Tiempo de Servicio y el ascenso al grado de General
de Brigada para el Oficial de Tropa, especificados en el presente Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Orgánica, comenzará a regir a partir de las
promociones egresadas de los institutos de formación de Oficiales de Tropa del
año 2011.
SÉPTIMA. Los profesionales militares de las promociones egresadas
antes del mes de julio de 2010, mantendrán el tiempo de carrera y de servicio
para todos los efectos legales, conforme a las disposiciones vigentes a la
fecha de su graduación.
OCTAVA. Los servicios de guarnición serán asumidos por los
o las Comandantes de los espacios geográficos bajo su responsabilidad.
NOVENA. El otorgamiento del mando especificado en este Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, se aplicará a las promociones que
egresaron a partir del mes de julio del año 2010. A las promociones egresadas
antes del mes de julio del año 2010, solo le será conferido el mando al oficial
de Comando.
DISPOSICIÓN
FINAL
ÚNICA. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica, entrará en vigencia a partir de su Publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Ejecútese.
Cúmplase,
(L.S.)
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República (L.S.)
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Refrendado
Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas
|
17 de Noviembre del 2014 G.O. 6.156
|
Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas
|
21 de Marzo del 2011 G.O. 6.020
|
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