Gaceta Oficial 6011
Extraordinario del 21 de Diciembre del
2010
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY
ORGÁNICA DEL PODER POPULAR
Capítulo
I
Disposiciones
generales
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar y
consolidar el Poder Popular, generando condiciones objetivas a través de los
diversos medios de participación y organización establecidos en la Constitución
de la República, en la ley y los que surjan de la iniciativa popular, para que
los ciudadanos y ciudadanas ejerzan el pleno derecho a la soberanía, la
democracia participativa, protagónica y corresponsable, así como a la
constitución de formas de autogobierno comunitarias y comunales, para el
ejercicio directo del poder.
Poder Popular
Artículo 2. El Poder Popular es el ejercicio pleno de la soberanía
por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental,
internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la
sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de organización, que
edifican el estado comunal.
Dimensión
Artículo 3. El Poder Popular se fundamenta en el principio de
soberanía y el sentido de progresividad de los derechos contemplados en la
Constitución de la República, cuyo ejercicio y desarrollo está determinado por
los niveles de conciencia política y organización del pueblo.
Finalidad
Artículo 4. El Poder Popular tiene por finalidad garantizar la
vida y el bienestar social del pueblo, mediante la creación de mecanismos para
su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de condiciones para
que todos y todas desarrollen libremente su personalidad, dirijan su destino,
disfruten los derechos humanos y alcancen la suprema felicidad social; sin
discriminaciones por motivos de origen étnico, religioso, condición social,
sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, opinión
política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, condición de
discapacidad o cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social, que
tenga por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de
los derechos humanos y garantías constitucionales
Principios y valores
Artículo 5. La organización y participación del pueblo en el
ejercicio de su soberanía se inspira en la doctrina del Libertador Simón
Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas de: democracia
participativa y protagónica, interés colectivo, equidad, justicia, igualdad
social y de género, complementariedad, diversidad cultural, defensa de los
derechos humanos, corresponsabilidad, cogestión, autogestión, cooperación,
solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad,
universalidad, responsabilidad, deber social, rendición de cuentas, control
social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y
protección ambiental, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas
y adolescentes, y de toda persona en situación de vulnerabilidad, defensa de la
integridad territorial y de la soberanía nacional.
Ámbito de aplicación
Artículo 6. Las disposiciones de la presente Ley son aplicables
a todas las organizaciones, expresiones y ámbitos del Poder Popular, ejercidas
directa o indirectamente por las personas, las comunidades, los sectores
sociales, la sociedad en general y las situaciones que afecten el interés
colectivo, acatando el principio de legalidad en la formación, ejecución y
control de la gestión pública.
Fines del Poder Popular
Artículo 7. El Poder Popular tiene como fines:
1. Impulsar el fortalecimiento de la organización
del pueblo, en función de consolidar la democracia protagónica revolucionaria y
construir las bases de la sociedad socialista, democrática, de derecho y de
justicia.
2. Generar las condiciones para garantizar que la
iniciativa popular, en el ejercicio de la gestión social, asuma funciones,
atribuciones y competencias de administración, prestación de servicios y
ejecución de obras, mediante la transferencia desde los distintos entes
político-territoriales hacia los autogobiernos comunitarios, comunales y los
sistemas de agregación que de los mismos surjan.
3. Fortalecer la cultura de la participación en los
asuntos públicos para garantizar el ejercicio de la soberanía popular.
4. Promover los valores y principios de la ética
socialista: la solidaridad, el bien común, la honestidad, el deber social, la
voluntariedad, la defensa y protección del ambiente y los derechos humanos.
5. Coadyuvar con las políticas de Estado en todas
sus instancias, con la finalidad de actuar coordinadamente en la ejecución del
Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y los demás planes que se
establezcan en cada uno de los niveles políticos-territoriales y las instancias
políticoadministrativas que la ley establezca.
6. Establecer las bases que permitan al pueblo
organizado el ejercicio de la contraloría social para asegurar que la inversión
de los recursos públicos se realice de forma eficiente para el beneficio
colectivo; y vigilar que las actividades del sector privado con incidencia
social se desarrollen en el marco de las normativas legales de protección a los
usuarios y consumidores.
7. Profundizar la corresponsabilidad, la
autogestión y la cogestión.
Definiciones
Artículo 8. A los efectos de la presente Ley se entiende por:
1. Asamblea de ciudadanos y
ciudadanas: Máxima instancia de participación y decisión de la
comunidad organizada, conformada por la integración de personas con cualidad
jurídica, según la ley que regule la forma de participación, para el ejercicio
directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter
vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno
comunal y las instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que establezcan las
leyes que desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de los
autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos
surjan.
2. Autogestión: Conjunto de acciones mediante las cuales las comunidades organizadas
asumen directamente la gestión de proyectos, ejecución de obras y prestación de
servicios para mejorar la calidad de vida en su ámbito geográfico.
3. Cogestión: Proceso mediante el cual las comunidades organizadas coordinan con el
Poder Público, en cualquiera de sus niveles e instancias, la gestión conjunta
para la ejecución de obras y prestación de servicios necesarios para mejorar la
calidad de vida en su ámbito geográfico.
4. Comunidad: Núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y familias
que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por características
e intereses comunes que comparten una historia, necesidades y potencialidades
culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole.
5. Comunidad organizada: Constituida por las expresiones organizativas populares, consejos de
trabajadores y trabajadoras, de campesinos y campesinas, de pescadores y
pescadoras y cualquier otra organización social de base, articulada a una
instancia del Poder Popular debidamente reconocida por la ley y registrada en
el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación
ciudadana.
6. Control social: Es el ejercicio de la función de prevención, vigilancia, supervisión, acompañamiento y control,
practicado por los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva
sobre la gestión del Poder Público y de las instancias del Poder Popular, así
como de las actividades privadas que afecten el interés colectivo.
7. Corresponsabilidad: Responsabilidad compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y las
instituciones del Estado en el proceso de formación, ejecución, control y
evaluación de la gestión social, comunitaria y comunal, para el bienestar de las comunidades
organizadas.
8. Estado comunal: Forma de organización político social, fundada en el Estado democrático
y social de derecho y de justicia establecido en la Constitución de la
República, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un
modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno sustentable, que
permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y venezolanas
en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del estado
comunal es la Comuna.
9. Instancias del Poder Popular: Constituidas por los diferentes sistemas de agregación comunal y sus
articulaciones, para ampliar y fortalecer la acción del autogobierno comunal:
consejos comunales, comunas, ciudades comunales, federaciones comunales,
confederaciones comunales y las que, de conformidad con la Constitución de la
República, la ley que regule la materia y su reglamento, surjan de la
iniciativa popular.
10. Organizaciones de base del
Poder Popular: Son aquellas constituidas por ciudadanos
y ciudadanas para la búsqueda del bienestar colectivo.
11. Planificación participativa: Forma de participación de los ciudadanos y ciudadanas en el diseño,
formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas.
12. Presupuesto participativo: Mecanismo mediante el cual los ciudadanos y ciudadanas proponen,
deliberan y deciden sobre la formulación, ejecución, control y evaluación de
los presupuestos públicos, con el propósito de materializar los proyectos que
permitan el desarrollo de las comunidades y el bienestar social general.
13. Sistema económico comunal: Conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio
y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimiento,
desarrolladas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por
acuerdo entre ambos, a través de organizaciones socio-productivas bajo formas
de propiedad social comunal.
14. Socialismo: es un modo de relaciones sociales de producción centrado en la convivencia
solidaria y la satisfacción de necesidades materiales e intangibles de toda la
sociedad, que tiene como base fundamental la recuperación del valor del trabajo
como productor de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas y
lograr la suprema felicidad social y el desarrollo humano integral. Para ello
es necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los factores y medios
de producción básicos y estratégicos que permita que todas las familias,
ciudadanos venezolanos y ciudadanas venezolanas posean, usen y disfruten de su
patrimonio, propiedad individual o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus
derechos económicos, sociales, políticos y culturales.
Capítulo
II
De
las organizaciones y expresiones organizativas del Poder Popular
De las organizaciones del Poder Popular
Artículo 9. Las organizaciones del Poder Popular son las
diversas formas del pueblo organizado, constituidas desde la localidad o de sus
referentes cotidianos por iniciativa popular, que integran a ciudadanos y
ciudadanas con objetivos e intereses comunes, en función de superar
dificultades y promover el bienestar colectivo, para que las personas
involucradas asuman sus derechos, deberes y desarrollen niveles superiores de
conciencia política. Las organizaciones del Poder Popular actuarán
democráticamente y procurarán el consenso popular entre sus integrantes.
De las expresiones organizativas del Poder Popular
Artículo 10. Las expresiones organizativas del Poder Popular son
integraciones de ciudadanos y ciudadanas con objetivos e intereses comunes,
constituidas desde la localidad, de sus referentes cotidianos de ubicación o
espacios sociales de desenvolvimiento, que de manera transitoria y en base a
los principios de solidaridad y cooperación, procuran el interés colectivo.
Fines
Artículo 11. Las organizaciones y expresiones organizativas del
Poder Popular tienen como fines:
1. Consolidar la democracia participativa y
protagónica, en función de la insurgencia del Poder Popular como hecho
histórico para la construcción de la sociedad socialista, democrática, de
derecho y de justicia.
2. Impulsar el desarrollo y consolidación del
sistema económico comunal, mediante la constitución de organizaciones
socio-productivas, para la producción de bienes y servicios destinados a la
satisfacción de necesidades sociales, el intercambio de saberes y
conocimientos, así como la reinversión social del excedente.
3. Promover la unidad, la solidaridad, la
supremacía de los intereses colectivos sobre los intereses individuales y el
consenso en sus áreas de influencia.
4. Fomentar la investigación y difusión de los
valores, tradiciones históricas y culturales de las comunidades.
5. Ejercer la contraloría social.
Constitución de las organizaciones del Poder
Popular
Artículo 12. Las organizaciones del Poder Popular se constituyen
por iniciativa de los ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con su naturaleza,
por intereses comunes, necesidades, potencialidades y cualquier otro referente
común, según lo establecido en la ley que rija el área de su actividad.
Constitución de las expresiones del Poder Popular
Artículo 13. Las expresiones del Poder Popular se constituyen,
por iniciativa popular y como respuesta a las necesidades y potencialidades de
las comunidades, de conformidad con la Constitución de la República y la ley.
Autogobiernos
Artículo 14. El autogobierno comunal y los sistemas de
agregación que surjan entre sus instancias, son un ámbito de actuación del
Poder Popular en el desarrollo de su soberanía, mediante el ejercicio directo
por parte de las comunidades organizadas, de la formulación, ejecución y
control de funciones públicas, de acuerdo a la ley que regula la materia.
Instancias del Poder Popular
Artículo 15. Las instancias del Poder Popular para el ejercicio
del autogobierno son:
1. El consejo comunal, como instancia de participación, articulación e integración entre los
ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos
sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno
comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos
orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las
comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de
igualdad, equidad y justicia social.
2. La comuna, espacio socialista que como entidad local es definida por la integración
de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales,
usos y costumbres que se reconocen en el territorio que ocupan y en las
actividades productivas que le sirven de sustento y sobre el cual ejercen los
principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder
Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de
desarrollo endógeno y sustentable contemplado en el Plan de Desarrollo,
Económico y Social de la Nación.
3. La ciudad comunal, constituida por iniciativa popular mediante la agregación de varias
comunas en un ámbito territorial determinado.
4. Los sistemas de agregación
comunal, que por iniciativa popular surjan entre los
consejos comunales y entre las comunas.
De la revocatoria de los mandatos
Artículo 16. Las vocerías de todas las instancias del Poder
Popular, electas por votación popular, son revocables a partir del cumplimiento
de la mitad del período de gestión correspondiente, en las condiciones que
establece la ley.
Capítulo
III
Ámbitos
del Poder Popular
Planificación de políticas públicas
Artículo 17. La planificación de políticas públicas, en los términos
establecidos en la ley que regula la materia, es un ámbito de actuación del
Poder Popular que asegura, mediante la acción de gobierno compartida entre la
institucionalidad pública y las instancias del Poder Popular, el cumplimiento
de los lineamientos estratégicos del Plan de Desarrollo Económico y Social de
la Nación, para el empleo de los recursos públicos en la consecución,
coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos a través de
los cuales se logre la transformación del país, el desarrollo territorial
equilibrado y la justa distribución de la riqueza.
Economía comunal
Artículo 18. La economía comunal, es un ámbito de actuación del
Poder Popular que permite a las comunidades organizadas la constitución de
entidades económico-financieras y medios de producción, para la producción,
distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes
y conocimientos, desarrollados bajo formas de propiedad social comunal, en pro de
satisfacer las necesidades colectivas, la reinversión social del excedente, y contribuir
al desarrollo social integral del país, de manera sustentable y sostenible, de
acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación y la ley que regula la materia.
Contraloría social
Artículo 19. La contraloría social, es un ámbito de actuación
del Poder Popular para ejercer la vigilancia, supervisión, acompañamiento y
control sobre la gestión del Poder Público, las instancias del Poder Popular y
las actividades del sector privado que afecten el bienestar común, practicado
por los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva, en los
términos establecidos en la ley que regula la materia.
Ordenación y gestión del territorio
Artículo 20. La ordenación y gestión del territorio es un ámbito
de actuación del Poder Popular, mediante la participación de las comunidades
organizadas, a través de sus voceros o voceras, en las distintas actividades
del proceso de ordenación y gestión del territorio, en los términos
establecidos en la ley que regula la materia.
Justicia comunal
Artículo 21. La justicia comunal es un ámbito de actuación del
Poder Popular, a través de medios alternativos de justicia de paz que promueven
el arbitraje, la conciliación, la mediación, y cualquier otra forma de solución
de conflictos ante situaciones derivadas directamente del ejercicio del derecho
a la participación y a la convivencia comunal, de acuerdo a los principios
constitucionales del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, y
sin contravenir las competencias legales propias del sistema de justicia
ordinario.
Jurisdicción especial comunal
Artículo 22. La ley que regule la jurisdicción especial comunal,
establecerá la organización, el funcionamiento, los procedimientos y normas de
la justicia comunal, así como su jurisdicción especial.
La actuación de la jurisdicción comunal estará
enmarcada dentro de los principios de justicia gratuita, accesible, imparcial,
idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y
expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos por reposiciones inútiles.
Capítulo
IV
De
las relaciones del Poder Público con el Poder Popular
Poder Público y organización del Poder Popular
Artículo 23. Los órganos, entes e instancias del Poder Público
promoverán, apoyarán y acompañarán las iniciativas populares para la
constitución, desarrollo y consolidación de las diversas formas organizativas y
de autogobierno del pueblo.
Actuaciones de los órganos y entes del Poder
Público
Artículo 24. Todos los órganos, entes e instancias del Poder
Público guiarán sus actuaciones por el principio de gobernar obedeciendo, en
relación con los mandatos de los ciudadanos, ciudadanas y de las organizaciones
del Poder Popular, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la
República y las leyes.
Planificación y coordinación nacional
Artículo 25. El Poder Ejecutivo Nacional, conforme a las
iniciativas de desarrollo y consolidación originadas desde el Poder Popular,
planificará, articulará y coordinará acciones conjuntas con las organizaciones
sociales, las comunidades organizadas, las comunas y los sistemas de agregación
y articulación que surjan entre ellas, con la finalidad de mantener la
coherencia con las estrategias y políticas de carácter nacional, regional,
local, comunal y comunitaria.
Correspondencia e igualdad
Artículo 26. Las relaciones del Estado y el Poder Popular se
rigen por los principios de igualdad, integridad territorial, cooperación,
solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, en el marco del sistema federal
descentralizado consagrados en la Constitución de la República.
Transferencia de competencias
Artículo 27. La República, los estados y municipios, de acuerdo
con la ley que rige el proceso de transferencia y descentralización de
competencias y atribuciones, trasferirán a las comunidades organizadas, a las
comunas y a los sistemas de agregación que de éstas surjan; funciones de
gestión, administración, control de servicios y ejecución de obras atribuidos a
aquéllos por la Constitución de la República, para mejorar la eficiencia y los
resultados en beneficio del colectivo.
Transferencia de las comunas a las organizaciones
populares
Artículo 28. Los gobiernos de las comunas podrán transferir la
gestión, la administración y la prestación de servicios a las diferentes
organizaciones del Poder Popular. Las organizaciones de base del Poder Popular
harán las respectivas solicitudes formales, cumpliendo con las condiciones
previas y requisitos establecidos en las leyes que regulen la materia.
Simplificación de trámites
Artículo 29. Los órganos y entes del Poder Público en sus
relaciones con el Poder Popular, darán preferencia a las comunidades
organizadas, a las comunas y a los sistemas de agregación y articulación que
surjan entre ellas, en atención a los requerimientos que las mismas formulen
para la satisfacción de sus necesidades y el ejercicio de sus derechos, en los
términos y lapsos que establece la ley.
Procesos de contrataciones públicas
Artículo 30. Los órganos, entes e instancias del Poder Público,
en sus diferentes niveles político-territoriales, adoptarán medidas para que
las organizaciones socio-productivas de propiedad social comunal, gocen de
prioridad y preferencia en los procesos de contrataciones públicas para la
adquisición de bienes, prestación de
servicios y ejecución de obras.
Exenciones
Artículo 31. Las instancias y organizaciones de base del Poder
Popular contempladas en la presente Ley, estarán exentas de todo tipo de pagos
de tributos nacionales y derechos de registro. Se podrá establecer mediante
leyes y ordenanzas de los estados y municipios, respectivamente, las exenciones
aquí previstas para las instancias y organizaciones de base del Poder Popular.
Registro
Artículo 32. Las instancias y organizaciones del Poder Popular
reconocidas conforme a la presente Ley, adquieren su personalidad jurídica
mediante el registro ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de participación ciudadana, atendiendo a los procedimientos que se
establezcan en el Reglamento de la presente Ley.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera. Las instancias y organizaciones del Poder Popular
preexistentes a la entrada en vigencia de la presente Ley, adecuarán su
organización y funcionamiento a las disposiciones de la misma, en un lapso de
ciento ochenta días contados a partir de su publicación de la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela.
Segunda. Hasta tanto se dicte el Reglamento de la presente
Ley, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
participación ciudadana, con sujeción a sus disposiciones, queda encargado de
establecer los lineamientos en lo relativo al funcionamiento de las instancias
y organizaciones del Poder Popular preexistentes a la vigencia de la misma.
Tercera. El ejercicio de la participación del pueblo y el
estimulo a la iniciativa y organización del Poder Popular establecidos en la
presente Ley, se aplicará en los pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo a
sus usos, costumbres y tradiciones.
Cuarta. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones legales
que coliden con las disposiciones de la presente Ley.
Quinta. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal
Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los nueve días del mes
de diciembre de dos mil diez.
Año 200° de la Independencia y 151° de la
Federación.
CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional
DARÍO VIVAS VELASCO
Primer Vicepresidente
MARELIS PÉREZ MARCANO
Segunda Vicepresidenta
IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario
VÍCTOR CLARK BOSCÁN
Subsecretario
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