Gaceta Oficial
N° 6017
De fecha del 03 de
Diciembre del 2010
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY
DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
TÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Capítulo
I
Principios
Fundamentales y Definiciones
Objeto
Artículo 1. La presente Ley
tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Consejos
Locales de Planificación Pública y su relación con las instancias del Poder
Popular, para garantizar la tutela efectiva del derecho constitucional a la
participación libre y democrática en la toma de decisiones en todo el ámbito
municipal, para la construcción de la sociedad socialista democrática, de
igualdad, equidad y justicia social.
Naturaleza
Artículo 2. El Consejo Local
de Planificación Pública es la instancia de planificación en el municipio, y el
órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes
municipales, en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación, los demás planes nacionales y los planes
estadales, garantizando la participación ciudadana y protagónica en su
formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, en articulación con
el Sistema Nacional de Planificación Pública.
Principios
rectores
Artículo 3. El Consejo Local
de Planificación Pública, como herramienta fundamental para la construcción de
la nueva sociedad, se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se
rige por los principios y valores socialistas de: democracia participativa y
protagónica, interés colectivo, honestidad, legalidad, rendición de cuentas,
control social, transparencia, integralidad, perfectibilidad, eficacia,
eficiencia y efectividad; equidad, justicia, igualdad social y de género,
complementariedad, diversidad cultural, corresponsabilidad, cooperación,
responsabilidad, deber social, sustentabilidad, defensa y protección ambiental,
garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes, y
toda persona en situación de vulnerabilidad; defensa de la integridad
territorial y de la soberanía nacional.
Lineamientos
estratégicos
Artículo 4. El Consejo Local
de Planificación Pública, en su actividad de planificación, garantizará la
articulación con los planes de desarrollo de los consejos comunales, las comunas,
los estadales, regionales y nacionales, con base en las siguientes áreas:
1. Economía local, fomentando la producción y el
desarrollo endógeno, mediante el apoyo, constitución y financiamiento de
organizaciones socio-productivas de propiedad social comunal;
2. Ordenamiento territorial y de las
infraestructuras.
3. Desarrollo social y humano.
4. Institucional.
5. Participación ciudadana y protagónica.
6. Otras que se consideren de prioridad para el
municipio.
Definiciones
Artículo 5. A los efectos de
esta Ley, se entiende:
1. Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Máxima
instancia de participación y decisión de la comunidad o de un movimiento u
organización social comunitaria, conformada por la reunión de personas para el
ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de
carácter vinculante para la comunidad, el movimiento u organización social a la
que corresponda.
2. Banco de la Comuna: Organización
económico-financiera de carácter social que gestiona, administra, transfiere,
financia, facilita, capta y controla, de acuerdo con los lineamientos
establecidos en el Plan de Desarrollo Comunal, los recursos financieros y no
financieros de ámbito comunal, retornables y no retornables, impulsando las
políticas económicas con la participación democrática y protagónica del pueblo,
bajo un enfoque social, político, económico y cultural para la construcción del
Modelo Productivo Socialista.
3. Comisiones de Trabajo: es una forma de
organización del Consejo Local de Planificación Pública, constituidas por los
consejeros y consejeras, definidas y aprobadas por la Plenaria, tomando en
cuenta a los sectores representados en el órgano y a las características
socio-económicas del Municipio, para garantizar la eficiencia en los proyectos
locales.
4. Comité de Economía Comunal: Es la instancia
encargada de la planificación y coordinación de la actividad económica del
Consejo Comunal. Se constituye para la vinculación y articulación entre las
organizaciones socio-productivas y la comunidad, para los planes y proyectos
socio-productivos.
5. Comuna: Espacio socialista, que como entidad
local, es definido por la integración de comunidades vecinas con una memoria
histórica compartida, rasgos culturales, usos, y costumbres, que se reconocen
en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que les sirven de
sustento y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación
protagónica, como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen
de producción social y el modelo de desarrollo endógeno, sustentable y
socialista contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación.
6. Comunidad organizada: constituida por las
expresiones organizativas populares de los movimientos y organizaciones sociales
existentes en la comunidad, de: campesinos, trabajadores, juventud,
intelectuales, pescadores, deportistas, mujeres, cultores, indígenas y
cualquier otra organización social de base, articulada a una instancia del
Poder Popular debidamente reconocida por la ley y registrada en el Ministerio
del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.
7. Consejeros o consejeras: son los ciudadanos y
ciudadanas electos o electas para cumplir funciones inherentes al Consejo Local
de Planificación Pública.
8. Consejo Comunal: Instancia de participación,
articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas
organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al
pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las
políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades,
potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo
modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
9. Consejo de Economía Comunal: Instancia encargada
de la promoción del desarrollo económico de la Comuna, conformada por cinco
voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas entre los
integrantes de los Comités de Economía Comunal de los Consejos Comunales de la
Comuna.
10. Consejo de Planificación Comunal: Órgano
destinado a la planificación integral dentro del área geográfica y poblacional
que comprende a una comuna, teniendo como tarea fundamental la elaboración del
Plan de Desarrollo Comunal y la de impulsar la coordinación, así como la
participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución,
seguimiento, evaluación y control de dicho plan.
11. Corresponsabilidad: Responsabilidad compartida
entre los ciudadanos y ciudadanas y las instituciones del Estado en el proceso
de formación, ejecución, control y evaluación de la gestión social, comunitaria
y comunal, para el bienestar de las comunidades organizadas.
12. Diagnóstico Participativo: Instrumento empleado
por las comunidades para la edificación en colectivo de un conocimiento sobre
su realidad, en el que se reconocen los problemas que las afectan, los recursos
con los que cuenta y las potencialidades propias de la localidad que puedan ser
aprovechadas en beneficio de todos.
13. Estado Comunal: Forma de organización político
social, fundada en el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la
cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un modelo económico
de propiedad social y de desarrollo endógeno sustentable, que permita alcanzar
la suprema felicidad social de los venezolanos y las venezolanas en la sociedad
socialista. La célula fundamental de conformación del Estado Comunal es la
Comuna.
14. Gestión Económica Comunal: Conjunto de acciones
que se planifican, organizan, dirigen, ejecutan y controlan de manera
participativa y protagónica, en función de coadyuvar en la generación de nuevas
relaciones sociales de producción que satisfagan las necesidades colectivas de
las comunidades y las comunas, para contribuir al desarrollo integral del país.
15. Instancias del Poder Popular: Constituidas por
los diferentes sistemas de agregación comunal y sus articulaciones, para
ampliar y fortalecer la acción del autogobierno comunal: consejos comunales,
comunas, ciudades comunales, federaciones comunales, confederaciones comunales
y las que, de conformidad con la Constitución de la República y las leyes,
surjan de la iniciativa popular.
16. Organizaciones socio-productivas: Unidades de
producción constituidas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público
o por acuerdo entre ambos, con objetivos e intereses comunes, orientadas a la
satisfacción de necesidades colectivas, mediante una economía basada en la
producción, transformación, distribución, intercambio y consumo de bienes y
servicios, así como de saberes y conocimientos, en las cuales el trabajo tiene
significado propio, auténtico; sin ningún tipo de discriminación.
17. Planificación Participativa y Protagónica: Nueva
cultura de participación de los ciudadanos y ciudadanas en los asuntos
públicos, propiciando el diseño, formulación, ejecución, evaluación y control
de la gestión pública en todos sus ámbitos.
18. Poder Popular: Ejercicio pleno de la soberanía
por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental,
internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la
sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de organización, que
edifican el Estado Comunal.
19. Presupuesto participativo: Es el mecanismo
mediante el cual los ciudadanos y ciudadanas del municipio proponen, deliberan
y deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación del Plan de
Inversión Municipal con el propósito de materializarlo en proyectos para
permitir el desarrollo del municipio, atendiendo a las necesidades,
potencialidades y propuestas de las organizaciones vecinales, comunitarias y
sectoriales ante el Consejo Local de Planificación Pública.
20. Propiedad Social: El derecho que tiene la
sociedad de poseer medios y factores de producción o entidades con
posibilidades de convertirse en tales, esenciales para el desarrollo de una
vida plena o la producción de obras, bienes o servicios, que por condición y
naturaleza propia son del dominio del Estado, bien por su condición estratégica
para la soberanía y el desarrollo humano integral nacional, o porque su
aprovechamiento garantiza el bienestar general, la satisfacción de las
necesidades humanas, el desarrollo humano integral y el logro de la suprema
felicidad social.
21. Reinversión social del excedente: Es el uso de
los recursos remanentes provenientes de la actividad económica de las
organizaciones socio-productivas, en satisfacer las necesidades colectivas de
la comunidad o la comuna, y contribuir al desarrollo social integral del país.
22. Sala técnica: Es una unidad de apoyo
especializado del Consejo Local de Planificación Pública, conformada por un
equipo multidisciplinario de habitantes del municipio, seleccionados mediante
concurso público, con conocimientos, criterios y experiencias, vinculados al
desarrollo de potencialidades y a los lineamientos estratégicos del municipio
establecido en la presente Ley.
23. Sistema Económico Comunal: Conjunto de
relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de
bienes y servicios, así como de saberes y conocimiento, desarrolladas por las
instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, a
través de organizaciones socio-productivas bajo formas de propiedad social
comunal.
24. Sistema Nacional de Planificación: Coordinación
y articulación de las instancias de planificación participativa en los
distintos niveles de gobierno para definir, formular, priorizar, direccionar y
armonizar las políticas públicas, en concordancia con lo establecido el Plan
Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación, de conformidad con la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley. Está integrado
por: el Consejo Federal de Gobierno, los Consejos Estadales de Planificación y
Coordinación de Políticas Públicas, los Consejos Locales de Planificación
Pública, los Consejos de Planificación Comunal y los Consejos Comunales.
TÍTULO
II
DE LA
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
Capítulo
I
De la
Integración, Organización y Atribuciones del Consejo Local de Planificación
Pública
Integración
Artículo 6. El Consejo Local
de Planificación Pública, para el cumplimiento de sus funciones, estará
conformado por:
1. El Alcalde o Alcaldesa.
2. Los concejales y concejalas del municipio.
3. Los Presidentes o Presidentas de las Juntas
Parroquiales Comunales.
4. Un consejero o consejera por cada Consejo de
Planificación Comunal existente en el municipio.
5. Un consejero o consejera por cada parroquia del
municipio, electo o electa por los voceros y voceras de los consejos comunales
de la respectiva parroquia.
6. Un consejero o consejera por cada uno de los
movimientos y organizaciones sociales existentes en el municipio, de:
campesinos, trabajadores, juventud, intelectuales, pescadores, deportistas,
mujeres, cultores y de indígenas, donde los hubiere.
En aquellos municipios donde no existan parroquias
se conformará una asamblea de voceros y voceras de los consejos comunales, la
cual elegirá un número consejeros o consejeras ante el Consejo Local de
Planificación Pública, igual a la cantidad de concejales o concejalas del
municipio.
El Consejo Local de Planificación Pública cuenta con
una Presidencia, ejercida por el Alcalde o Alcaldesa del municipio; y una
Vicepresidencia, ejercida por el consejero o consejera electo o electa del seno
de los consejeros y consejeras de los movimientos y organizaciones sociales con
presencia en el Consejo Local de Planificación Pública.
Elección
de los consejeros o consejeras
Artículo 7. Los consejeros o
consejeras del Consejo Local de Planificación Pública por los movimientos y
organizaciones sociales, serán electos o electas de la siguiente manera:
1. Cada movimiento u organización social,
debidamente articulada a un consejo comunal y registrada en el Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, elegirá en
la respectiva asamblea de ciudadanos y ciudadanas del movimiento u organización
social un vocero o vocera ante la asamblea municipal de voceros y voceras del
movimiento u organización social.
2. Reunidos en asamblea municipal de voceros y
voceras, cada movimiento u organización social elegirá de su seno al consejero
o consejera ante el Consejo Local de Planificación Pública.
Lapsos
de elección, proclamación y publicación
Artículo 8. Corresponde al
Consejo Local de Planificación Pública, por intermedio de la Secretaría,
informar públicamente a los consejos comunales, a los consejos de planificación
comunal existentes en las comunas y a los parlamentos comunales la apertura de
los procesos para la selección de los consejeros y consejeras. El lapso de
duración del proceso de selección no podrá ser inferior a treinta días
consecutivos ni superior a sesenta días consecutivos. El Alcalde o Alcaldesa
deberá prestar todo el apoyo necesario a la Secretaría del Consejo Local de
Planificación Pública, para el cumplimiento de este propósito.
Concluido el proceso concerniente a la elección de
los consejeros y consejeras, los consejos comunales, los parlamentos comunales
y los movimientos y organizaciones sociales consignarán ante la Secretaría del
Consejo Local de Planificación Pública, los recaudos contentivos de las actas respectivas,
las cuales deben contener las firmas de los ciudadanos y ciudadanas que
participaron en la elección, los resultados del proceso y la proclamación del
consejero o consejera principal y del o la suplente electos. Recibidos los
recaudos que certifiquen la designación de los consejeros o consejeras, la
Secretaría, en un lapso no mayor a quince días consecutivos proclamará y
juramentará los nuevos integrantes del Consejo Local de planificación Pública.
El municipio está en el deber de publicar la lista de los integrantes electos
al Consejo Local de Planificación Pública en la Gaceta Municipal.
El o los consejeros o consejeras de los pueblos o
comunidades indígenas, donde los hubiere, serán elegidos de acuerdo a sus usos,
costumbres y tradiciones.
Duración
de las funciones de los consejeros o consejeras
Artículo 9. Los integrantes del Consejo Local de Planificación
Pública tendrán una duración en sus funciones, de acuerdo con las siguientes
disposiciones:
1. Los alcaldes o alcaldesas y concejales o
concejalas, mientras dure su gestión.
2. Los Presidentes o Presidentas de las Juntas
Parroquiales Comunales mientras dure su función.
3. Los designados o las designadas por los consejos
de planificación de las comunas mientras dure su función.
4. Los consejeros o consejeras de los consejos
comunales, movimientos y organizaciones sociales, de los pueblos y comunidades
indígenas, incluyendo al consejero o consejera que ejerza la función de
Vicepresidente o Vicepresidenta, durarán dos años en sus funciones y podrán ser
reelectos o reelectas.
Prohibición
para ser consejeros o consejeras
Artículo 10. No podrán
postularse para ser consejeros o consejeras los funcionarios públicos o
funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales; para ello, deberán
desincorporarse de sus funciones.
Carácter
ad-honorem
Artículo 11. El ejercicio de
las funciones del Consejo Local de Planificación Pública será ad-honorem,
excepto para el Secretario o Secretaria y los y las integrantes de la sala
técnica, no obstante, el presupuesto destinado para el funcionamiento del
órgano, contemplará una partida de mínimo cinco Unidades Tributarias (5 U.T.)
para los consejeros o consejeras de las instancias del Poder Popular y de los
movimientos y organizaciones sociales por su asistencia a las reuniones, previa
convocatoria, a fin de compensar gastos de alimentación y transporte, inherente
al cumplimiento de sus funciones.
En el respectivo presupuesto municipal se aprobará
la partida presupuestaria referida en el presente artículo, la cual será
administrada por el Presidente o Presidenta, el Vicepresidente o la
Vicepresidenta y el Secretario o Secretaria del Consejo Local de Planificación
Pública.
Organización
del Consejo Local de Planificación Pública
Artículo 12. El Consejo Local
de Planificación Pública, tendrá como instancia de deliberación y aprobación a
la Plenaria. El Consejo Local de Planificación Pública, a los efectos de su
organización, estará conformado por:
1. Un Presidente o Presidenta.
2. Un Vicepresidente o Vicepresidenta.
3. La Plenaria.
4. Un Secretario o Secretaria.
5. Una sala técnica.
6. Comisiones de trabajo.
Funciones
de la Plenaria
Artículo 13. La Plenaria del
Consejo Local de Planificación Pública, estará conformada por todos los
integrantes establecidos en la presente Ley y para el cumplimiento de sus
funciones le corresponde:
1. Impulsar la coordinación y participación
ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y
control del Plan Municipal de Desarrollo, así como de otros planes, programas y
acciones que se ejecuten en el municipio.
2. Garantizar que el Plan Municipal de Desarrollo
esté debidamente articulado con el Plan Estadal de Desarrollo, Planes de
Desarrollo de las Comunas y los Planes Comunitarios de Desarrollo de los
Consejos Comunales.
3. Promover y aprobar los procesos de
descentralización y transferencia de competencias y servicios desde el
municipio hacia las comunas, los consejos comunales, las organizaciones
socio-productivas de propiedad social comunal y a las organizaciones sociales,
de acuerdo con lo establecido en la ley respectiva.
4. Crear programas permanentes de capacitación
dirigidos a elevar el conocimiento de los ciudadanos y ciudadanas acerca de las
políticas públicas y el ejercicio de los Poderes Públicos.
5. Formular y promover los proyectos de inversión
para el municipio ante el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas, el Distrito Motor de Desarrollo y el Consejo Federal de
Gobierno.
6. Promover y coordinar con los consejos comunales
el diagnóstico participativo con el propósito de determinar las necesidades,
problemas, potencialidades y aspiraciones del municipio, en cuanto a inversión
se refiere.
7. Garantizar que el proceso de formulación del
presupuesto de inversión municipal, se realice mediante el mecanismo del
presupuesto participativo.
8. Realizar seguimiento, evaluación y control a la
ejecución del Plan Municipal de Desarrollo.
9. Impulsar la coordinación con otros Consejos
Locales de Planificación Pública para coadyuvarse en la definición,
instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de mancomunidades,
solicitando, en su caso, la intervención de los poderes nacionales, de los
estados y gobiernos de las comunas para tales efectos.
10. Elaborar y aprobar los planes y proyectos
destinados a la dotación de obras y servicios esenciales en las comunidades de
menor desarrollo relativo, a ser, propuestos ante el Consejo Federal de
Gobierno.
11. Atender cualquier información atinente a sus
competencias que solicite el gobierno nacional, estadal, municipal, comunal y
comunitario, sobre la situación socio-económica del municipio.
12. Coordinar con el Consejo Municipal de Derechos
de los niños, niñas y adolescentes, en todo lo referente a las políticas de
desarrollo.
13. Elaborar un banco de proyectos que contenga
información acerca de los recursos reales y potenciales existentes en el
municipio.
14. Promover ante los gobiernos comunitarios,
comunales, local, estadal y nacional gestiones que permitan la creación de la
infraestructura tecnológica, informativa y comunicacional que amerite el
establecimiento de gobiernos electrónicos que sirva de medio para el acceso a
los servicios del municipio, así como para la toma de decisiones, de los
ciudadanos y ciudadanas.
15. Promover, a nivel municipal, los planes de
seguridad y defensa en coordinación con los organismos nacionales respectivos.
16. Establecer acuerdos y convenios con las
instituciones de la República en las áreas que requiera el Consejo Local de
Planificación Pública.
17. Discutir y aprobar el sistema de información
sobre la caracterización de los planes y presupuestos del municipio.
18. Aprobar el proyecto de presupuesto para gastos
de funcionamiento del consejo local de planificación pública.
19. Discutir y aprobar el Plan Operativo Anual del
Consejo Local de Planificación Pública.
20. Estudiar y emitir opinión sobre el Plan
Operativo Anual del Municipio, previo a su aprobación por parte del Alcalde o
Alcaldesa.
21. Discutir y aprobar el Reglamento Interno de
Funcionamiento.
22. Las demás que establezcan las leyes y
reglamentos.
Atribuciones
del Presidente o Presidenta
Artículo 14. Corresponde al
Presidente o Presidenta del Consejo Local de Planificación Pública lo
siguiente:
1. Convocar y presidir las reuniones de la Plenaria
del Consejo Local de Planificación Pública.
2. Proponer el orden del día y aplicar las reglas de
debate establecidas en el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo
Local de Planificación Pública.
3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y
resoluciones emanados de la Plenaria.
4. Suscribir, con el Vicepresidente o
Vicepresidenta, los acuerdos y resoluciones aprobados en la Plenaria.
5. Proponer junto con el Vicepresidente o
Vicepresidenta, ante la Cámara Municipal el proyecto de presupuesto para gastos
de funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública.
6. Presentar ante la Plenaria el proyecto del Plan
Operativo Anual del Consejo Local de Planificación Pública.
7. Rendir cuentas públicas anualmente, en conjunto
con el Vicepresidente o Vicepresidenta, de la labor realizada por el Consejo
Local de Planificación Pública.
8. Presentar a comienzos de cada año ante la Plenaria,
tanto la metodología como el plan para la realización del diagnóstico
participativo.
9. Las demás que le asignen la Plenaria y el
Reglamento.
Atribuciones
del Vicepresidente o Vicepresidenta
Artículo 15. Corresponde al
Vicepresidente o Vicepresidenta del Consejo Local de Planificación Pública:
1. Suplir las ausencias temporales del Presidente o
Presidenta.
2. Suscribir, con el Presidente o Presidenta, los
acuerdos y resoluciones aprobados en la Plenaria.
3. Elaborar, junto con el Presidente o Presidenta,
el proyecto de presupuesto anual de gastos de funcionamiento del Consejo Local
de Planificación Pública.
4. Convocar a la plenaria del consejo Local de
Planificación Pública, una vez que su Presidente o Presidenta, previo
vencimiento de los lapsos para la convocatoria de las reuniones ordinarias,
dejare de hacerlo.
5. Cualquier otra que le asignen la Plenaria y el
Reglamento.
Del
Secretario o de la Secretaria
Artículo 16. El Secretario o la Secretaria del Consejo Local de
Planificación Pública será designado o designada fuera de su seno por la
Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública; durará un año en sus
funciones, pudiendo ser ratificado o ratificada por el mismo período y contará
con el personal de apoyo necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.
Funciones
del Secretario o Secretaria
Artículo 17. El Secretario o
Secretaria tiene como funciones:
1. Difundir los acuerdos y decisiones de la Plenaria
del Consejo Local de Planificación Pública debiendo rendir cuenta ante el
Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta y a la Plenaria.
2. Realizar seguimiento a la ejecución de los
acuerdos y decisiones de la Plenaria del Consejo Local de Planificación
Pública, debiendo rendir cuenta ante el Presidente o Presidenta, Vicepresidente
o Vicepresidenta y a la Plenaria.
3. Verificar e informar el quórum al comienzo de
cada sesión.
4. Leer todos los documentos que le sean requeridos
por el Presidente o Presidenta durante las sesiones.
5. Elaborar, bajo la dirección del Presidente o
Presidenta la agenda de reuniones, la cuenta y el orden del día.
6. Redactar las Actas de las sesiones.
7. Suscribir, junto al Presidente o Presidenta y
Vicepresidente o Vicepresidenta, las certificaciones correspondientes a las
actuaciones del Consejo Local de Planificación Pública.
8. Llevar el control de asistencia de las o los
integrantes a las reuniones de la Plenaria.
9. Proveer a las o los integrantes del Consejo Local
de Planificación Pública de los documentos de identificación que los acrediten
como consejeros o consejeras.
10. Poseer una data actualizada y custodiar el
archivo del Consejo Local de Planificación Pública.
11. Llevar el control de los documentos que ingresen
o sean recibidos por Secretaría.
12. Llevar el registro de las organizaciones
vecinales, comunitarias y sectoriales participantes ante el Consejo Local de
Planificación Pública.
13. Cualquier otra que le asigne la Plenaria del
Consejo Local de Planificación Pública.
De
la Sala Técnica
Artículo 18. Es la unidad de
apoyo especializado del Consejo Local de Planificación Pública, conformada por
un equipo multidisciplinario, con un mínimo de tres ciudadanos o ciudadanas,
habitantes del municipio, seleccionados o seleccionadas mediante concurso
público, con criterios y experiencias en el área del conocimiento requerida,
prevaleciendo estos aspectos sobre el conocimiento académico, lo cual permite
un vínculo efectivo con el desarrollo de las potencialidades y los lineamientos
estratégicos del municipio, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
La conformación de la Sala Técnica es de carácter
obligatorio para el municipio, y contará con un coordinador o coordinadora
nombrado o nombrada por la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública.
El Reglamento de la presente Ley y la ordenanza respectiva
complementarán la normativa del funcionamiento de la Sala Técnica, de acuerdo
con la tipología del municipio.
Del
Jurado de la Sala Técnica
Artículo 19. La Plenaria del
Consejo Local de Planificación Pública escogerá un Jurado fuera de su seno, en
un lapso no mayor a treinta días continuos a partir de la fecha de su
instalación; estará conformado por tres ciudadanos o ciudadanas de reconocida
solvencia moral, competencia y compromiso con los altos intereses de la patria,
quienes, a partir de su juramentación, procederán a establecer las bases y
convocatoria del concurso, contando con un lapso de treinta días continuos para
la escogencia de las y los integrantes de la Sala Técnica; el concurso se
iniciará mediante convocatoria pública que asegure la libertad e igualdad de
concurrencia de las y los aspirantes, sin restricciones de carácter académico.
La selección de las y los integrantes de la Sala Técnica se realizará mediante
concurso público de credenciales.
Comisión
de Servicio como apoyo a la sala técnica
Artículo 20. Basado en el
ejercicio del principio de cooperación entre los entes públicos y en la Ley del
Estatuto de Funcionarios Públicos, el Consejo Local de Planificación Pública
podrá solicitar en comisión de servicio, la asignación de funcionarias o
funcionarios públicos de las instituciones regionales, desconcentradas,
descentralizadas y no descentralizadas, para formar parte del Consejo Local de
Planificación Pública, prestando el apoyo técnico respectivo a la sala técnica.
La sala técnica podrá solicitar la colaboración
ad-honorem, bien sea permanente o como invitados especiales, de aquellos
especialistas en determinada materia, o de instituciones públicas y privadas
que puedan prestar su colaboración en cuanto a la misión del Consejo Local de
Planificación Pública.
Funciones
de la sala técnica
Artículo 21. La sala técnica
tendrá las siguientes funciones:
1. Diseñar e implementar la metodología para la
formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de
Desarrollo, así como otros planes, programas, proyectos y actividades que se
ejecuten en el municipio.
2. Seleccionar los mecanismos que permitan facilitar
al Consejo Local de Planificación Pública el cumplimiento de sus objetivos.
3. Apoyar a los ciudadanos y ciudadanas, consejos
comunales, a las instancias del Poder Popular, movimientos sociales y
organizaciones sociales de acuerdo a su competencia.
4. Asesorar a los consejos comunales en el diseño y
presentación de proyectos comunitarios.
5. Ejercer, junto a las contralorías sociales,
mecanismos de supervisión y control de todas las obras que, provenientes del
presupuesto de inversión del municipio y de otras provenientes de entes
descentralizados que se realicen en el municipio.
6. Proveer la información integral automatizada con
el propósito de asegurar información sectorial necesaria para la planificación,
el control de gestión y la participación de La comunidad organizada.
7. Coordinar y garantizar con el soporte técnico
necesario la elaboración del diagnóstico participativo del municipio.
8. Diseñar y presentar ante la Plenaria del Consejo
Local de Planificación Pública el informe técnico de la evaluación y
seguimiento a los planes, programas, proyectos, actividades y políticas
públicas municipales.
9. Realizar el seguimiento a los planes, programas,
proyectos, actividades y políticas públicas municipales.
10. Garantizar con soporte técnico el diseño y
coordinación del Proyecto de Plan Municipal de Desarrollo.
11. Realizar informe detallado de las supervisiones
físicas de los proyectos evaluados en la sala técnica y presentarlo ante la
Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública.
12. Cualquier otra función que se le asigne.
Del
estudio técnico de proyectos
Artículo 22. Todos los
proyectos requeridos por los organismos públicos tanto nacionales, estadales y
municipales que requieran del estudio técnico del Consejo Local de
Planificación Pública, podrán llevar el Informe del resultado del estudio y
evaluación que la Sala Técnica realice sobre los proyectos.
La Sala Técnica, una vez recibidos los proyectos,
tendrá un lapso de quince días continuos, contados a partir de la fecha de
recepción del mismos, para pronunciarse. En caso de no emitirse ninguna opinión
en el lapso previsto, los proyectos se consideran válidos.
Capítulo
II
Del
funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública
Sección
I
Principios
generales del funcionamiento
Convocatoria
Artículo 23. Las reuniones
plenarias del Consejo Local de Planificación Pública serán convocadas por el
Presidente o la Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta o por solicitud del
treinta por ciento de las o los integrantes que lo conforman. En ausencia del
Presidente o de la Presidenta, serán presididas por el Vicepresidente o la
Vicepresidenta.
Reuniones
Artículo 24. El Consejo Local
de Planificación Pública deberá reunirse por lo menos una vez al mes, sin
menoscabo de las reuniones extraordinarias que amerite realizar, de acuerdo con
las necesidades del municipio. La convocatoria será promovida por el Presidente
o Presidenta para las reuniones ordinarias con cinco días hábiles de antelación
y para las extraordinarias con veinticuatro horas de antelación.
Decisiones
Artículo 25. Las decisiones
del Consejo Local de Planificación Pública se tomarán por mayoría calificada de
sus integrantes. Corresponde al Presidente o Presidenta ejercer su función de
garantizar obligatorio cumplimiento de las decisiones aprobadas.
En caso de incumplimiento, los consejeros y
consejeras o cualquier otro ciudadano o ciudadana podrán acudir ante los
organismos competentes, para solicitar el acatamiento de las decisiones
emanadas de la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública.
Vinculación
de los consejeros y consejeras con asambleas de ciudadanos y ciudadanas
Artículo 26. Los consejeros y
consejeras, ante el Consejo Local de Planificación Pública por los movimientos
y organizaciones sociales, articuladas e integradas en los consejos comunales,
en el ejercicio de sus funciones, deberán vincular sus decisiones y rendir
cuenta de sus actos a las asambleas de ciudadanos y ciudadanas en las que
fueron electos.
Obligaciones
Artículo 27. Los consejeros o
consejeras estarán obligados a cumplir con sus funciones, en beneficio de los
intereses colectivos debiendo mantener una vinculación permanente con los
ciudadanos y ciudadanas, y su respectiva instancia del Poder Popular o el
movimiento u organización social, atendiendo sus opiniones y sugerencias, así
como suministrar información oportuna de las actividades del Consejo Local de
Planificación Pública.
Previsiones
presupuestarias
Artículo 28. Es deber tanto
del Alcalde o Alcaldesa, como del Concejo Municipal, atender los requerimientos
presupuestarios solicitados por el Consejo Local de Planificación Pública para
su funcionamiento.
Responsabilidad
del Alcalde o Alcaldesa
Artículo 29. Corresponde al
Alcalde o Alcaldesa, promover y convocar la instalación del Consejo Local de
Planificación Pública, debiendo hacer cumplir lo establecido en la presente
Ley, su Reglamento y la Ordenanza respectiva, de lo contrario las instituciones
y organizaciones que integran el consejo local de planificación pública, podrán
demandar ante los órganos jurisdiccionales el cumplimiento del presente
artículo, siendo el Alcalde o Alcaldesa objeto de responsabilidades
administrativas por el incumplimiento de este mandato legal.
Sanciones
Artículo 30. El Alcalde o
Alcaldesa, o el funcionario o funcionaria accidental que, en los primeros
noventa días consecutivos de la vigencia de esta Ley dejare de poner en
funcionamiento el Consejo Local de Planificación Pública o alguno de sus
órganos adscritos, desacatando, lo establecido en la presente Ley y otras
relacionadas con dicho órgano, será sancionado o sancionada por la Contraloría
Municipal con multa de mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.) a dos mil Unidades
Tributarias (2.000 U.T.), deducidas de sus emolumentos. El monto de la multa
ingresará al fisco del respectivo municipio. Estas sanciones también serán
aplicables a los integrantes del Consejo Municipal en lo relativo a sus
funciones. Será responsabilidad de la Contraloría Municipal hacer cumplir lo
establecido en el presente artículo y objeto de las sanciones establecidas en
la ley respectiva en caso de omisión.
Sección
II
Registro
de las instancias del Poder Popular, movimientos y organizaciones sociales
Registro
de las instancias del Poder Popular movimientos y organizaciones sociales
Artículo 31. El Secretario o
Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública se encargará del registro
de las instancias del Poder Popular, movimientos y organizaciones sociales que
participen en el Consejo Local de Planificación Pública; previo cumplimiento de
los requisitos establecidos en la presente Ley.
Requisitos
Artículo 32. El registro de
las instancias del Poder Popular, movimientos y organizaciones sociales,
excepto los pueblos indígenas donde los hubiere, deberá realizarse ante el
Secretario o Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública, mediante la
presentación de los siguientes requisitos:
1. Acta constitutiva.
2. Libro de actas de reuniones y de asambleas.
3. Constancia de la última elección de su Junta
Directiva.
4. Nómina actualizada de sus integrantes, contentiva
de nombres y apellidos, cédula de identidad y dirección.
TÍTULO
III
DE LA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PLAN Y EL PRESUPUESTO DE INVERSIÓN MUNICIPAL
Capítulo
I
Del
Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal y el proceso del presupuesto
participativo
Sección
I
De la
elaboración del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal
Del
Plan y el Presupuesto de inversión Municipal
Artículo 33. El Plan y el
Presupuesto de Inversión Municipal anuales resultan de la consolidación de los
requerimientos formulados en el Plan Municipal del Desarrollo, los planes de
desarrollo de las comunas, por los consejos comunales, y las organizaciones del
Poder Popular, a través del proceso de formación del presupuesto participativo,
según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la
presente Ley.
Sección
II
Del
presupuesto participativo y sus fases
Presupuesto
participativo
Artículo 34. El presupuesto
participativo es el mecanismo que permite a los ciudadanos y ciudadanas del
Municipio proponer, deliberar y decidir en la formulación, ejecución, control y
evaluación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal anuales. El
presupuesto participativo deberá contar con mecanismos amplios de discusión,
debates democráticos, sin exclusión de ningún tipo, a fin de recoger el mayor
número de opiniones y propuestas posibles.
El proceso de formación del presupuesto
participativo consta de tres fases:
1. Diagnóstico participativo.
2. Formulación del Plan y el Presupuesto de
Inversión Municipal.
3. Aprobación del Plan y el Presupuesto de Inversión
Municipal.
Diagnóstico
participativo
Artículo 35. Se entiende por
diagnóstico participativo el estudio y análisis de la realidad del Municipio
que realizan las organizaciones vecinales y comunitarias debidamente integradas
y articuladas a los consejos comunales y de las organizaciones sectoriales,
coordinado por el Consejo Local de Planificación Pública, a los fines de la
formulación del Plan Municipal de Desarrollo, así como el Plan y Presupuesto de
Inversión Municipal de cada año.
El diagnóstico participativo se realizará en el
ámbito de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de cada Consejo Comunal y la
asamblea respectiva de cada uno de las organizaciones sectoriales del
municipio, durante el lapso comprendido entre los meses de abril y agosto.
Los resultados que arrojen la jornada de estudio y
análisis de la realidad comunal y sectorial, una vez priorizados, serán
presentados al Consejo Local de Planificación Pública a objeto de formular el
Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.
Formulación
del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal
Artículo 36. Durante el lapso
comprendido entre los meses de septiembre y noviembre de cada año, el Consejo
Local de Planificación Pública formulará el Plan y Presupuesto de inversión
Municipal, tomando en cuenta las necesidades prioritarias presentadas por los
consejos comunales, las comunas y los movimientos y organizaciones sociales,
producto del diagnóstico participativo y las políticas de inversión del
Municipio.
Aprobación
del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal
Artículo 37. Le corresponde al
Concejo Municipal aprobar el Plan y Presupuesto de inversión Municipal,
presentado por el Alcalde o la Alcaldesa de acuerdo con el Consejo Local de
Planificación Pública, contenido en el proyecto de ordenanza de presupuesto de
ingresos y gastos del municipio.
Aprobación
del presupuesto de inversión
Artículo 38. El Presupuesto
de Inversión del Municipio deberá ser aprobado según lo establecido por la Ley
Orgánica de Poder Público Municipal.
El Plan de Inversión Municipal será aprobado por
mayoría absoluta del Consejo Local de Planificación Pública, de acuerdo con lo
establecido en la presente Ley.
El Alcalde o Alcaldesa remitirá el Plan a la Cámara
Municipal para su respectiva aprobación en la ordenanza presupuestaria del
Municipio. Cualquier cambio o modificación al Plan deberá ser consultada al
Consejo Local de Planificación Pública y a los consejos comunales respectivo
que representen a las zonas geográficas afectadas, de no ser así, los actos que
sancione la Cámara Municipal quedan sin efecto, prevaleciendo lo aprobado por
el Consejo Local de Planificación Pública.
Control,
seguimiento y evaluación
Artículo 39. Sin menoscabo de
las facultades contraloras y fiscalizadoras que le corresponden a la
Contraloría Municipal y a la Contraloría General de la República, los
ciudadanos y ciudadanas y los órganos de control de las instancias del Poder
Popular vigilarán, controlarán y evaluarán la ejecución del Presupuesto de
Inversión Municipal, en los términos establecidos en la Ley respectiva. A tales
efectos, los órganos de la administración pública municipal deberán dar
cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de Planificación Pública y
Popular.
Disposiciones
Transitorias
Primera. Los Consejos
Locales de Planificación Pública, constituidos a la fecha de la publicación de
esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,
realizarán un proceso de relegitimación con el objeto de adecuarse a los
preceptos jurídicos durante los primeros noventa días continuos a la entrada en
vigencia de la presente Ley.
Segunda. Corresponden al
Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal, garantizar la puesta en
funcionamiento de la sala técnica, durante los primeros ciento veinte días
continuos a la entrada en vigencia de la presente Ley. A los efectos, deberán
tomar las previsiones presupuestarias que garanticen su funcionamiento.
Tercera. En un término de
noventa días continuos de publicada la presente Ley en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, la Asamblea Nacional designará una Comisión
Especial que se encargará de evaluar el proceso de adecuación a los preceptos
que establece la presente Ley, debiendo presentar un Informe en un lapso de
ciento veinte días continuos.
Cuarta. El Consejo Local
de Planificación Pública deberá elaborar su Reglamento Interno de
Funcionamiento dentro de los sesenta días continuos a su instalación, con el
propósito de adecuarlo a los preceptos de la presente Ley.
Quinta. El Concejo
Municipal elaborará y aprobará la reforma a la ordenanza del Consejo Local de
Planificación Pública dentro de los treinta días continuos, contados a partir
de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Sexta. Hasta tanto se
realicen los procesos eleccionarios para la designación de los miembros de las
Juntas Parroquiales Comunales, la representación ante el Consejo Local de
Planificación Pública correspondiente a los Presidentes o Presidentas de las
Juntas Parroquiales Comunales, será designada por los voceros y voceras de los
consejos comunales de las parroquias que integren el municipio.
Disposición
Final
Primera. La presente Ley
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal
Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los veintiocho días del
mes de diciembre de dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la
Federación.
CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional
DARÍO VIVAS VELASCO
Primer Vicepresidente
MARELIS PÉREZ MARCANO
Segunda Vicepresidenta
IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario
VÍCTOR CLARK BOSCÁN
Subsecretario
Promulgación de la Ley de los Consejos Locales de
Planificación Pública, de Conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los treinta
días del mes de diciembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia, 151°
de la Federación y 11° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,
(LS.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
No hay comentarios:
Publicar un comentario