Gaceta Oficial 39.935
De fecha 1 de Junio del 2012
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY
DE CONTROL PARA LA DEFENSA INTEGRAL DEL ESPACIO AÉREO
Capítulo
I
Disposiciones
Generales
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las
normas que regirán el control para la defensa integral del espacio aéreo
continental, insular y marítimo de la República Bolivariana de Venezuela, en
ejercicio de su soberanía y en atención a los más altos intereses de seguridad
y defensa integral para la aplicación de acciones de interceptación, persuasión
e inutilización de toda aeronave u objeto que, sin ser aeronave, infrinja las
disposiciones sobre la circulación aérea.
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Esta Ley es aplicable a las aeronaves y objetos
que, sin ser aeronaves, se desplacen por el espacio aéreo continental, insular
y marítimo de la República Bolivariana de Venezuela.
Definiciones
Artículo 3. A los efectos de la presente Ley se entiende por:
1. Aeronave hostil. Toda
aeronave u objeto que, sin ser aeronave, se desplace por el espacio aéreo o se
encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela
infringiendo las disposiciones relativas a la circulación aérea, las previstas
en esta Ley o cuando existan motivos suficientes que permitan presumir que
dicha aeronave está siendo utilizada con propósitos distintos a los
autorizados.
2. Blanco de interés. Toda
aeronave que, una vez detectada y clasificada como desconocida, no cumpla con
las normas establecidas e instrucciones de los servicios de tránsito aéreo.
3. Interceptación. Es la acción
autorizada y realizada por una aeronave militar de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, a fin de identificar y asistir a cualquier aeronave u objeto que,
sin ser aeronave, se desplace por el espacio aéreo continental, insular y
marítimo de la República Bolivariana de Venezuela.
4. Interceptor. Aeronave militar
configurada para realizar misiones de interceptación.
5. Interferencia. Es toda acción
que impide a una aeronave en circulación continuar el vuelo, de acuerdo a su
programación.
6. Inutilización. Acción
autorizada mediante la cual la aeronave militar interceptora o los sistemas de
armas de la defensa aérea integral, impiden la operación de la aeronave
declarada hostil.
7. Inmovilización. Acción
autorizada, ejecutada por una aeronave militar de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana que, mediante el empleo de los sistemas de armas de la defensa
aérea integral procura inutilizar o impedir la operación de una aeronave
declarada hostil que haya aterrizado.
8. Persuasión. Acción mediante
la cual la aeronave militar interceptora ejecuta maniobras en vuelo, con la
finalidad de propiciar el aterrizaje de la aeronave hostil en un aeródromo
designado para la respectiva inspección por las autoridades competentes.
9. Comando Estratégico Operacional.
Es el máximo órgano de planificación, programación, dirección, ejecución y
control estratégico operacional específico, conjunto y combinado de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana, con ámbito de actuación en el espacio geográfico y
aeroespacial de la nación conforme a los acuerdos o tratados suscritos y
ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
10. Sistemas de exploración.
Sistema compuesto por medios y entes operativos o la combinación de ellos, que
permiten la detección, identificación, seguimiento e interceptación de
aeronaves u objetos que, sin ser aeronaves, se desplacen por el espacio aéreo
continental, insular y marítimo de la República Bolivariana de Venezuela.
11. Servicio de navegación aérea.
Servicio encargado de proveer separación, orden, secuencia y fluidez del
tránsito de aeronaves en el espacio aéreo continental, insular y marítimo de la
República Bolivariana de Venezuela.
12. Centro de Dirección del Comando
de la Defensa Aeroespacial Integral. Es el órgano operativo de la defensa
aérea que ejecuta el proceso de defensa aeroespacial integral, permanentemente,
a cualquier aeronave u objeto que, sin ser aeronave, se desplace por el espacio
aéreo continental, insular y marítimo de la República Bolivariana de Venezuela.
13. Zona de Identificación de
Defensa Aérea (ZIDA). Espacio aéreo especialmente determinado, de
dimensiones definidas, dentro del cual toda aeronave debe cumplir
procedimientos especiales de identificación y notificación, adicional a los relacionados
con los servicios de tránsito aéreo.
Seguridad de la navegación aérea
Artículo 4. Para garantizar la seguridad de la navegación aérea
y cumplir con los procedimientos de interceptación, persuasión e inutilización
de aeronaves u objetos que, no son aeronaves, y se desplacen por el espacio
aéreo continental, insular y marítimo de la República Bolivariana de Venezuela,
se tendrán en cuenta lo siguiente:
1. Los servicios de navegación aérea
deben cumplir todos los procedimientos establecidos para la identificación de
las aeronaves que circulen fuera de las rutas autorizadas, previa a la
aplicación del procedimiento de interceptación.
2. El procedimiento de interceptación
debe tener como objetivo inicial la asistencia de aeronaves en vuelo.
3. En el procedimiento de
interceptación de aeronaves, la autoridad competente debe presumir inicialmente,
que la aeronave objeto del procedimiento, presenta algún desperfecto que le
impide cumplir con las normas nacionales e internacionales de circulación
aérea.
4. Las autoridades responsables por los
procedimientos relativos a la ejecución de la medida de inutilización
responderán, cada cual dentro del límite de sus atribuciones, por sus actos,
cuando actúen con exceso o abuso de poder.
Aeronave en vuelo
Artículo 5. Toda aeronave en vuelo que infrinja las
disposiciones sobre la circulación aérea dentro del espacio aéreo de la
República Bolivariana de Venezuela, podrá ser objeto de medidas de
interceptación, persuasión o inutilización, en los siguientes casos:
1. Cuando sea designada blanco de
interés, por ser desconocida, al incumplir con la normativa en materia de
circulación aérea, especialmente por carecer de signos de identificación o plan
de vuelo, así como por suministrar datos falsos o desacatar las instrucciones
emanadas de tales servicios.
2. Cuando se presuma que el vuelo
atenta contra la soberanía nacional o su utilidad tenga conexión con
actividades ilegales.
3. Cuando la aeronave sea identificada
hostil, por desacatar las medidas de interceptación o persuasión, siendo
susceptible de ser objeto de aplicación de medidas de inutilización.
Autoridad competente de control
operacional
Artículo 6. El Comando Estratégico Operacional por órgano del
Comando de la Defensa Aeroespacial Integral, es la autoridad competente para
aplicar las medidas de interceptación, persuasión, inutilización e
inmovilización establecidas en la presente Ley.
Registros
Artículo 7. Todos los procedimientos de interceptación,
persuasión, inutilización e inmovilización serán registrados por el Comando
Estratégico Operacional por órgano del Comando de la Defensa Aeroespacial
Integral y por aquellas dependencias que éste designe para tal fin.
Empleo de medios
Artículo 8. El empleo de los medios de exploración y control
operacional de las aeronaves de interceptación, es competencia del Comando
Estratégico Operacional por órgano del Comando de la Defensa Aeroespacial
Integral.
Zona de identificación
Artículo 9. La República Bolivariana de Venezuela se reserva el
derecho de crear Zonas de Identificación de Defensa Aérea, en cualquier lugar
del espacio aéreo nacional, con la finalidad de cumplir procedimientos
especiales de identificación y notificación adicionales a los requeridos por
los servicios de tránsito aéreo, asimismo de crear áreas de inutilización en
cualquier lugar del espacio aéreo nacional, con la finalidad de ejecutar las
acciones pertinentes sobre aquellas aeronaves que habiendo infringido las
disposiciones de circulación aérea, hayan sido declaradas con carácter de hostil.
Jurisdicción
Artículo 10. En caso de abrirse un proceso administrativo, civil
o penal en la jurisdicción militar, la identificación de la aeronave militar
interceptora, la identidad de su tripulación y el personal del sistema de defensa
aérea integral que haya participado en la inutilización de la aeronave
declarada como hostil, tendrá la mayor clasificación de seguridad de la nación,
en los términos que la ley establezca.
Medidas
Artículo 11. Los procedimientos relativos a las medidas y
actividades de interceptación, persuasión o inutilización de aeronaves, será
objeto del Reglamento respectivo, el cual tendrá carácter público, y adicionalmente
tendrá un instructivo y su aplicación será de carácter reservado, siendo el depositario
y responsable de su difusión el Comando Estratégico Operacional, por órgano del
Comando de la Defensa Aeroespacial Integral.
Asistencia
Artículo 12. En caso de llevarse a cabo las medidas de
inutilización e inmovilización, se prestará la debida asistencia a las personas
involucradas acorde a los protocolos respectivos de rescate y salvamento en
atención a los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos y
ratificados por la República Bolivariana de Venezuela en esta materia.
Disposición
Transitoria
Única. Dentro del año siguiente a la publicación de la
presente Ley, el Ejecutivo Nacional elaborará y aprobará el Reglamento
respectivo.
Disposición
Final
Única. La presente Ley entrará en vigencia una vez
transcurrido noventa días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio
Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los veintidós
días del mes de mayo de dos mil doce. Año 202° de la Independencia y 153° de la
Federación.
DIOSDADO CABELLO
RONDÓN
Presidente de la Asamblea Nacional
ARISTÓBULO ISTÚRIZ
ALMEIDA
Primer Vicepresidente
BLANCA EECKHOUT GÓMEZ
Segunda Vicepresidenta
IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario
VÍCTOR CLARK BOSCÁN
Subsecretario
Promulgación de la Ley de Control para
la Defensa Integral del Espacio Aéreo, de conformidad con lo previsto en el
artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, al
primer día del mes de junio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia, 153°
de la Federación y 13° de la Re volución Bolivariana.
Cúmplase,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
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