Gaceta Oficial 6.156
De fecha 19 de noviembre del 2014
Decreto 1.472
DECRETO
CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE RÉGIMEN PARA LA REVISIÓN, RECTIFICACIÓN,
REIMPULSO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA POLICIAL Y ÓRGANOS DE SEGURIDAD
CIUDADANA
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
La función policial, constituye uno de los pilares
fundamentales de los fines del Estado, la cual debe garantizar a la ciudadanía la
preservación del orden público y social mediante la protección de los derechos
fundamentales a la vida, a la libertad, a la seguridad y a la propiedad,
previstos ampliamente en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, con el objeto de convertir al Estado venezolano en una potencia, que
garantice la preservación de la vida y la conformación de una zona de paz.
El Sistema Policial y Órganos de Seguridad
Ciudadana, de conformidad con el artículo 55 Constitucional, son los encargados
de brindar protección por parte del Estado a todos los ciudadanos y ciudadanas
dentro del territorio nacional, ante situaciones que constituyan amenazas,
vulnerabilidad o riesgos para su integridad física, sus bienes, así como el
disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
En este sentido, la función policial debe estar
enmarcada en principios y valores, tales como, legalidad, ética, imparcialidad,
transparencia, proporcionalidad y humanidad, por tanto el funcionario o
funcionaria del Sistema Policial y Órganos de Seguridad Ciudadana, debe dar
cumplimiento a sus funciones para garantizar la irrupción definitiva del Nuevo
Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, ello en consonancia con
la Ley Plan de la Patria Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y
Social de la Nación 2013- 2019, que propugna desarrollar una batalla frontal
para lograr el fortalecimiento de las instituciones del Estado, promoviendo la
transparencia de la gestión pública.
En ese orden de ideas, una Comisión Presidencial
actuará conjuntamente con el órgano rector en el proceso de revisión, rectificación,
re1mpulso, reorganización y reestructuración del Sistema Policial y Órganos de
Seguridad Ciudadana.
Por tanto, se trata entonces, de un Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley, dirigido a garantizar el derecho humano a la seguridad
ciudadana, como tema de especial trascendencia en el ámbito nacional.
En consecuencia, y dada la urgente necesidad de crear
mecanismos idóneos que permitan garantizar la seguridad y bienestar de la
población venezolana, resulta inminente una amplia reorganización y
reestructuración del sistema policial en todos sus niveles, a los fines de
generar una profunda trasformación en los principios y
valores que rigen la actuación Sistema Policial y Organos de Seguridad
Ciudadana.
Decreto Nº 1.472 19 de noviembre de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la
mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo,
la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas
sustentados en las condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del
país y del colectivo, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las
atribuciones que me confieren el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los literales a y
b, numeral 1, del artículo 10, de la Ley que Autoriza al Presidente de la
República a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en las Materias
que se Delegan, en Consejo de Ministros,
DICTO
El siguiente,
DECRETO
CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL RÉGIMEN PARA LA REVISIÓN, RECTIFICACIÓN,
REIMPULSO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA POUCIAL Y DEMÁS ÓRGANOS DE SEGURIDAD
CIUDADANA
Artículo 1°. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley,
tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen la
reorganización administrativa del Sistema Policial y demás Órganos de Seguridad
Ciudadana de los distintos niveles político territoriales, así como el régimen transitorio
y especial a ser implementado para lograr la revisión, rectificación,
reimpulso, reorganización y reestructuración a que hubiere lugar en los órganos
de seguridad ciudadana, a fin de impulsar su eficaz funcionamiento, fortalecer
sus funciones, combatir la corrupción y garantizar a las venezolanas y los
venezolanos la paz social y la seguridad personal.
Artículo 2°. Las disposiciones del presente Decreto con Rango,
Valor y fuerza de Ley, serán aplicables al Sistema Policial y demás Organos de
Seguridad Ciudadana que ejerzan funciones a nivel nacional, estadal y
municipal.
Artículo 3°. Se ordena mediante el presente Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley, la reorganización y reestructuración del Sistema
Policial y demás Órganos de Seguridad Ciudadana previstos en el artículo 2º de
este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Una Comisión Presidencial desarrollará el reg1men
regulatorio de la reorganización y reestructuración prevista en el presente artículo,
a ser presentado al Presidente o Presidenta de la República, quien lo hará
e1ecutar mediante Decreto.
Artículo 4°. La Comisión Presidencial a que refiere el artículo anterior
velará por el cumplimiento de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley; y
articulará con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
Seguridad Ciudadana, y las respectivas comisiones reestructuradoras, con el
objeto de garantizar la ejecución del mismo.
Artículo 5°. La Comisión Presidencial referida en los artículos precedentes
tendrá las siguientes atribuciones:
l. Garantizar
el normal funcionamiento del Sistema Policial y demás
Organos de Seguridad Ciudadana.
2. Adoptar las decisiones inherentes al proceso de
revisión, rectificación, reimpulso y reestructuración del Sistema Policial y.
demás Órganos de Seguridad Ciudadana.
3. Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
4. Elaborar los planes de revisión, rectificación,
reimpulso y reestructuración del Sistema Policial y demás Órganos de Seguridad
Ciudadana.
5. Proponer los ajustes presupuestarios que
resulten necesarios para el desarrollo de la nueva estructura organizativa,
administrativa y funcional.
6. Proponer los planes y programas de reforma
organizativa, administrativa y funcional.
7. Analizar y proponer el redimensionamiento,
redistribución, reducción o captación del personal en la estructura organizativa
propuesta.
8. Determinar los beneficios socioeconómicos que
pudieran otorgarse con ocasión del proceso de reestructuración.
9. Proponer de conformidad con la normativa que
regula la materia, el otorgamiento, si fuere procedente, de jubilaciones
especiales a los funcionarios, funcionarias, obreras y obreros del Sistema
Policial y demás Organos de Seguridad Ciudadana.
10. Las demás que te asigne el Presidente o
Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 6º. El Presidente o Presidenta de la Comisión tendrá las
siguientes atribuciones:
l. Representar a la Comisión.
2. Convocar y presidir las sesiones de la Comisión.
3. Ejercer el voto dirimente en caso de empate en
las deliberaciones llevadas a cabo en el seno de la Comisión.
4. Ejecutar las decisiones que dicte la Comisión.
5. Certificar las copias de documentos.
6. Las demás que le asigne la Comisión.
Artículo 7°. Las normas de organización, funcionamiento, dependencia
jerárquica, presupuesto y financiamiento de la Comisión Presidencial a que
refieren los artículos serán establecidas por el Presidente o Presidenta de la
República en el respectivo instrumento de creación.
Artículo 8°. El órgano rector en materia de seguridad ciudadana,
conjuntamente con la Comisión Presidencial, ejercerán las funciones previstas
en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y velarán porque se dé
estricto cumplimiento a los procedimientos establecidos según las leyes aplicables.
Artículo 9°. El proceso de reestructuración y reorganización será
desarrollado, regulado y ejecutado procurando que, una vez finalizado el
proceso de revisión, rectificación y reimpulso, permanezcan en el Sistema
Policial y en los Órganos de Seguridad Ciudadana los funcionarios o
funcionarias que reúnan el perfil requerido dentro de la nueva organización, el
cual debe estar caracterizado por la preeminencia de valores éticos y morales
como la honestidad, responsabilidad, compromiso, humanidad y transparencia.
Artículo 10. Las máximas autoridades del Sistema Policial y Órganos
de Seguridad Ciudadana, quedan obligados a dar cumplimiento a este Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Artículo 11. Todos los órganos y entes del Poder Público, colaborarán
con la Comisión Presidencial a que refiere este Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley, para lograr el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las
competencias que corresponden a cada uno de los órganos y entes del Poder Público.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
ÚNICA. La COMISIÓN PRESIDENCIAL DEL SISTEMA POLICIAL Y ÓRGANOS DE SEGURIDAD
CIUDADANA creada mediante Decreto Nº 1.420, de fecha 14 de
noviembre de 2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 40.542, de fecha 17 de noviembre de 2014, reimpreso por error
material en Gaceta Oficial Nº 40.543, de fecha 18 de noviembre de 2014, asumirá
las atribuciones y responsabilidades de la Comisión Presidencial a que refiere
el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y las que le asignare su
instrumento de creación y las normas vigentes del ordenamiento jurídico al
respecto.
DISPOSICIÓN
FINAL
PRIMERA. En un plazo máximo de sesenta (60) días, contado a
partir de la publicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ejecutivo Nacional
dictará los reglamentos necesarios para su cabal ejecución.
SEGUNDA. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley,
entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, hasta el 31 de diciembre de 2015.
Dado en Caracas, a los diecinueve días del mes de
noviembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación
y 15º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República
(L.S.)
Refrendado
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