Gaceta Oficial
N° 6.107
De fecha 30 de
diciembre del 2010
ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY DEL CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y
ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DEL DISTRITO CAPITAL
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. La presente
Ley tiene por objeto regular la estructura, organización, atribuciones y
funcionamiento de las actuaciones operacionales y administrativas del Cuerpo de
Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del
Distrito Capital; así como su vinculación con las organizaciones de base del
Poder Popular, con el fin de garantizar la seguridad e integridad de los
ciudadanos y ciudadanas y la protección de los bienes públicos y privados en el
Distrito Capital.
Ámbito Político Territorial
Artículo 2. El Cuerpo de
Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del
Distrito Capital actuará dentro de su ámbito político territorial, sin que ello
impida que éste pueda prestar sus servicios cuando sea requerido de manera
oficial por cualquier órgano del Poder Público u organización de base del Poder
Popular, a nivel nacional o internacional, previa autorización del Jefe o Jefa
de Gobierno del Distrito Capital en coordinación con el Ejecutivo
Nacional. En
caso de trascender a nivel internacional, el Jefe o Jefa de Gobierno del
Distrito Capital establecerá la coordinación respectiva con los órganos
correspondientes del Ejecutivo Nacional.
Naturaleza Jurídica
Artículo 3. El Cuerpo de
Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del
Distrito Capital, forma parte de la estructura del Distrito Capital y
funcionará como órgano desconcentrado sin personalidad jurídica, con autonomía
financiera y administrativa, siendo su máxima autoridad el Jefe o Jefa de
Gobierno, quien podrá designar en un o una oficial de carrera, las funciones de
Primer o Primera Comandante de la Institución.
Ámbito de Aplicación
Artículo 4. Están sujetos
a la presente Ley, los Bomberos y Bomberas profesionales de carrera en servicio
permanente, voluntario y asimilado, adscritos al Cuerpo de Bomberos y Bomberas
del Distrito Capital.
Atribuciones
Artículo 5. El Cuerpo de
Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del
Distrito Capital tiene las siguientes atribuciones:
1.
Salvaguardar la vida y los bienes de la ciudadanía ante los riesgos de
incendios u otros siniestros.
2. Atender directa
y permanentemente las emergencias y actuar de manera coordinada con los
organismos competentes en la atención de los desastres, producto de eventos
naturales, socionaturales, antrópicos o de otro origen, que se generen en el
Distrito Capital.
3. La
extinción de incendios en bienes muebles e inmuebles.
4. La
extinción de incendios forestales.
5. Realizar
actividades de rescate y salvamento de personas, animales o cosas.
6. Colaborar
con las actividades del Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento, así como
con cualquiera otra afín a este servicio, conforme a las normas nacionales e
internacionales que regulan la materia.
7. Atender
eventos generadores de daños, donde se encuentran involucrados sustancias,
materiales y desechos peligrosos.
8. Formar y
Capacitar al personal para el ejercicio eficiente de la profesión de Bomberos y
Bomberas.
9. Hacer
cumplir las normas técnicas de seguridad que rijan a nivel nacional, emanadas
de los órganos competentes, en materia de prevención, protección de incendios y
otras emergencias, a través de las inspecciones ordinarias y extraordinarias de
seguridad, en inmuebles públicos y privados, independientemente del uso a que
estén destinados, emitiendo las resultas correspondientes.
10. Proponer
al órgano competente, proyectos de normas u otros instrumentos de carácter
técnico vinculados al servicio bomberil.
11. Revisar,
evaluar y aprobar los proyectos contra incendios en inmuebles por construir,
modificar o remodelar, como un control previo a la ejecución de la obra.
12.
Investigar los incendios u otros siniestros, determinando las causas que lo
originaron; así mismo, coadyuvar como órgano de apoyo a la investigación penal
y a los órganos jurisdiccionales conforme a la ley.
13.
Certificar el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad en materia de
prevención, protección de incendios y otros siniestros, en inmuebles públicos y
privados, así como, antes y durante la presentación de los espectáculos o
atracciones públicas.
14.
Inspeccionar las condiciones de riesgos, de amenaza y vulnerabilidad en
espacios públicos y privados.
15.
Coadyuvar a identificar con otros órganos contralores, la gestión integral de
riesgo socionaturales y tecnológicos conjuntamente con las organizaciones de
base del Poder Popular, las condiciones de vulnerabilidad en las zonas de
riesgo del Distrito Capital.
16.
Capacitar a las organizaciones de base del Poder Popular del Distrito Capital
en cuanto a prevención o mitigación de riesgos que estimulen el desarrollo
sustentable; asimismo, prepararla para la protección y actuación adecuada en
casos de emergencias y desastres.
17. Atender
y prestar apoyo de manera coordinada con otros órganos contralores en la gestión
integral de los riesgos socio naturales y tecnológicos a las organizaciones de
base del Poder Popular antes, durante o después de una emergencia, desastre,
catástrofe, calamidad pública, peligro inminente u otra necesidad de naturaleza
análoga.
18. Atender
las emergencias médica prehospitalarias.
19. Prestar
el servicio de ambulancia a pacientes enfermos, enfermas, lesionados, lesionadas,
afectados o afectadas.
20.
Dictaminar sobre las viviendas, construcciones y zonas con desarrollo agrícola
e industriales que se encuentren en condiciones de riesgo e informar a las
autoridades competentes a fin de que sean decretadas de alto riesgo.
21.
Supervisar a las Brigadas de Emergencia que funcionen en instituciones públicas
y privadas a los fines de garantizar su operatividad, y
22. Promover
la creación y capacitación de brigadas de salvamentos acuáticos y subacuáticos.
23 Las demás
que le señalen las leyes y reglamentos dictados a tales efectos.
Gratuidad de los Servicios de Emergencia
Artículo 6. Son
completamente gratuitos para los ciudadanos y ciudadanas, los servicios de
emergencia que preste el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de
Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital.
Prohibición de Interrupción del Servicio
Artículo 7. El bombero y
bombera en el ejercicio de sus funciones, es un servidor público con los más
altos valores morales y principios éticos: la disciplina, la abnegación, la
ética socialista, el alto sentido del deber, lealtad institucional y la
responsabilidad en el cumplimiento del trabajo. Por estos principios que
resaltan a este funcionario público y funcionaria pública, no debe afectarse el
normal funcionamiento ni interrumpirse el servicio de la Institución por
razones laborales. Debiendo prevalecer en la función bomberil, la
subordinación, la solidaridad, la eficiencia, el respeto recíproco entre
superiores, subalternos y subalternas, así como hacia los ciudadanos y
ciudadanas, la paz, la prudencia, la perseverancia, la fortaleza y la
corresponsabilidad en el desempeño del servicio, que permita el cumplimiento de
la misión del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de
Carácter Civil del Distrito Capital.
Deber Social
Artículo 8. Todos los
ciudadanos y ciudadanas están obligados y obligadas a prestar apoyo al Cuerpo
de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del
Distrito Capital, cuando le sea requerido ante una emergencia, salvo en los
casos que se exponga al peligro, su vida, integridad física o la de su familia.
Nadie podrá
oponerse a las inspecciones que realicen los inspectores debidamente
identificados, dirigidas a verificar el cumplimiento de las normas técnicas de
seguridad en materia de prevención, protección de incendios y otros siniestros;
a la práctica de evaluaciones de los niveles de riesgos que constituyan
amenazas y vulnerabilidad o a la investigación que se realice en los escenarios
posterior a un incendio para determinar sus posibles causas.
Símbolos Representativos
Artículo 9. El Cuerpo de
Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del
Distrito Capital tiene como lema: “Disciplina y Abnegación”. Su nombre,
estandarte, himno, escudo, insignias, credenciales, uniformes y demás elementos
de identificación, serán de su uso exclusivo y no podrán ser usados por ninguna
otra persona, vehículos, organizaciones públicas y privadas o agrupaciones que
no estén directamente adscritas a éste.
Políticas de Información
Artículo 10. El Cuerpo de
Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del
Distrito Capital es fuente primaria de información a la ciudadanía ante
situaciones de emergencias mayores o desastres ocurridas en el Distrito
Capital. El Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital es el vocero o vocera
oficial para suministrar la información a los medios de comunicación. En su
defecto esta vocería sería asumida previa autorización del Jefe o Jefa de
Gobierno del Distrito Capital por el Primer o la Primera Comandante de la
institución.
En cualquier
otra emergencia, el vocero o vocera oficial será el bombero o bombera
profesional de mayor jerarquía presente en el sitio de los acontecimientos, o
el especialista en el área de que se trate la emergencia, a quienes
corresponderá, según sea el caso y en el orden aquí establecido, suministrar la
información a los medios de comunicación.
Sistema de Telecomunicaciones
Artículo 11. El Cuerpo de
Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del
Distrito Capital, contará con un sistema de telecomunicaciones propio de voz,
data y video u otras tecnologías disponibles, y empleará para su transmisión un
sistema de claves que será confidencial y de su uso exclusivo. Quien sin
autorización previa, utilice este sistema de claves o interfiera las
telecomunicaciones será responsable disciplinaria, administrativa, civil y
penalmente por los daños que pudiera ocasionar.
Libro de Parte y Reporte
Artículo 12. El Libro de
Parte Diario y el Reporte de Servicio constituyen documentos oficiales del
Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil
del Distrito Capital. El Libro de Parte Diario certifica las actuaciones
operativas diarias cumplidas en cada una de las Estaciones de Bomberos y
Bomberas, Sala de Control de Operaciones, Sala Situacional u otras que sean
necesarias registrar; y el Reporte de Servicio contendrá la información
particular de cada servicio de emergencia atendido. Las formalidades que deben
contener ambos documentos se desarrollarán en su respectivo reglamento.
Brigadas de Emergencias
Artículo 13. Las brigadas
de emergencias que funcionen de acuerdo a la normativa legal vigente, prestarán
el apoyo y colaboración al Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de
Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital, durante la atención de una
emergencia en el lugar donde se encuentran adscritos.
Brigada Infantil y Juvenil
Artículo 14. El Cuerpo de
Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del
Distrito Capital tendrá una Brigada Infantil y Juvenil, adscrita a la Unidad de
Bomberos Voluntarios, la cual tendrá como misión transmitir a los niños, niñas,
adolescentes y jóvenes, conocimientos elementales de la actividad bomberil,
reforzar sus valores y principios éticos, humanísticos, de amor a la Patria, de
ayuda, cooperación, deber social, respeto y solidaridad hacia el prójimo, la
familia y la comunidad.
En cada una
de las estaciones de bomberos y bomberas funcionará una extensión de la
Brigada, pudiéndose conformar otras extensiones en el seno de las comunidades
que así lo requieran.
La Brigada
Infantil y Juvenil estará integrada por niños, niñas, adolescentes y jóvenes en
edades comprendidas entre los siete y dieciocho años de edad, sin más
limitaciones para su ingreso y permanencia en la Brigada que las derivadas de
la disponibilidad de infraestructura y de recursos financieros por parte de la
institución; y estarán amparados y amparadas por una póliza de vida en el
desempeño de sus actividades.
La
organización y funcionamiento de la Brigada Infantil y Juvenil se desarrollará
en el respectivo reglamento.
Cuerpos de Bomberos y Bomberas
Universitarios
Artículo 15. Los Cuerpos
de Bomberos y Bomberas Universitarios que se encuentren ubicados en el Distrito
Capital, sólo actuarán dentro de los límites del recinto universitario de que
se trate, en materia de incendios u otras emergencias controlables por el
componente humano y material que lo conforman y prestarán la colaboración al
Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Distrito Capital cuando les sea requerida por
éste.
El bombero o
bombera universitaria de mayor nivel de supervisión o jerarquía coordinará con
el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter
Civil del Distrito Capital, a los fines de proporcionar, en caso que sea
necesario, el talento humano y los recursos materiales para atender la
emergencia suscitada en el recinto universitario.
Entre el
Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil
del Distrito Capital y las instituciones bomberiles universitarias se podrán
establecer acuerdos de cooperación.
Capítulo II
Organización
Comandancia General
Artículo 16. El Cuerpo de
Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del
Distrito Capital dispondrá de una Comandancia General integrada por el Jefe o
Jefa de Gobierno del Distrito Capital quien la convoca y preside, un Primer o
Primera Comandante, un Segundo o Segunda Comandante y un Inspector o Inspectora
General.
Participación Interna
Artículo 17. La
Comandancia General mantendrá una vinculación directa y permanente con un
vocero o vocera en cada nivel jerárquico de los bomberos y bomberas
permanentes, de los bomberos asimilados y bomberas asimiladas, de los bomberos
voluntarios y bomberas voluntarias y un vocero o vocera de las brigadas
infantiles y juveniles, a los efectos de la toma de decisiones en materia
organizacional y funcional de la Institución.
Los
mecanismos de elección de los voceros y voceras, así como las formas de
articulación con la Comandancia, serán establecidos en el reglamento
respectivo.
Designación
Artículo 18. El Primer o
Primera Comandante del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de
Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital será designado o designada
por el Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital, quien será de libre
nombramiento y remoción por parte del Jefe o Jefa del Gobierno del Distrito
Capital. Los requisitos para ejercer el cargo de Primer o Primera Comandante
son los mismos establecidos en la ley de aplicación nacional que rige la
materia.
Atribuciones del Primer o Primera
Comandante
Artículo 19. El Primer o
Primera Comandante del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de
Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital, tendrá dentro de sus
atribuciones:
1. Cumplir
con las directrices que emanen de la jefatura de gobierno.
2. Rendir
cuenta anualmente o cuando le sea requerido ante el Jefe o Jefa de Gobierno.
3. Convocar
al Estado Mayor.
4. Coordinar
con organismos públicos o privados, los planes de actuación para atender las
emergencias mayores y desastres en el Distrito Capital.
5. Proponer
ante el Jefe o Jefa de Gobierno, los ascensos de los bomberos y bomberas
profesionales de carrera en servicio permanente, voluntarios y asimilados de
conformidad con las leyes que rigen la materia.
6. Presentar
ante el Jefe o Jefa de Gobierno, para su respectiva firma, los casos de
destituciones de los bomberos y bomberas que se encuentren incursos o incursas
en las causales de destitución, previo cumplimiento de los procedimientos
establecidos en esta Ley.
7. Ejecutar
las decisiones del Consejo Disciplinario sobre los casos de destituciones de
los bomberos y bomberas.
8. Proponer
comisiones de servicios ante el Jefe o Jefa de Gobierno.
9. Proponer
ante el Jefe o Jefa de Gobierno, permisos o licencias remuneradas o no, según
sea el caso; y
10.
Autorizar los traslados internos de los bomberos o bomberas profesionales de
carrera en servicio permanente, voluntarios y asimilados, entre las áreas
administrativas y operativas de la institución.
11. Todas
aquéllas que le sean delegadas por el Jefe o Jefa de Gobierno.
Designación del Segundo o Segunda
Comandante
Artículo 20. El Segundo o
Segunda Comandante del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de
Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital, será de libre nombramiento
y remoción por parte del Jefe o Jefa de Gobierno. Los requisitos para ejercer
el cargo de Segundo o Segunda Comandante son los mismos establecidos en la
presente ley para el Primer y Primera Comandante del Cuerpo de Bomberos y
Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito
Capital.
Funciones del Segundo o Segunda Comandante
Artículo 21. Son
funciones del Segundo o Segunda Comandante:
1. Suplir
las ausencias temporales del Primer o Primera Comandante.
2. Coordinar
y supervisar las diferentes áreas operativas y administrativas de la
Institución.
3. Presidir
el Estado Mayor en funciones del Primer Comandante.
4. Informar
diariamente al Primer o Primera Comandante, las actividades realizadas por cada
área operativa y administrativa de la Institución.
5. Todas
aquéllas que en el marco de sus funciones, le sean asignadas por el Primer o
Primera Comandante.
Inspector o Inspectora General
Artículo 22. El Inspector
o Inspectora General del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de
Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital, será de libre nombramiento
y remoción por parte del Jefe o Jefa de Gobierno. Los requisitos para ejercer
el cargo de Inspector o Inspectora General son los mismos establecidos en la
presente Ley para el Primer o Primera Comandante del Cuerpo de Bomberos y
Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil del Distrito Capital
y deberá tener conocimientos en materia jurídica.
Funciones del Inspector o Inspectora
General
Artículo 23. Son
funciones del Inspector o Inspectora General del Cuerpo de Bomberos y Bomberas
y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital, las
siguientes:
1. Suplir
las ausencias temporales del Segundo o Segunda Comandante.
2. Aperturar
el procedimiento administrativo de corte disciplinario de acuerdo a lo
establecido en esta Ley y el reglamento de la Función Bomberil que se dicte a
tal efecto.
3. Dirigir
las investigaciones administrativas de tipo disciplinario.
4. Proponer
ante el Consejo Disciplinario la sanción, la absolución o archivo del
expediente administrativo de corte disciplinario.
5. Recibir y
procesar denuncias que le sean formuladas por los funcionarios o funcionarias
uniformados, administrativos, obreros, contratados o particulares.
6. Generar
directivas que conduzcan al mejoramiento de los procedimientos internos para el
buen funcionamiento de la Institución.
7.
Implementar correctivos oportunos y procedimientos disciplinarios breves,
necesarios y acordes a la disciplina, la moral y buenas costumbres.
8.
Formalizar los traslados internos de los bomberos o bomberas profesionales de
carrera en servicio permanente, voluntario y asimilado, entre las áreas
administrativas y operativas de la Institución.
9. Imponer
sanciones de carácter administrativo en caso de faltas que no amerite una
destitución.
10. Informar
sobre los procedimientos administrativos y sus actuaciones al Estado Mayor.
11. Ejercer
la contraloría en las áreas administrativas, operativas y funcionales.
12.
Presentar al Estado Mayor las propuestas de proyectos para su consulta y
revisión definitiva, y
13. Todas
aquéllas que le sean asignadas por el Jefe o Jefa de Gobierno.
Sección Primera
Estado Mayor
Adscripción del Estado Mayor
Artículo 24. El Cuerpo de
Bomberos y Bomberas del Distrito Capital tendrá un Estado Mayor, que será el
órgano consultivo y de apoyo de más alto nivel de la Institución, adscrito
directamente a la Primera Comandancia y coadyuvará en la dirección de la
Institución.
El Estado
Mayor será presidido por el Segundo o Segunda Comandante del Cuerpo, cuatro
oficiales superiores profesionales de carrera en servicio permanente a
dedicación exclusiva, quienes serán los miembros principales y tendrá cuatro
suplentes, dos de ellos oficiales superiores y dos, voceros y voceras; uno de
los bomberos voluntarios y uno de la brigada infantil y juvenil que serán
oficiales que reúnan los mismos requisitos que los miembros principales. Las
atribuciones del Estado Mayor serán desarrolladas en el reglamento respectivo.
Sección Segunda
Actos Administrativos
Actos Administrativos
Artículo 25. Las
formalidades de los actos administrativos emanados de la Comandancia General
del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter
Civil del Distrito Capital, serán desarrollados en su respectivo reglamento y
los actos que con apego a ello se dicten, serán recurribles de acuerdo a lo
establecido en la legislación que regula la materia, siendo éstos:
1.
Providencias
2. Ordenes
Generales; y
3.
Directivas.
Capítulo III
Deberes, Derechos y Prohibiciones del
Bombero y Bombera
Formación y Profesionalización
Artículo 26. El Cuerpo de
Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del
Distrito Capital garantiza la formación, profesionalización y actualización
para el ejercicio de la profesión de bombero y bombera de conformidad la ley.
Esta
formación será continua y obligatoria para el profesional bomberil durante su
línea de carrera en el servicio activo y será requisito para la postulación de
cargos y optar al ascenso a la jerarquía inmediata superior, a excepción de
aquellos ascensos que se otorguen por actos heroicos, antigüedad en el
servicio, por necesidad de servicio o post morten.
Deberes del Bombero y Bombera
Artículo 27. Son deberes
de los Bomberos y Bomberas profesionales de carrera en servicio permanente,
voluntario y asimilado adscritos al Cuerpo de Bomberos y Bomberas y
Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital, los
siguientes:
1. Cumplir y
hacer cumplir la Constitución de la República y demás normativas inherentes a
sus funciones.
2. Honrar el
buen nombre y proteger los intereses del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y
Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital.
3. Cumplir
con los valores y principios establecidos en la ética socialista, como línea
general del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
4. Mantener
una conducta cónsona a la investidura del bombero o bombera como servidor o
servidora pública.
5. Guardar
el descanso necesario antes de recibir la guardia y no encontrarse bajo los
efectos de bebidas alcohólicas, de sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
pudiendo ser sometido o sometida a las pruebas necesarias que determinen la
presencia o no de tales sustancias;
6. Cumplir
con responsabilidad, mística, eficiencia y eficacia, las funciones inherentes
al cargo, jerarquía, misión o actividad encomendada.
7.
Mantenerse siempre a la orden y disposición del Cuerpo de Bomberos y Bomberas.
8.
Presentarse a la Institución durante situaciones de emergencias mayores o
desastres, aun encontrándose de franquía, permiso o vacaciones. En caso de
encontrarse fuera de la jurisdicción, se presentará en la estación de bomberos
más cercana.
9. Utilizar
correctamente el equipo de protección personal y atender las normas de
seguridad durante la atención de los servicios o en el desarrollo de las
prácticas bomberiles.
10. Mantener
los documentos de identidad, credencial, certificado de salud, certificado
médico y licencia para conducir vigentes.
11. Reportar
de manera oportuna a sus superiores inmediatos las novedades relativas al
servicio.
12. Reportar
de manera oportuna las faltas disciplinarias o delitos de las cuales tenga
conocimiento. El bombero o bombera debe denunciar inmediatamente ante el órgano
competente, cuando tenga conocimiento de la ocurrencia de un hecho punible.
13. Respetar
y colaborar con el superior, subalterno o subalterna en el ejercicio de las
funciones o misiones de servicio encomendado.
14. Cumplir
con las normas de educación, buenas costumbres y urbanidad dentro y fuera de la
Institución.
15. Asistir
a citaciones o entrevistas realizadas por los poderes públicos y por las
unidades internas de la Institución.
16.
Someterse obligatoriamente a una evaluación médica integral anual o cuando sea
requerido.
17.
Someterse a exámenes toxicológicos de conformidad con las leyes que regulen la
materia.
Derechos del Bombero y Bombera
Artículo 28. Son derechos
de los bomberos y bomberas profesionales de carrera en servicio permanente y
asimilado, adscritos al Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de
Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital, además de los indicados en
la legislación correspondiente, los siguientes:
1. Percibir
un salario acorde al alto riesgo de su profesión.
2. Dotación
de uniformes y equipos de protección personal.
3. Servicio
de comedor permanente en cada una de las estaciones de bomberos y bomberas por
la naturaleza de la actividad bomberil.
4.
Jubilación, pensión por incapacidad y pensión de sobreviviente.
5. Póliza de
vida.
6. Al
ascenso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de
la Función Bomberil.
7. A la
continuidad laboral, cuando éste o ésta, por cualquier motivo, haya quedado en
situación de discapacidad y sea autorizado por el médico tratante. En ese caso,
se procederá, previa voluntad expresa del interesado o interesada, a su
reincorporación y reubicación administrativa.
8.
Protección a la maternidad, invalidez, viudez, orfandad, atención en casos de
enfermedad y cualquier otra circunstancia sobrevenida durante la relación de
trabajo; y
9. Cualquier
otro que sea reconocido en las leyes que rigen la materia.
Los bomberos
voluntarios y bomberas voluntarios serán beneficiarios y beneficiarias de los
programas de salud, educación, dotación de uniformes y equipos de protección
personal, servicio de comedor, promovidos por el Cuerpo de Bomberos y Bomberas
y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital.
Asimismo, tendrán derecho al cese de sus funciones, a partir de los cincuenta y
cinco años de edad y conservarán los beneficios del personal jubilado en lo que
respecta a los programas internos de salud, educación y recreación propios del
Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Distrito Capital.
El bombero o
bombera profesional permanente, voluntario y asimilado que goce del derecho de
jubilación o cese en sus funciones, pasará a formar parte de la reserva
bomberil, la cual será desarrollada en el reglamento respectivo.
Entrenamiento y Capacitación
Artículo 29. El Cuerpo de
Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del
Distrito Capital debe establecer y mantener con carácter obligatorio un
programa de entrenamiento físico, de simulacros, ejercicios prácticos o de
maniobras en cada especialidad que involucren riesgos similares a los
encontrados en la realidad; así como la capacitación teórica continua y
práctica de los procedimientos operacionales normalizados dirigido a los bomberos
y bomberas en todos los niveles jerárquicos, a los fines de desarrollar y
mantener la pericia en las habilidades, técnicas y conocimiento de las
funciones asignadas antes de asistir a la atención de las operaciones de
emergencias, con el objeto de garantizar la efectividad y eficiencia del
servicio que prestan a la ciudadanía en general, se reconozcan los peligros a
los cuales se encuentran expuestos y se prevengan accidentes y lesiones durante
la atención de los servicios de emergencias.
Relaciones Laborales y Seguridad Social
Artículo 30. Los bomberos
y bomberas profesionales de carrera permanente y asimilado del Distrito Capital
adoptarán el sistema de seguridad social previsto en la Constitución de la
República y en las leyes respectivas. Así mismo, se regirán en sus relaciones
de trabajo por las disposiciones de esta Ley y demás instrumentos legales que
les sean aplicables. Los funcionarios y funcionarias bomberiles adquieren el
derecho de jubilación, a los veinte años de servicio; las funcionarias que
cumplan los cincuenta años de edad; y los funcionarios con cincuenta y cinco
años de edad, con un monto del cien por ciento (100%) del salario mensual, de
conformidad con lo establecido en las leyes que rigen la materia.
Prohibiciones
Artículo 31. Sin
perjuicio de lo dispuesto en las leyes y reglamentos, se prohíbe a los bomberos
y bomberas profesionales de carrera en servicio permanente, voluntario y
asimilado, lo siguiente:
1. Realizar
gestorías interna o externa a la Institución, para sí o para favorecer a
terceros en áreas administrativas vinculadas al ingreso de personal,
tramitación de permisos, constancias, compra de bienes y otros.
2. Realizar
actividades mercantiles con fines de lucro, cuya razón social se encuentre
vinculada al área laboral donde se encuentre adscrito o adscrita.
3.
Desarrollar actividades que perjudiquen su buen desenvolvimiento y eficiencia
en la actividad bomberil, así como aquéllas que no permitan el descanso y
condiciones de normalidad necesarias, veinticuatro horas antes de recibir la
guardia correspondiente en la Institución.
4. Utilizar
para fines particulares, los bienes de la Institución.
5. Préstamo
de dinero u otras especies que generen usura.
6. Retención
de tarjetas de débito de la cuenta nómina o de otros instrumentos para hacer
efectivo el cobro de deudas.
7. Realizar
juegos de envite y azar, consumir bebidas alcohólicas o sustancias
estupefacientes o psicotrópicas en el interior de las instalaciones del cuartel
central y estaciones de bomberos y bomberas, en sus adyacencias y en la vía
pública.
8. Recibir
dádivas o gratificaciones de terceras personas por los servicios prestados o
para realizar o abstenerse de ejecutar cualquier acto relacionado con sus
funciones; y
9. Alterar,
dañar o sustraer información que por su naturaleza pongan en riesgo a la
Institución.
Capítulo IV
Operaciones del cuerpo de bomberos y
Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital
Puesto de Comando de Operaciones
Artículo 32. El Cuerpo de
Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del
Distrito Capital, ante una emergencia mayor en el Distrito Capital, activará un
Puesto de comando de operaciones, el cual tiene por objeto responder a los
servicios de rescate, extinción de incendios, atención de emergencias médica
prehospitalaria y otras operaciones especiales de bomberos y bomberas, a través
de los procedimientos operacionales normalizados en cada especialidad. El o la
comandante del puesto de comando de operaciones, debe ser responsable del
manejo general del incidente y de la seguridad de todos los involucrados e
involucradas en la escena. Su organización y funcionamiento se desarrollará en
el reglamento correspondiente.
Ingreso y Desalojo Temporal a Propiedades
Artículo 33. En caso de
una emergencia o durante la extinción de un incendio, los bomberos o bomberas
del Distrito Capital podrán ingresar y desalojar temporalmente a un inmueble,
edificio o zona afectada o aquellos que estén o no directamente amenazados, aún
sin la autorización del propietario o propietaria, inquilino o inquilina, u
ocupante, para realizar labores de extinción de un incendio, rescate de
personas, suprimir escapes de gas, explosiones u otras emergencias no
identificadas, a los fines de proteger vidas y resguardar los bienes
involucrados.
En caso de
prohibición o impedimento de ingreso y desalojo por parte del propietario o
propietaria, inquilino o inquilina, u ocupante de que se trate, intervendrá el
Ministerio Público, a los fines de dejar constancia del hecho y establecer
responsabilidades en cuanto al retraso de las operaciones de atención de la
emergencia y sus consecuencias.
Actuación en Representaciones
Diplomáticas
Artículo 34. Cuando
ocurra una emergencia en una sede diplomática acreditada en el país, el Cuerpo
de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del
Distrito Capital, solicitará la autorización para su ingreso, ante el jefe o
jefa de la misión diplomática o quien se encuentre encargado o encargada al
momento de suscitarse la emergencia. De no obtenerse la autorización, se
tomarán las medidas preventivas a fin de evitar la propagación o daños a
terceros, todo ello de conformidad con lo establecido en las leyes que regulan
la materia.
Despliegue de Vehículos y Equipos en
Situaciones de Emergencia
Artículo 35. El Cuerpo de
Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del
Distrito Capital durante la atención de una emergencia, está facultado para
estacionar unidades de alarma, desplegar equipos y herramientas necesarias en
cualquier espacio público o privado, vías de acceso, de circulación vial y
peatonal.
Autoridad en el Ejercicio de las
Funciones
Artículo 36. Los bomberos
y bomberas profesionales de carrera en servicio permanente, voluntario y
asimilado que presten sus servicios en el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y
Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital, tienen la
máxima autoridad durante el ejercicio de sus funciones, a los efectos de
garantizar la protección de la ciudadanía y de sus bienes en el cumplimiento de
la misión. Durante la atención de una emergencia, las instituciones, el
personal y los equipos materiales, estarán bajo el mando y coordinación del
Comandante en Escena de las operaciones de bomberos y bomberas.
Sección Primera
Uso del Recurso Hídrico
Uso de las Reservas de Agua
Artículo 37. El Cuerpo de
Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del
Distrito Capital, hará uso de las reservas de aguas durante la extinción de un
incendio u otro siniestro; así como en la atención de una emergencia o
contingencia suscitada en el Distrito Capital.
Uso del Recurso Hídrico
Artículo 38. Los
hidrantes son del uso exclusivo del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y
Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital durante la
extinción de un incendio, atención de una emergencia, contingencia o cualquier
otro motivo que requiera de su uso, pudiendo ser utilizados, por vía de
excepción, por otras entidades de servicio público ubicadas en el Distrito
Capital.
Hidrantes
Artículo 39. Los
hidrantes ubicados a nivel de la vía pública, aceras o retiros de inmuebles, no
deben ser inutilizados en su funcionamiento por cerramientos que impidan su
rápido y fácil acceso para la extinción de un incendio, contingencia o atención
de otras emergencias. En ningún caso, los hidrantes deben estar obstaculizados
por vehículos u otros objetos fijos o móviles, a menos de tres metros del eje
de éstos.
Los
condominios o propiedades privadas, que posean hidrantes en el interior de las
áreas comunes están obligados a autorizar al Cuerpo de Bomberos y Bomberas del
Distrito Capital, el uso de los mismos durante la extinción de un incendio,
emergencia o contingencia.
En caso de
un incendio u otro siniestro, la comisión de bomberos y bomberas actuante
durante la atención de una emergencia, movilizará o retirará por cualquier
medio, todo aquéllo que obstaculice el rápido y fácil acceso para el uso del
hidrante o tomas de agua de un sistema de extinción fijo de un inmueble.
Responsabilidad de Terceros por los Daños
Causados
Artículo 40. La persona
natural o jurídica, pública o privada, que obstaculice el funcionamiento de un
hidrante con objetos fijos o móviles, será responsable de los daños que pueda
ocasionar la comisión de bomberos y bomberas durante la extinción de un
incendio, contingencia o emergencia, quedando la comisión bomberil eximida de
resarcir los daños ocasionados.
Obligación de Proteger los Hidrantes
Artículo 41. Cualquier
persona natural o jurídica; pública o privada, que realice trabajos en la vía
pública, debe garantizar la conservación, protección y señalización de los
hidrantes y dejar en forma visibles las tapas de los hidrantes subterráneos y
las válvulas auxiliares. Quien ocasione un daño a un hidrante está en la
obligación de indemnizar los perjuicios inferidos al patrimonio público y
responderá civil, penal y administrativamente, conforme a lo previsto en las
leyes que rigen la materia.
Sección Segunda
Emergencias Médica Prehospitalaria
Actuación en una Emergencia Médica
Prehospitalaria
Artículo 42. A los
efectos de esta Ley, se entiende por la actuación en una emergencia médica
prehospitalaria, la realización de actos encaminados a proteger y garantizar la
vida humana, mediante la atención y estabilización del paciente enfermo o
enferma, lesionado o lesionada en el sitio del accidente o incidente,
trasladándolo hacia un centro de salud con soporte básico o avanzado de vida y
tendrá un centro permanente de capacitación y entrenamiento paramédico, para
los profesionales en medicina de emergencia prehospitalaria.
Protocolos Estándares de Actuación
Artículo 43. La actuación
de los bomberos y bomberas profesionales en emergencias médicas prehospitalaria
y los profesionales de la medicina del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y
Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital, estarán
regidos y regidas por los protocolos de actuación estándares aplicados en cada
una de las emergencias, los cuales están diseñados, supervisados y validados
por profesionales de la medicina.
Los y las
profesionales en la atención de las emergencias médicas prehospitalaria quedan
facultados y facultadas para la aplicación de las técnicas encaminadas a salvar
y preservar la vida de los y las pacientes enfermos y enfermas, lesionados y
lesionadas, atrapados y atrapadas, incomunicados e incomunicadas mientras se
realiza el rescate o durante el traslado hacia un centro de salud.
Aplicación de Tratamientos Médicos
Artículo 44. En aquellas
situaciones donde los y las profesionales en emergencias médicas prehospitalarias,
que encontrándose en la atención de una emergencia y no dispongan de la
supervisión médica, podrán aplicar el tratamiento médico prehospitalario
necesario para salvar y preservar la vida del paciente enfermo o enferma,
lesionado o lesionada, antes y durante el traslado hacia un centro de salud,
cumpliendo los protocolos estándares de actuación cuando la emergencia así lo
requiera. En aquellos casos, donde no exista un protocolo establecido, se
tendrá la supervisión médica personalizada o por medio de un sistema de
transmisión biomédica.
Niveles de Atención de Emergencias
Médicas Prehospitalarias
Artículo 45. Los niveles
de atención en emergencias médicas prehospitalarias son los siguientes:
emergencia médica prehospitalaria I para el soporte básico de vida, emergencia
médica prehospitalaria II para el soporte avanzado de vida u otros niveles
aprobados, sustentados en los protocolos estándares de actuación respectivo.
Sección Tercera
Cumplimiento de Normas de Seguridad
Normas Técnicas
Artículo 46. El Cuerpo de
Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del
Distrito Capital, en lo que respecta a las Normas de Seguridad y Salud
Ocupacional, se regirán por las disposiciones previstas para el ejercicio de la
profesión de bomberos y bomberas. Las normas dictadas por el Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de normalización, calidad, metrología
y reglamentos técnicos en especialidades bomberiles, serán de obligatorio
cumplimiento por el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de
Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital.
Exigibilidad de Cumplimiento de Normas
Técnicas
Artículo 47. El municipio
o municipios que conforman el Distrito Capital, deben exigir la certificación
de cumplimiento de las normas técnicas de seguridad en materia de prevención,
protección de incendios y otros siniestros, emitida por el Cuerpo de Bomberos y
Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito
Capital, a toda persona natural o jurídica antes del otorgamiento de: cédulas
de habitabilidad, ampliación o modificación, licencia de industria y comercio,
licencia de actividad económica, certificado de actividad comercial, licencia
de licores, constancia de contribuyente sin licencia, o cualquier otro instrumento
de carácter provisional o definitivo, para la autorización de una construcción,
modificación o remodelación y la realización de espectáculos y atracciones
públicas.
Clausura o Desocupación Preventiva y
Temporal de Inmuebles
Artículo 48. El Cuerpo de
Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del
Distrito Capital a través del Primer o Primera Comandante, mediante providencia
motivada, podrá ordenar la clausura preventiva y temporal de una instalación,
sí se comprueba el incumplimiento de las normas técnicas de seguridad en
materia de prevención, protección de incendios y otros siniestros, así como de
otras amenazas que puedan ocasionar riesgos al bien inspeccionado, tanto
público como privado, constituyendo un riesgo cierto para la vida o integridad
física de las personas. La medida de clausura preventiva y temporal, se
mantendrá hasta tanto sean habilitadas o rehabilitadas las condiciones de
seguridad.
En caso de
riesgo inminente se debe realizar inmediatamente la clausura preventiva y
temporal del inmueble de que se trate y notificar mediante acta de inspección
debidamente motivada al sancionado o sancionada en presencia de dos testigos en
horas diurnas o cuatro en horas nocturnas, sin que medie el requisito previo de
la providencia emanada de la Comandancia General, la cual deberá ser tramitada
con posterioridad.
Declaratoria de Inmuebles Inseguros
Artículo 49. El Cuerpo de
Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del
Distrito Capital a través del Primer o Primera Comandante, declarará un
inmueble como inseguro mediante providencia y fijación de carteles que indiquen
la medida, cuando así lo justifique el incumplimiento de las normas de
seguridad en materia de prevención, protección de incendios u otros siniestros,
así como de otras vulnerabilidades que constituyan un riesgo cierto para la
vida o integridad física de las personas o sus bienes. La declaratoria de
inmueble inseguro se mantendrá vigente hasta tanto sean rehabilitadas las
condiciones de seguridad.
Profesionales Adscritos y adscritas a la
Sala Técnica
Artículo 50. El bombero o
bombera profesional de carrera en servicio permanente y asimilado, egresado o
egresada de institutos de educación universitaria especializado o especializada
en el área bomberil o, un o una profesional con carrera vinculada a la
profesión bomberil, adscrito o adscrita a la sala técnica, tendrá la
competencia para revisar, evaluar y aprobar los proyectos contra incendio en
cumplimiento de las normas técnicas de seguridad en materia de prevención y
protección contra incendios.
Tasas por los Servicios Técnicos
Especializados que no Revistan Carácter de Emergencia
Artículo 51. El Jefe o
Jefa de Gobierno del Distrito Capital invertirá en su Cuerpo de Bomberos y
Bomberas, un mínimo del ochenta por ciento (80%) de lo recaudado, por concepto
de la aplicación de la ley que regule las tasas por los servicios que no
revisten carácter de emergencia que se dicte a tal efecto, el cual empleará en
dotación de equipos, capacitación técnica y atención social a los funcionarios
o funcionarias bomberiles. Este porcentaje podrá ser aumentado atendiendo a las
necesidades y requerimientos para la atención de los servicios que presta la
Institución hacia la comunidad, sin menoscabo de la asignación del presupuesto
ordinario anual.
Capítulo V
Régimen Disciplinario
Carácter y Finalidad
Artículo 52. Los bomberos
y bomberas profesionales en servicio permanente, voluntario y asimilado deben
cumplir el régimen disciplinario con el fin de optimizar el funcionamiento
institucional, a excepción de los alumnos y alumnas aspirantes a bomberos y
bomberas profesionales adscritos y adscritas a la Escuela Básica de Formación
de Bomberos y Bomberas del Distrito Capital, quienes estarán sometidos y
sometidas a un régimen disciplinario propio.
Consejo Disciplinario
Artículo 53. El Consejo
Disciplinario es un cuerpo colegiado de carácter permanente, autónomo e
independiente en el cumplimiento de sus atribuciones, adscrito a la Segunda
Comandancia, cuyos miembros tendrán derecho a voz y a voto, es la instancia
competente para conocer, evaluar y decidir las sanciones a las faltas
disciplinarias contempladas en el presente régimen disciplinario. El Consejo
Disciplinario estará integrado por miembros principales y suplentes y en ningún
caso, se podrá instalar sin la presencia de todos sus miembros.
Funciones
Artículo 54. Son
funciones del Consejo Disciplinario:
1. Revisar
en forma conjunta el expediente administrativo de corte disciplinario.
2.
Garantizar el cumplimiento del debido proceso y la presunción de inocencia del
bombero cuestionado o bombera cuestionada.
3. Analizar
y valorar la falta cometida por el bombero cuestionado o bombera cuestionada.
4. Tipificar
la falta conforme al presente régimen disciplinario.
5. Presentar
el respectivo acto conclusivo y recomendar al Primer o Primera Comandante, la
aplicación de la sanción según sea la gravedad del caso.
6. Notificar
por escrito al bombero cuestionado o bombera cuestionada del resultado del
proceso; y
7. Convocar
a cualquier miembro de la institución cuando resulte necesario.
Derechos del bombero cuestionado o
bombera cuestionada
Artículo 55. El bombero o
bombera profesional de carrera en servicio permanente, voluntario y asimilado
cuestionado o cuestionada, tendrá todos los derechos y garantías previstos en
la Constitución de la República y las normas que rigen la materia.
Sección Primera
Faltas y Sanciones
Faltas Disciplinarias
Artículo 56. A los
efectos de la presente Ley, las faltas disciplinarias se clasifican en leves,
graves y gravísimas y se dejará constancia escrita de las sanciones, a través
del instrumento denominado reporte disciplinario.
Amonestación escrita
Artículo 57. El bombero o
bombera de mayor jerarquía dentro del servicio, podrá imponer una amonestación
escrita a través del reporte disciplinario al bombero o bombera profesional de
carrera en servicio permanente, voluntario o asimilado, cuando éste se
encuentre incurso en alguna de las siguientes faltas:
1. No
asistir a la guardia o jornada diurna correspondiente.
2. Falta de
disposición para prestar el servicio, sin causa justificada.
3. Perjuicio
material causado por omisión o negligencia manifiesta a los bienes de la
República, siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su destitución.
4. Hacer uso
indebido de uniformes o prendas bomberiles.
5. Entregar
el servicio sin la elaboración del parte diario o reportes de servicios
correspondientes a la guardia.
6. Desacatar
una orden de un superior vinculada al servicio, de una autoridad civil,
policial, judicial o militar o dificultar su ejecución con ocasión al
cumplimiento de una misión, dentro de sus respectivas competencias.
7. Utilizar
el nombre de cualquier miembro de la Institución, con fines no autorizados,
para beneficio propio o de otras personas.
8. Efectuar,
promover, permitir o participar en juegos de envite o azar dentro de la
Institución.
9. La no
comparecencia a dos boletas de citación a la unidad de asuntos internos de la
Institución; o no cooperar con ésta, durante una investigación.
10. No
cumplir con las normas de tránsito terrestre al conducir o comandar vehículos
pertenecientes a la Institución; y
11.
Cualquier otra prevista en el reglamento del estatuto de la función bomberil.
Suspensión de la Jerarquía
Artículo 58. Se entiende
por suspensión de la Jerarquía, la sanción impuesta a través del Consejo
Disciplinario al bombero sancionado o Bombera sancionada, por una falta grave,
privándosele del uso temporal de la jerarquía, autoridad de mando y comando
sobre el personal uniformado mientras dure la sanción, la cual no podrá ser
mayor de seis meses contados a partir del día siguiente a la notificación y
será con disfrute de sueldo. Son faltas graves que ocasionan la suspensión de
la jerarquía, las siguientes:
1. Retardo
en la prestación del servicio por causa imputable al funcionario o funcionaria.
2. Ser
negligente en el cumplimiento de las órdenes relativas al servicio.
3. No
mantener su ascendencia jerárquica.
4. Permitir
que un subalterno o subalterna le falte el respeto.
5. Propagar
noticias o información sin fundamento que generen falsas expectativas en el
personal uniformado, administrativo, obrero y contratado, alterando el clima
laboral.
6. No
cumplir con las órdenes relativas al servicio impartidas por los superiores
jerárquicos.
7. Retardar
u omitir algún acto correspondiente a sus funciones o efectuar alguno que sea
contrario al deber impuesto.
8. Imponer
sanciones disciplinarias con fines de burla o caprichos personales.
9. Someter a
vejamen o humillación a subalternos o a cualquier otra persona.
10. Imponer
sanciones disciplinarias encontrándose bajo los efectos de bebidas alcohólicas.
11. Realizar
préstamos personales como actividad económica del bombero o bombera
independientemente de la jerarquía, a cualquiera de los miembros de la
institución; utilizando como garantía de pago, la retención de tarjetas de
débitos de la cuenta nómina u otros medios para hacer efectivo el cobro de las
acreencias.
Suspensión Temporal del Ejercicio del
Cargo
Artículo 59. Se entiende
por suspensión temporal del ejercicio del cargo, la sanción impuesta a través
del Consejo Disciplinario al bombero sancionado o bombera sancionada por una
falta gravísima tipificada en este artículo, privándosele del uso del uniforme,
del ejercicio del cargo del cual es titular y de la autoridad de mando y
comando sobre el personal uniformado hasta tanto cumpla la sanción. Dicha suspensión
no podrá ser menor de ocho días hábiles, ni mayor de quince días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la notificación y será con disfrute de
sueldo. Son faltas gravísimas que ocasionan la suspensión del cargo, las
siguientes:
1. Negligencia
en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
2.
Incumplimiento reiterado de las funciones inherentes al cargo.
3. Con
ocasión del cargo y jerarquía, expresarse de manera indebida de sus superiores
jerárquicos e irrespetuosos hacia sus subalternos o subalternas.
4. Dar mal
ejemplo a sus subalternos y subalternas.
5. Consentir
que los subalternos y subalternas no cumplan con sus funciones u obligaciones y
ocultar irregularidades graves o gravísimas de carácter disciplinario o penal,
suscitadas en su área de apoyo.
Destitución
Artículo 60. Se entiende
por destitución, la sanción de mayor categoría impuesta por el Primer o Primera
Comandante del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de
Carácter Civil, previo informe conclusivo del caso presentado por el Consejo
Disciplinario. El bombero sancionado o bombera sancionada por una falta
gravísima, será separado o separada del cargo que desempeña en la Institución
mediante acto motivado. Cuando se trate de hechos punibles señalados en leyes
nacionales, el Primer o Primera Comandante o el Inspector o Inspectora General
notificará por escrito al Ministerio Público sobre el hecho.
Causales de Destitución
Artículo 61. Son faltas
gravísima y en consecuencia son causales de destitución, las siguientes:
1.
Incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones
encomendadas.
2. Reiterada
mala conducta.
3. Haber
sido sancionado o sancionada con tres amonestaciones escritas en el transcurso
de doce meses.
4. No asistir
a sus labores sin causa justificada, durante tres guardias o tres días hábiles
en un lapso de treinta días.
5. Abandonar
la guardia o el servicio en cualquier circunstancia.
6. Haber
recibido dos evaluaciones negativas consecutivas durante el año.
7. Condena
penal definitivamente firme.
8.
Declaratoria de la Contraloría General de la República, cuando determine
responsabilidad administrativa, mediante auto expreso.
9. Tener
participación directa o indirecta de un hecho punible, dentro o fuera de la institución.
10. Alegar
falsos motivos y presentar documentos falsificados para obtener un beneficio.
11. Fingir,
alegar enfermedad u otra causa falsa para no cumplir con el servicio, guardia u
obligaciones.
12. Falta de
probidad o lealtad tanto en el servicio, como en horas de franquía.
13. Cometer
actos que atente contra la moral y las buenas costumbres, dentro o fuera de la
institución.
14. Sustraer
o falsificar sellos, firmas o documentos de la Institución para beneficio
propio o terceros.
15.
Distraer, sustraer o apropiarse indebidamente en provecho propio o de otro, de
prendas bomberiles, equipos, materiales, herramientas e insumos de las unidades
de atención de emergencias, alimentos o bienes consumibles u otros
pertenecientes a la Institución.
16. Obtener
provecho propio otorgando licencias o permisos a los subalternos o subalternas
o a cualquier miembro de la Institución.
17. Negarse
a que se le practique exámenes médicos, toxicológicos e inmunológicos que
permitan determinar su condición somática, física y psíquica para el ejercicio
de la profesión bomberil.
18. Poseer,
consumir, o traficar con sustancias estupefacientes y psicotrópicas dentro o
fuera de la institución.
19.
Comerciar, introducir o ingerir bebidas alcohólicas en el interior de las
dependencias de la institución o en el servicio.
20. Encubrir
delitos o faltas gravísimas dentro o fuera de la Institución.
21. Realizar
actividades ajenas al servicio, durante un reposo médico.
22. Insubordinarse,
amotinarse o desacatar la autoridad en todas sus formas o clases o manifestar
resistencia sistemática y persistente a obedecer las órdenes de servicio
legalmente impartidas por los superiores.
23. Fomentar
discordias, riñas colectivas o personales, o formar parte en ellas, fuera o
dentro de la institución.
24.
Promover, permitir o participar en desórdenes dentro de las instalaciones de la
institución, que alteren el clima laboral.
25. Difamar,
injuriar o participar en falsear hechos en cualquier circunstancia dirigidos a
perjudicar a cualquier miembro de la institución, o de otro organismo público o
privado.
26. Valerse
del anonimato para desacreditar a algún miembro de la institución o a cualquier
otra persona.
27. Hacer
declaraciones falsas que le permitan obtener ventajas.
28. Cometer
actos ilícitos, con ocasión a la atención de un servicio.
29. Cometer
actos lesivos o perjudiciales contra el buen nombre de la Institución o sus
miembros.
30.
Constreñir o inducir a alguna persona a que dé o prometa, para sí o para un
tercero, cualquier ganancia, prebenda o dádiva indebida con ocasión a un
servicio.
31. Obtener
beneficios económicos o personales a través del cumplimiento de las funciones
de inspector, instructor, paramédico, analista de compra u otras de índole
administrativa u operativa del Cuerpo Bomberil.
32. Emplear
la imagen de la Institución y la del bombero o bombera, para realizar negocios
jurídicos o personales de carácter privado con fines de lucro.
33. Utilizar
en provecho propio o de otra persona, los bienes asignados a la Institución.
34. Dañar
con intención los bienes muebles o inmuebles, propiedad de la nación; y
35. El
acceso indebido, sabotaje, daño, destrucción, modificación o inutilización de
sistemas de información y el favorecimiento culposo.
Sección Segunda
Procedimientos y Recursos
Procedimiento Ordinario
Artículo 62. Cuando el
bombero o bombera esté presuntamente incurso o incursa en falta gravísima, se
procederá de la siguiente manera:
1. El
Inspector o Inspectora General, en cumplimiento de sus atribuciones y de
conformidad con lo establecido en el reglamento en esta materia, iniciará de
oficio o a solicitud de parte una investigación preliminar para establecer como
sucedieron los hechos, si de ésta resultara suficientes elementos de convicción
para atribuir responsabilidad al bombero o bombera de los hechos, ordenará a la
unidad de asuntos internos la apertura del expediente administrativo de corte
disciplinario, para su sustanciación; En caso de no encontrarse causas
suficientes que comprometan al bombero o bombera, el Inspector o Inspectora
General, ordenará el cierre de la averiguación preliminar y su archivo.
2. Una vez
instruido el expediente administrativo de corte disciplinario, se remite al
Inspector o Inspectora General, para la formulación de cargos determinando la
precalificación de la falta y su posible sanción, siendo enviadas todas las
actuaciones que constituyen el expediente a la secretaría del Consejo
Disciplinario dentro de un lapso no mayor de diez días hábiles.
3. Cumplido
lo establecido en el numeral precedente, el Presidente o Presidenta del Consejo
Disciplinario, notificará al bombero cuestionado o bombera cuestionada, para
que tenga acceso al expediente y pueda ejercer su derecho a la defensa, dejando
constancia de ello en el expediente. Si no pudiere hacerse la notificación
personal, se entregará la misma en su residencia y se dejará constancia de la
persona, día y hora en que la recibió. Si resulta impracticable la notificación
en la forma señalada, se publicará un cartel en uno de los periódicos de mayor
circulación de la localidad y, después de transcurridos cinco días continuos,
se dejará constancia del cartel en el expediente y se tendrá por notificado o
notificada, al bombero cuestionado o bombera cuestionada.
4. En el
quinto día hábil después de haber quedado notificado al bombero cuestionado o
bombera cuestionada, nombrará su defensor o defensora, dejando constancia de su
designación en el expediente administrativo de corte disciplinario. Dentro de
los diez días hábiles siguientes el bombero cuestionado o bombera cuestionada,
consignará su escrito de descargos, ante la Secretaría del Consejo
Disciplinario.
5. El
bombero cuestionado o bombera cuestionada, dentro del lapso para consignar su
escrito de descargo, tendrá acceso al expediente y podrá solicitar que le sean
expedidas las copias que fuesen necesarias, a los fines de la preparación de su
defensa, salvo aquellos documentos que puedan considerarse como reservados.
6. Concluido
el acto de descargo, se abrirá un lapso de ocho días hábiles para que el
bombero cuestionado o bombera cuestionada, promueva y evacue las pruebas que
considere convenientes, ante la secretaría del Consejo Disciplinario.
7. Dentro de
los dos días siguientes al vencimiento del lapso de pruebas concedidos al
bombero cuestionado o bombera cuestionada, el Presidente o Presidenta del
Consejo Disciplinario convocará a sus miembros y fijará la fecha y la hora en
que se celebrará la audiencia oral y pública, a los efectos de ser oído el
bombero cuestionado o bombera cuestionada, cumpliendo con las formalidades
previstas en el reglamento respectivo.
8. Declarada
terminada la audiencia, los miembros del Consejo Disciplinario pasarán a
deliberar en sesión privada la decisión a tomar. Al décimo día hábil siguiente
se constituirá nuevamente el Consejo Disciplinario y en presencia de todas las
partes, se dará lectura al texto de la decisión. Pudiendo ser prorrogada la
audiencia en caso de ser necesario por diez días hábiles de acuerdo, a lo
previsto en reglamento respectivo.
9. De
comprobarse la responsabilidad del bombero cuestionado o bombera cuestionada,
el Consejo Disciplinario remitirá las actuaciones al Primer o Primera
Comandante, quien podrá determinar la procedencia o no del caso. En un lapso no
mayor de cinco días hábiles, después de recibida las actuaciones el Primer o
Primera Comandante ejecutará la decisión, notificándole al bombero cuestionado
o bombera cuestionada del resultado, indicándole en la misma notificación del
acto administrativo, el recurso jurisdiccional que procediere contra dicho
acto, el tribunal por ante cual podrá interponerlo y el término para su
presentación.
10. De todo
lo actuado se dejará constancia escrita en el expediente.
Procedimiento Breve
Artículo 63. En los casos
que el bombero cuestionado o bombera cuestionada haya cometido la falta en
flagrancia, el Inspector o Inspectora General, propondrá ante el Consejo
Disciplinario la aplicación del procedimiento breve, en respeto al derecho a la
defensa. En un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, el Inspector o
Inspectora General remitirán las actuaciones recabadas con la formulación de
cargos determinando la precalificación de la falta y su posible sanción, al
Presidente o Presidenta del Consejo Disciplinario, a los efectos de instalar el
Consejo Disciplinario, según los lapsos y términos previstos en el reglamento
respectivo. El Inspector o Inspectora General podrá solicitar que durante la
audiencia, se acuerde una medida cautelar de suspensión temporal de las
funciones del bombero cuestionado o bombera cuestionada. Contra la medida
cautelar no existe apelación alguna.
Medidas Cautelares Administrativas
Artículo 64. Cuando para
realizar una investigación de corte disciplinario administrativa, fuese necesario
para su sustanciación, la suspensión del bombero cuestionado o bombera
cuestionada, la misma será acordada por el Primer o Primera Comandante con goce
de sueldo y tendrá una duración hasta de sesenta días continuos, lapso que
podrá ser prorrogado por un período igual una sola vez.
La
suspensión con goce de sueldo terminará por acto motivado que revoque la
medida, por decisión de sobreseimiento, por absolución en la averiguación o por
imposición de una sanción. En aquellos casos en los cuales a un bombero o
bombera, le haya sido dictada medida preventiva de privación de libertad, se le
suspenderá el ejercicio del cargo sin goce de sueldo. Esta suspensión no podrá
tener una duración mayor a ocho meses.
En los casos
de sentencias absolutorias producidas a posterioridad al lapso previsto en este
artículo, el Presidente o Presidenta del Consejo Disciplinario, solicitará al
Primer o Primera Comandante, la incorporación del bombero o bombera, debiéndose
cancelar a través de recursos humanos los sueldos dejados de percibir durante
el lapso que estuvo suspendido.
Recursos
Artículo 65. Todo bombero
o bombera que se sienta lesionado o lesionada en sus derechos subjetivos o
intereses legítimos, personales y directos, por la imposición de una sanción o
procedimiento previsto en el presente Capítulo, podrá interponer de manera
escrita, los recursos previstos en la ley que regula los procedimientos
administrativos.
Capítulo VI
Participación Protagónica
Participación protagónica
Artículo 66. El Cuerpo de
Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del
Distrito Capital atenderá las recomendaciones de las comunidades, los consejos
comunales y demás organizaciones de base del Poder Popular para el control y
mejoramiento del servicio que prestan, con fundamento en los valores de
solidaridad, humanidad, justicia social y bien común; así como en los
principios de democracia participativa, protagónica, igualdad y
corresponsabilidad, establecidos en la Constitución de la República.
Formas de Participación
Artículo 67. Los
ciudadanos y ciudadanas de forma individual o a través de las organizaciones de
base del Poder Popular, los consejos comunales y las comunas conformadas o que
se conformen en el Distrito Capital, podrán participar activamente en la
elaboración y seguimiento de políticas, planes y proyectos referidos a la
función bomberil.
Corresponsabilidad
Artículo 68. El Jefe o
Jefa de Gobierno del Distrito Capital, el o los municipios que conforman el
Distrito Capital, las parroquias, las comunas, los consejos comunales u otras
organizaciones de base del Poder Popular, tendrán la responsabilidad de velar
por la calidad del servicio público prestado por el Cuerpo de Bomberos y
Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil.
Estas podrán
proponer políticas de funcionamiento, cooperar en la ejecución de proyectos
dirigidos a la construcción, modificación o mantenimiento de las estaciones de
bomberos y coadyuvar en la dotación y mantenimiento de los vehículos, equipos e
insumos para la prestación efectiva de los servicios de emergencia.
Mecanismos de Consultas
Artículo 69. El Cuerpo de
Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del
Distrito Capital deberá establecer mecanismos que propicien la participación de
la comunidad a través de los consejos comunales y demás formas de participación
popular y la incorporación de éstos en la revisión de los reglamentos e
instructivos que sean utilizados en la gestión del Cuerpo Bomberil.
Vínculos Comunicacionales
Artículo 70. El Cuerpo de
Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del
Distrito Capital, pondrá a disposición de las organizaciones de base del Poder
Popular, a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, la
información sobre las políticas, planes y proyectos emprendidos en el
cumplimiento de su gestión, preparando a las comunidades en materias de
prevención, reducción de riesgos, caracterización de las vulnerabilidades de su
entorno geográfico, talleres interactivos sobre primeros auxilios, prevención
de riesgo en el hogar, actuación en caso de terremotos, emergencias y cualquier
otro que a requerimiento de las comunidades pueda ser impartido.
Disposición Transitoria
Única. El órgano
ejecutivo del Distrito Capital desarrollará el Reglamento de la Función
Bomberil del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de
Carácter Civil del Distrito Capital de esta entidad y los reglamentos que se
deriven de esta Ley, en un lapso no mayor de noventa días.
Disposición Derogatoria
Única. Se derogan todas
las normas legales que coliden con la presente ley.
Disposición Final
Única. La presente Ley
entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
Dada,
firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil
diez. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea
Nacional
DARÍO
VIVAS VELASCO
Primer
Vicepresidente
MARELIS PÉREZ MARCANO
Segunda Vicepresidenta
IVÁN
ZERPA GUERRERO
Secretario
VÍCTOR CLARK BOSCÁN
Subsecretario
Promulgación
de la Ley del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de
Carácter Civil del Distrito Capital, de Conformidad con lo previsto en el
artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de
Miraflores, en Caracas, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil
diez. Años 200º de la Independencia, 151º de la Federación y 11º de la
Revolución Bolivariana.
Cúmplase,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
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