Gaceta Oficial
37.320
De fecha 08 de
noviembre del 2001
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY DEL SERVICIO NACIONAL
INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Artículo 1. La presente Ley tiene por
objeto regular y desarrollar la organización y funcionamiento del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual
será órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, sin
perjuicio de lo establecido en otras leyes.
Artículo 2. El Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) es un servicio autónomo sin
personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito
al Ministerio de Finanzas.
Artículo 3. El Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) definirá, establecerá y
ejecutará, de forma autónoma, su organización, funcionamiento, su régimen de
recursos humanos, procedimientos y sistemas vinculados al ejercicio de las
competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico.
Asimismo, suscribirá contratos y dispondrá de los ingresos que le
otorgue la ley para ordenar los gastos inherentes a su gestión.
Artículo 4. Corresponde al Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la aplicación de la
legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y
desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las
políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional. En el ejercicio
de sus funciones es de su competencia:
1. Administrar el sistema de los tributos de la competencia del Poder
Público Nacional, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo
Nacional.
2. Administrar el sistema aduanero, en concordancia con la política
definida por el Ejecutivo Nacional.
3. Elaborar propuestas para la definición de las políticas tributaria
y aduanera, evaluar su incidencia en el comercio exterior y proponer las
directrices para su ejecución.
4. Ejecutar en forma integrada las políticas tributaria y aduanera
establecidas por el Ejecutivo Nacional.
5. Elaborar y presentar al Ministerio de Finanzas anteproyectos de
leyes tributarias y aduaneras, y emitir criterio técnico sobre sus
implicaciones.
6. Emitir criterio técnico sobre las implicaciones tributarias y
aduaneras de las propuestas legales o reglamentarias que se le presenten.
7. Recaudar los tributos de la competencia del Poder Público Nacional
y sus respectivos accesorios; así como cualquier otro tributo cuya recaudación
le sea asignada por ley o convenio especial.
8. Ejercer las funciones de control, inspección y fiscalización del
cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad con el
ordenamiento jurídico tributario.
9. Determinar y verificar el cumplimiento de las obligaciones
aduaneras y tributarias y sus accesorios.
10. Definir y ejecutar las políticas administrativas tendentes a
reducir los márgenes de evasión fiscal y, en especial, prevenir, investigar y
sancionar administrativamente los ilícitos aduaneros y tributarios.
11. Ejercer la facultad de revisión de los actos emanados del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme
al ordenamiento jurídico aplicable.
12. Conocer, sustanciar y decidir los recursos administrativos
interpuestos contra los actos dictados por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con el
ordenamiento jurídico.
13. Evacuar las consultas sometidas a su consideración en materias de
su competencia.
14. Ejercer en cualquier instancia la representación judicial y
extrajudicial de los intereses de la República, previa sustitución otorgada por
el Procurador o Procuradora General de la República a los funcionarios
adscritos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT) en causas tales como:
a) cobro judicial y extrajudicial;
b) solicitud de decreto de medidas cautelares;
c) acciones de amparo tributario y constitucional, para sostener y
defender los derechos e intereses de los órganos de la Administración aduanera
y Tributaria;
d) las que cursen por ante los tribunales con competencia ordinaria,
contenciosa tributaria y contenciosa administrativa;
e) procedimiento de herencias yacentes; y
f) cualesquiera otras que cursen por ante los demás tribunales
competentes.
15. Tramitar y autorizar los reintegros y devoluciones establecidos en
la normativa aduanera y tributaria.
16. Tramitar, autorizar o instrumentar los incentivos y beneficios
fiscales establecidos en la normativa aduanera y tributaria.
17. Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la información sobre
la legislación, jurisprudencia y doctrina, así como las estadísticas
relacionadas con las materias de su competencia.
18. Asegurar la correcta interpretación y aplicación de las normas y
procedimientos relativos a las funciones aduaneras y tributarias del Poder
Público Nacional.
19. Llevar los registros, promover, coordinar y controlar la
inscripción de los sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria y
aduanera.
20. Diseñar, administrar, supervisar y controlar los regímenes
ordinarios y especiales de la tributación nacional.
21. Conocer, sustanciar y decidir las solicitudes y reclamaciones
presentadas por los interesados, de acuerdo con las previsiones del
ordenamiento jurídico.
22. Participar, con los organismos responsables de las relaciones
internacionales y comerciales de la República, en la formulación y aplicación
de la política tributaria y de comercio exterior que ese establezca en los
tratados, convenios o acuerdos internacionales; en la formulación y aplicación
de los instrumentos legales y decisiones derivadas de dichos compromisos.
23. Participar, en coordinación con el Ministerio de Finanzas y los
organismos responsables de las relaciones internacionales y comerciales de la
República, en las negociaciones y formulación de los proyectos de convenios y
tratados internacionales relacionados con la materia tributaria y aduanera.
24. Supervisar y controlar en ejercicio de la potestad aduanera los
servicios aduaneros en puertos, aeropuertos, muelles, embarcaderos, zonas
inmediatas o adyacentes a la frontera, zona de libre comercio y en las demás
áreas, dependencias y edificaciones habilitadas para la realización de las
operaciones aduaneras y accesorias.
25. Ejercer las funciones de control y resguardo aduanero en el
transporte acuático, aéreo, terrestre, ferroviario; en los sistemas de
transporte combinado o multimodal, cargas consolidadas y en otros medios de
carga y transporte.
26. Crear, diseñar, administrar y dirigir los servicios que el
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
requiera en ejercicio del resguardo tributario y aduanero.
27. Disponer lo relativo a la emisión, rehabilitación, circulación,
anulación y destrucción de especies fiscales nacionales, así como todo lo
relativo a formularios, publicaciones y demás formatos o formas requeridos por
la administración tributaria, para asegurar su expendio y verificar su
existencia.
28. Diseñar, desarrollar y aplicar programas de divulgación y
educación tributaria que propendan a mejorar el comportamiento de los sujetos
pasivos en el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones
tributarias y aduaneras.
29. Promover y efectuar estudios, análisis e investigaciones en las
materias de su competencia.
30. Elaborar y presentar al Ejecutivo Nacional las propuestas,
informaciones y estudios necesarios para la fijación de las metas anuales de
recaudación.
31. Determinar la incidencia económica y el impacto en la estructura
fiscal de las exenciones, exoneraciones, liberaciones de gravámenes, del
otorgamiento de rebajas de impuestos, incentivos a las exportaciones y demás
beneficios fiscales, de la fijación de precios oficiales derivados de acuerdos
internacionales, y los demás estudios e investigaciones vinculados con la
materia.
32. Coordinar con las dependencias del Ministerio de Finanzas y demás
órganos y entes de la República, las acciones que deba ejecutar la
Administración Tributaria Nacional, tendentes al mejor desarrollo de las funciones
o actividades de la competencia del Poder Público Nacional.
33. Planificar, administrar y dirigir todo lo relacionado con la
tecnología de información, en especial los sistemas telemáticos, estadísticos y
de verificación de documentos y mercancías destinados al control aduanero y
fiscal. 34. Ejercer los procedimientos de comiso previstos en el Código
Orgánico Tributario y en la Ley Orgánica de Aduanas.
35. Establecer y aplicar un sistema de gestión ajustado a las normas
nacionales e internacionales de calidad, que permita alcanzar la excelencia del
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
36. Definir y decidir la estructura orgánica del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para lo cual podrá
distribuir competencias, crear, modificar o suprimir unidades administrativas y
áreas regionales.
37. Establecer y administrar el sistema de recursos humanos que
determinará, entre otras, las normas sobre el ingreso, planificación de
carrera, clasificación de cargos, capacitación, sistemas de evaluación y
remuneraciones, compensaciones y ascensos, normas disciplinarias, cese de
funciones, régimen de estabilidad laboral, prestaciones sociales y cualesquiera
otras áreas inherentes a la administración de recursos humanos, de conformidad
con los principios constitucionales que rigen la función pública.
38. Otorgar contratos, comprometer y ordenar los pagos de las
adquisiciones que requiera el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), de acuerdo a la normativa legal.
39. Expedir y certificar copia de los documentos y expedientes
administrativos que reposen en sus archivos, a quienes tengan interés legitimo,
de conformidad con lo establecido por el ordenamiento jurídico.
40. Expedir certificados de residencia fiscal.
41. Suscribir convenios con particulares, relacionados con el uso de
medios, mecanismos y sistemas automatizados para detección y verificación de
documentos o de mercancías.
42. Denunciar ante el órgano competente los presuntos hechos de fraude
evasión tributaria y aduanera, de conformidad con la normativa legal
correspondiente.
43. Suscribir con instituciones públicas y privadas venezolanas,
convenios y acuerdos de servicios de cooperación, coordinación e intercambio de
información en materias relativas a las potestades y competencias del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
44. Las demás que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente.
TITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
Capítulo I
De la Estructura Organizativa
Artículo 5. El Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) desarrollará sus funciones en el
nivel directivo, un nivel normativo y un nivel operativo.
Artículo 6. La estructura organizativa y funcional
del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT) será decidida y establecida por el (la) Superintendente del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Capitulo II
Del Superintendente del
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
Artículo 7. El Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) actuará bajo la dirección del (de
la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera
y Tributaria, quien será la máxima autoridad.
Asimismo, será Jefe (Jefa) de la Administración Aduanera y
Tributaria; en tal sentido, tendrá a su cargo las potestades y competencias
atribuidas por la presente Ley y por otras leyes y reglamentos a la
Administración Aduanera y Tributaria.
Artículo 8. El (la) Superintendente del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria será de libre
nombramiento y remoción del Presidente o Presidenta de la República.
Artículo 9. Para ser Superintendente del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria se requiere:
1. Ser venezolano, mayor de treinta (30) años;
2. ser profesional universitario con especialización en materia
aduanera, tributaria, financiera o afín, con al menos cinco (5) años de
experiencia;
3. no haber sido declarado en quiebra culpable o fraudulenta;
4. no haber sido condenado mediante sentencia definitivamente firme
por la comisión de hechos punibles, con la excepción de los culposos;
5. no haber sido condenado mediante sentencia definitivamente firme
por delitos referidos a derechos, bienes o intereses patrimoniales del Estado;
6. no tener parentesco hasta el 4° grado de consanguinidad o el 2° de
afinidad con el Presidente o Presidenta de la República o su cónyuge,
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República o su
cónyuge, o con el Ministro o Ministra de Finanzas o su cónyuge;
7. no ser deudor de obligaciones fiscales; y
8. no ser miembro activo de direcciones de partidos políticos.
Los requisitos establecidos en este artículo deben ser igualmente
cumplidos por las autoridades directivas de los niveles normativo y operativo
del Servicio Nacional Integrado de Administración aduanera y tributaria
(SENIAT).
Artículo 10. El (la) Superintendente del Servicio
Nacional de Administración Aduanera y Tributaria tendrá las siguientes
atribuciones:
1. Ejercer la representación legal del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. Dictar la normativa interna del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) relacionada con la organización,
distribución de competencias y sistemas de recursos humanos.
3. Nombrar, remover y destituir a los funcionarios del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de acuerdo
con lo establecido en los artículos 20 y 21 de esta Ley.
4. Suscribir los contratos y ordenar los gastos inherentes a la
administración del sistema de recursos humanos y a la autonomía del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
5. Someter a la consideración del directorio ejecutivo, el proyecto
de presupuesto anual del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera
y Tributaria (SENIAT).
6. Conocer, resolver y avocarse sobre las solicitudes, reclamaciones,
recursos administrativos y consultas que interpongan los interesados, de
conformidad con la normativa vigente.
7. Establecer, organizar y mantener los sistemas de control interno
adecuados a la naturaleza, estructura y fines del Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
8. Asistir con derecho a voz, al Consejo de Ministros y al Gabinete
Sectorial Económico cuando sea convocado.
9. Delegar en funcionarios del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) las funciones, atribuciones o
firmas que juzgue necesario. La delegación no podrá ser subdelegada.
10. Presentar al Ministro o Ministra de Finanzas las informaciones y
estadísticas necesarias para la definición de la política fiscal y de comercio
exterior.
11. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, actos y otras
disposiciones normativas.
Artículo 11. Las faltas temporales del (de la)
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria serán suplidas por el funcionario que él (ella) designe del nivel
normativo.
Artículo 12. Las decisiones del (de la)
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria agotan la vía administrativa y serán recurribles ante los tribunales
competentes, de conformidad con la normativa legal que corresponda.
Capitulo
III
Del Directorio Ejecutivo
Artículo 13. El Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) tendrá un directorio ejecutivo
integrado por el (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria, quien lo presidirá; un (a) representante
con su respectivo (a) suplente designado (a) por el Ministro o Ministra
responsable de las Finanzas Públicas; un (a) representante con su respectivo
(a) suplente designado (a) por el Ministro o la Ministra responsable del área
de la Producción y el Comercio; y dos (2) miembros designados (as) por el (la)
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria, entre los directivos del nivel normativo del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Los representantes a ser designados por los ministros respectivos
deberán ser funcionarios de alto nivel, preferiblemente con conocimientos en la
materia tributaria y aduanera.
Artículo 14. El Directorio Ejecutivo se reunirá por
lo menos una vez al mes y cada vez que lo convoque su Presidente o Presidenta.
El Directorio Ejecutivo sesionará válidamente con la presencia de sus cinco (5)
miembros integrantes, y las decisiones serán tomadas por mayoría simple de
votos.
Artículo 15. Son atribuciones del Directorio
Ejecutivo:
1. Decidir y aprobar los contratos, negociaciones y cualquier
asunción de compromisos por parte del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuyos montos sean superiores a
diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.)
2. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3. Discutir y presentar, para la aprobación del Ejecutivo Nacional,
las metas de recaudación anual.
4. Designar los representantes del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ante distintos organismos
internacionales.
5. Promover, participar y coordinar con los órganos responsables, los
acuerdos de cooperación, asistencia técnica y administrativa en materia
tributaria y aduanera, con entidades, organismos e instituciones
internacionales, cuando el alcance del convenio esté relacionado con los
objetivos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT).
6. Evaluar los anteproyectos de ley y reglamentos en materia aduanera
y tributaria.
7. Aprobar los proyectos de las modificaciones presupuestarias del
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
8. Evaluar, con base en los indicadores de gestión, el desempeño del
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
9. Las demás que se le atribuyan.
TITULO III
DEL RÉGIMEN FINANCIERO
Artículo 16: El Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dispondrá de las siguientes
fuentes de ingresos:
1. Un porcentaje mínimo del tres por ciento (3%) hasta un máximo del
cinco por ciento (5%) de los ingresos que generen los tributos que administra,
con exclusión de los ingresos provenientes de la explotación de hidrocarburos y
actividades conexas;
2. los recursos asignados por leyes especiales;
3. los recursos que se generen por la autogestión;
4. el cincuenta por ciento (50%) de la tasa aduanera;
5. los recursos extraordinarios que le confiera el Ejecutivo
Nacional;
6. las transferencias y los ingresos provenientes de órganos de
cooperación internacional, de acuerdo a las normas vigentes para tal efecto;
7. los provenientes de donaciones y legados que se destinen
específicamente al cumplimiento de los fines del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT);
8. los intereses y demás productos que resulten de la administración
de sus fondos; y
9. cualesquiera otros recursos que le sean asignados.
Artículo 17. El régimen presupuestario del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) se regulará
por las leyes que rigen la materia.
TITULO IV
DE LA CARRERA ADUANERA Y TRIBUTARIA
Artículo 18. Se crea la carrera aduanera y
tributaria, la cual se regirá por las normas de administración de recursos
humanos establecidas en esta Ley y en las disposiciones especiales que a tal
efecto se dicten, y se fundamentará en los principios constitucionales y la ley
que le rige la función pública.
Artículo 19. Corresponde al (a la) Superintendente
del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, dictar
y administrar el sistema de recursos humanos del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Artículo 20. Los funcionarios del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) serán de carrera
aduanera y tributaria o de libre nombramiento y remoción.
Artículo 21. Serán funcionarios de carrera aduanera y
tributaria aquellos que ingresen por concurso el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y superen el período de prueba
establecido en las normas que a tal efecto dicte el (la) Superintendente del
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
Artículo
22. Los cargos de carrera aduanera y tributaria, cuyos titulares sean
designados en cargos de libre nombramiento y remoción, adoptan la condición de
vacante mientras dure la designación.
El funcionario de carrera aduanera y tributaria que sea removido
de un cargo de libre nombramiento y remoción, sin que haya sido objeto de
sanciones judiciales, administrativas o procedimientos disciplinarios que ameriten
destitución, será incorporado a su respectivo cargo de carrera.
Las remuneraciones devengadas y demás privilegios obtenidos en el
cargo de libre nombramiento y remoción no generan derechos para el funcionario
removido y reincorporado.
TITULO V
DEL SISTEMA DE CONTROL
INTERNO
Artículo 23. El Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contará con una Oficina de
Auditoría Interna que estará adscrita al Despacho del (de la) Superintendente
del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, con el
fin de ejercer el examen previo y posterior, objetivo, sistemático y
profesional de las actividades administrativas y financieras del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Artículo 24. El (la) titular de la Oficina de
Auditoría Interna será designado (a) por el (la) Superintendente del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante concurso
realizado de conformidad con lo previsto en las bases dictadas al efecto por la
Contraloría General de la República.
Artículo 25. Corresponde a la Oficina de Auditoria
Interna:
1. Organizar, establecer y mantener el sistema de control interno, de
conformidad con las normas que rigen la materia.
2. Evaluar el sistema de control interno del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3. Verificar la conformidad de la actuación del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con la normativa que
lo rige.
4. Evaluar los resultados de la gestión, a los fines de determinar la
eficacia, eficiencia y economicidad de las operaciones, y recomendar los
correctivos que se estimen necesarios.
5. Abrir y sustanciar averiguaciones administrativas.
6. Verificar el cumplimiento de los elementos constitutivos del
control previo, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
7. Las demás que se le atribuyan por Ley.
TITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Hasta tanto se dicte la
normativa relativa a la estructura organizativa y funcional del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en los
términos previstos en esta Ley, permanecerán vigentes las normas contenidas en
la Resolución N° 32, de fecha 24 de marzo de 1995, publicada en Gaceta Oficial
de la República de Venezuela N° 4.881, Extraordinario, de fecha 29 de marzo de
1995; el Decreto N° 682, de fecha 15 de febrero de 2000, publicado en Gaceta
Oficial N° de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.892, de fecha 15 de febrero
de 2000; la Resolución N° 197, de fecha 11 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela N° 36.779, de fecha 03 de septiembre de 1999,
y cualquier otro instrumento modificatorio de la normativa reguladora de la estructura
organizativa y funcional.
SEGUNDA. Hasta tanto se dicte la
normativa referente al sistema de recursos humanos del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), permanecerán en
vigencia el Decreto 593, de fecha 21 de diciembre de 1999, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.863, de fecha 05
de enero de 2000; la Resolución N° 3.456, de fecha 09 de junio de 1997,
publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.231, de fecha
19 de junio de 1997; y la Resolución N° 3.516, de fecha 15 de julio de 1997, publicada
en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.250, de fecha 17 de julio
de 1997.
TERCERA. El (la) Superintendente del
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
en un lapso de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la
publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, dictara las normas relativas a la estructura organizativa,
funcional y del sistema de recursos humanos del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
TITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Lo previsto en el artículo
22 de esta Ley será aplicable a los funcionarios y las funcionarias de carrera
aduanera y tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), que a la fecha de entrada en vigencia de la
presente Ley se encuentre ejerciendo cargos de libre nombramiento y remoción.
SEGUNDA. La presente Ley entrará en
vigencia al día inmediato siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de
la Asamblea Nacional, en Caracas, a los dos días del mes de octubre de dos mil
uno. Año 191° de la Independencia y 142° de la Federación.
(L.S.)
WILLIAN LARA
Presidente
LEOPOLDO PUCHI
Primer Vicepresidente
GERARDO SAER
Segundo Vicepresidente
EUSTOQUIO CONTRERAS
Secretario
VLADIMIR VILLEGAS
Subsecretario
Palacio de Miraflores, en caracas, a los ocho días del mes de
noviembre de 2001. Año 191° de la Independencia y 142° de la Federación
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
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