Gaceta Oficial N° 6.156
De fecha 17 de Noviembre de 2014
Decreto N° 1.444
DECRETO
CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CUERPO NACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
Ante el nocivo impacto de los Grupos Estructurados
de delincuencia organizada en los procesos que garantizan la sustentabilidad
económica de la patria, dentro de las instituciones públicas y privadas, así
como la carencia de sistema de control que las enfrente de manera
especializada, se hace necesario la creación del órgano contra la corrupción
con el fin de proteger a los principales funcionarios e instituciones de la
nación ante ese flagelo mediante un trabajo secreto, sustentado en la
prevención, la racionalidad política y uso adecuado de las fuerzas y recursos,
con estricto apego a los derechos humanos fundamentales.
El Presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley, incorpora la creación del Cuerpo Nacional Contra la Corrupción, como un cuerpo
elite con el fin de prevenir, combatir y neutralizar los delitos
derivados y conexos asociados al fenómeno de la corrupción y otros en
detrimento del tesoro nacional, vinculados a la delincuencia organizada.
Este Decreto con Ra.1go, Valor y Fuerza de Ley,
amplía la esfera de acción del Cuerpo Nacional Contra la Corrupción, en todos los
ámbitos de la vida nacional, así como a todas las personas naturales o jurídicas
que se encuentran bajo subordinación o relación con las instancias del Poder
Público, el Poder Popular y el sector privado.
Por último se establece el carácter confidencial y
secreto del personal adscrito al referido Cuerpo, así como las operaciones que
realice, solo pudiendo ser develadas en todo o parte por el Presidente o
Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela.
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la
mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo
y el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas y en las
condiciones morales y éticas bolivarianas, por mandato del pueblo, y en
ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de
la Constitución de la Kepública Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con
lo dispuesto en los literales "a", "b", "c" y
"d", numeral 1 del artículo 1 º de la Ley que Autoriza al Presidente de
la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las
Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros.
DICTO
El siguiente,
DECRETO
CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CUERPO NACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN
Objeto
Artículo 1 º. El presente Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley, tiene por objeto la creación del Cuerpo Nacional Contra
la Corrupción, su organización, funcionamiento, atribuciones, y normas
especiales para el ejercicio de éstas, como respuesta del Estado en materia de
Defensa Integral, ante la amenaza del fenómeno de la corrupción y sus efectos
en la Seguridad de la Nación y teniendo como fundamento las normas, principios
y valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y las demás leyes de la República.
Creación
Artículo 2°. Se ordena la creación del Cuerpo Nacional Contra la
Corrupción, como servicio desconcentrado, el cual dependerá jerárquicamente del
Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y será el
órgano rector encargado de diseñar, planificar, estructurar, recomendar y
ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado contra los delitos derivados
y conexos asociados al fenómeno de la corrupción para combatir, perseguir,
sancionar, castigar y neutralizar dicha categoría de delitos Tendrá bajo su
responsabilidad organizar, controlar y supervisar en el ámbito nacional, todo
lo relacionado con la prevención, educación, inteligencia, análisis e investigación
en la materia.
Jurisdicción
Artículo 3°. El Cuerpo Nacional Contra la Corrupción, estará desplegado
en lodo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y tendrá
competencia para desempeñar sus funciones de manera integral en todos los
ámbitos de la vida nacional, así como a todas las personas naturales o
jurídicas que se encuentran bajo subordinación o relación con las instancias
del Poder Público, el poder popular y el sector privado.
Misión
Artículo 4°. El Cuerpo Nacional Contra la Corrupción tendrá como
misíón planificar, organizar y ejecutar de manera sistemática e integrada las
acciones preventivas, investigativas y operativas necesarias contra la
corrupción a"fin de prevenir, combatir, perseguir, castigar y neutralizar
los delitos derivados y conexos asociados al fenómeno de la corrupción y otros
en detrimento del tesoro nacional, vinculados a la delincuencia organizada, así
como también verificar la transparencia en la actuación de los funcionarios y
las funcionarias públicos en el cumplimiento de sus funciones.
Organización
Artículo 5°. El Cuerpo Nacional Contra la Corrupción, contará con
autonomía operacional, administrativa y financiera en los términos de su
instrumento de creación. Sus integrantes serán seleccionados por el Centro
Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria y aprobados por el
Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela. La identificación
y ubicación de sus miembros tendrá carácter confidencial. El Cuerpo Nacional
Contra la Corrupción dictará su propio estatuto de personal, previendo en su
desarrollo que todos sus trabajadores y trabajadoras sean funcionarios y funcionarias
de libre nombramiento y remoción.
Estructura
Artículo 6°. El Cuerpo Nacional Contra la Corrupción contará con
la estructura definida en su decreto de creación y desarrollada en su
reglamento interno. Dicha estructura deberá estar conformada, entre otras
instancias, por la Superintendencia Nacional Contra la Corrupción, una Intendencia
Nacional Anticorrupción y una Policía Nacional contra la Corrupción.
Atribuciones
Artículo 7°. El Cuerpo Nacional Contra la Corrupción, tendrá las
siguientes atribuciones:
l. Coordinar con los diferentes órganos y entes del
Poder Público las actividades a que hubiere lugar para desarrollar las
políticas estratégicas de prevención, persecución y castigo de los delitos
derivados y conexos asociados al fenómeno de la corrupción.
2. Ser el órgano rector en materia de difusión
educativa y comunicacional a nivel nacional de las campañas para fortalecer la
imagen gubernamental de transparencia administrativa y prevenir los delitos
derivados y conexos asociados al fenómeno de la corrupción.
3. Ser el órgano principal de ejecución de las
operaciones para investigar, combatir, sancionar, castigar, neutralizar y perseguir
los delitos derivados y conexos asociados al fenómeno de la corrupción.
4. Desarrollar actividades de verificación,
investigación e inteligencia en todos los órganos y entes, así como a los funcionarios
del Poder Público, a fin de prevenir los delitos derivados y conexos asociados
al fenómeno de la corrupción.
5. Extender las actividades de verificación,
investigación e inteligencia, para prevenir los delitos derivados y conexos asociados
al fenómeno de la corrupción, a los entornos de los funcionarios públicos para
determinar la utilización de interpuestas personas.
6. Centralizar y procesar las denuncias de
corrupción emanadas del Sistema de Protección Popular para la Paz.
7. Desarrollar actividades de investigación
patrimonial, en el sector público, así como a todas las personas naturales y jurídicas,
que pudieran estar involucradas en delitos derivados y conexos asociados al
fenómeno de la corrupción.
8. Desarrollar actividades de inteligencia
financiera en el Sector Público, a todas las personas naturales y jurídicas que
pudieran estar involucradas en delitos derivados y conexos asociados al
fenómeno de la corrupción.
9. Realizar las operaciones necesarias, para
ejecutar las medidas preventivas de aseguramiento de los bienes de las personas
naturales y jurídicas que pudieran estar involucradas en delitos derivados y
conexos asociados al fenómeno de la corrupción, cuando se determine su responsabilidad
penal.
10. Prevenir y determinar la penetración de los
capitales emergentes proveniente de actividades delictivas, en los flujos
financieros de las instituciones públicas y privadas del país por medio de la
corrupción.
11. Coordinar las actividades de cooperación
internacional para la investigación e incautación de bienes en el exterior, de las
personas naturales y jurídicas que pudieran estar involucradas en delitos
derivados y conexos asociados al fenómeno de la corrupción, cuando se determine
su responsabilidad penal.
12. Establecer las medidas para impedir la
penetración directa o indirecta de la delincuencia organizada en las
estructuras gubernamentales, por medio de los delitos derivados y conexos
asociados al fenómeno de la corrupción.
13. Mantener, fortalecer y dirigir el flujo de
información relevante de carácter operacional para contribuir con el resto de
las autoridades en las operaciones contra los delitos derivados y conexos
asociados al fenómeno de la corrupción.
14. Determinar. perseguir, neutralizar y develar
los nexos de la Delincuencia Organizada en todas las instancias del Poder Público,
el poder popular y el sector privado.
15. Prestar asesoría al Presidente o Presidenta de
la República Bolivariana de Venezuela, en materia de evaluación sobre la
transparencia de los órganos del Poder Público.
16. Las demás que le instruya el Presidente o
Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela en el ámbito de la lucha contra
la corrupción.
Integración
interinstitucional
Artículo 8°. El Cuerpo
Nacional Contra la Corrupción, trabajará de manera integrada con la Contraloría
General de la República y el Ministerio Público a fin de desarrollar sus
actividades preventivas, invest1gativas y operacionales en la lucha contra la corrupción.
Integración
intergubemamental
Artículo 9°. El Cuerpo
Nacional Contra la Corrupción, contará de manera integrada con la participación
del Poder Público a fin de facilitar el desarrollo de las actividades
preventivas, investigativas y operacionales en la lucha contra la corrupción.
Articulación
institucional
Artículo 10. El
Cuerpo Nacional Contra la Corrupción y la Oficina Nacional contra la
Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, articularán todas las
acciones de inteligencia operativa a fin de prevenir, perseguir, combatir y sancionar
los delitos derivados y conexos asociados a los fenómenos de corrupción y
delincuencia organizada.
Integración
con el Poder Popular
Artículo 11. El Cuerpo
Nacional Contra la Corrupción trabajará de manera coordinada con el Poder
Popular a fin de desarrollar y fortalecer las actividades preventivas,
investigativas y operacionales en la lucha contra la corrupción, sobre la base informativa
de difusión comunal, la inteligencia y contraloría social.
Coordinación
interinstitudonal
Artículo 12. El Cuerpo
Nacional Contra la Corrupción, mantendrá estrecha coordinación con las
autoridades de policía de investigaciones penales, a fin de fortalecer sus
actividades operacionales en la lucha contra la corrupción, sobre la base del intercambio
de información necesaria para prevenir, contrarrestar y evitar los nexos de la
delincuencia organizada con el Poder Público por medio de la corrupción.
Coordinación
del Sistema Integrado Policial
Artículo 13. El Cuerpo
Nacional Contra la Corrupción, contará con la estructura y despliegue de las
autoridades de policía de investigaciones penales a nivel nacional a fin de
incrementar y fortalecer la eficiencia de su investigación operacional en la lucha
contra los delitos derivados y conexos asociados a los fenómenos de corrupción.
Articulación
con el Ministerio Público
Artículo 14. El
Ministerio Publico dispondrá de manera permanente, de sus Fiscales con
competencia a nivel nacional y regional en la materia, a requerimiento del
Cuerpo Nacional Contra la Corrupción, a fin de orientar los procedimientos penales
que se realicen en el cumplimiento de las funciones y actividades establecidas,
para fortalecer la acción operacional en la lucha contra los delitos derivados
y conexos asociados a los fenómenos de corrupción.
Inteligencia
financiera
Artículo 15. El Cuerpo
Nacional Contra la Corrupción, contará con unidades de inteligencia financiera
para el diseño de las medidas operacionales de inteligencia para prevenir,
supervisar, investigar y contrarrestar la legitimación de capitales proveniente de los delitos derivados y conexos asociados a los fenómenos
de corrupción.
Corresponsabilidad
en la defensa integral
Artículo 16. Todos
los órganos y entes involucrados en la defensa integral de la Nación están en
la obligación de aportar los datos y la información solicitada por el Cuerpo
Nacional Contra la Corrupción, durante los procesos de investigación en el
cumplimiento de sus funciones.
Mecanismos
para la protección de la investigación
Artículo 17. Los órganos
y entes de control, así como también los sujetos obligados, deberán adoptar,
aportar e implementar las medidas y directrices emanadas del Cuerpo Nacional
Contra la Corrupción, durante los procesos de investigación en la lucha contra
los delitos derivados y conexos asociados a los fenómenos de corrupción.
Medidas
especiales de investigación
Artículo 18. El Cuerpo
Nacional Contra la Corrupción, por intermedio del Ministerio Público, podrá disponer
o aplicar, con la autorización del Tribunal de Control, medidas especiales de investigación
por parte de los agentes del Cuerpo Nacional Contra la Corrupción, autorizados
para comprobar los delitos derivados y conexos asociados a los fenómenos de corrupción,
así corno también identificar a sus autores, y efectuar las incautaciones,
inmovilizaciones y otras medidas preventivas que se estimaran pertinentes.
Protección
de los agentes
Artículo 19. El
Ministerio Público coordinará todas las medidas legales de asistencia para los
agentes del Cuerpo Nacional Contra la Corrupción, durante el proceso penal, con
la finalidad de garantizar la protección de sus derechos, intereses e integridad,
de acuerdo a 10 establecido en la ley que regula la materia.
En el proceso penal, cuando sea requerida la
comparecencia de los agentes del Cuerpo Nacional Contra la Corrupción que aportaron
las evidencias incrirninatorias en materia de corrupción, dicha comparecencia
será asumida por el responsable del Ministerio Público que coordino las
acciones en las cuales intervinieron los agentes.
Clasificación
de la información
Artículo 20. El
Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, podrá
declarar el carácter secreto, reservado o de divulgación limitada, de cualquier
información, hecho o circunstancia que, en curnpl1rniento de sus funciones, tenga
conocimiento el Cuerpo Nacional Contra la Corrupción.
Protección
de las operaciones de investigación
Artículo 21. La
identificación, ubicación y despliegue de los miembros del Cuerpo Nacional
Contra la Corrupción, será clasificada como secreta y no podrá ser develada
bajo ninguna circunstancia.
Radicación
especial de los juicios
Artículo 22. El Tribunal
Supremo de Justicia podrá radicar en la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de caracas, juicios por delitos derivados y conexos asociados a
los fenómenos de corrupción y delincuencia organizada, determinados en las
investigaciones realizadas por el cuerpo Nacional Contra la Corrupción. A estos
efectos se designarán Tribunales Especiales a cuyo conocimiento serán sometidos
dichos juicios.
Designación
de Fiscales Especiales
Artículo 23. El
Ministerio Público designará fiscales especiales con competencia nacional en
materia de delitos derivados y conexos asociados a los fenómenos de corrupción
y delincuencia organizada, a fin de garantizar el carácter reservado,
indispensable en estos casos, de las investigaciones realizadas por el Cuerpo
Nacional Contra la Corrupción.
Sanciones
Administrativas
Artículo 24. Los f1
incionarios públicos, funcionarias públicas, trabajadores o trabajadoras al
serv1c10 del Poder Público, así corno los particulares, serán sancionados, de
acuerdo con la gravedad de la falta y la entidad de los perjuicios o retardos causados,
con multa entre cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades
tributarias (1.000 U.T.), cuando:
1. Obstaculicen o impidan el ejercicio de las
funciones, o las actuaciones, del Cuerpo Nacional Contra la Corrupción.
2. Incurran reiteradamente en errores u orn1s1ones
en la tramitación de los asuntos que deban someterse a la consideración del
Cuerpo Nacional Contra la Corrupción.
3. Dejaren de comparecer, sin motivo justificado, a
las citaciones que efectuare el Cuerpo Nacional Contra la Corrupción.
4. No envíen o exhiban, dentro del plazo fijado por
el Cuerpo Nacional Contra la Corrupción en el curso de sus actuaciones, los
informes, libros o documentos que le sean requeridos.
5. Suministren información o datos falsos en el
curso del procedimiento de investigación que efectúe o adelante el Cuerpo
Nacional Contra la Corrupción.
Para la imposición de las sanciones administrativas
a que refiere el presente artículo, se seguirá el procedimiento sumario establecido
en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, otorgando al presunto
infractor o infractora, dentro de dicho procedimiento, un plazo de ocho (8)
días para la promoción y evacuación de pruebas.
Si hubiere lugar a multa, ésta será impuesta
mediante Providencia Administrativa debidamente motivada, dictada por el o la
Superintendente Nacional Contra la Corrupción, previo levantamiento de acta en
la que se harán constar específicamente los hechos relacionados con la
infracción. Acta que deberán firmar, según el caso, los funcionarios intervinientes
en el proceso por parte del Cuerpo Nacional Contra la Corrupción y el infractor
o infractora, dentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contado a
partir de la fecha de notificación del acto motivado al infractor o infractora.
Las decisiones del Superintendente o la
Superintendente Nacional Contra la Corrupción agotan la vía administrativa.
Cuando existan elementos suficientes que permitan
establecer que el ejercicio del cargo, función o servicio, por determinada persona,
pueda interferir en el trámite normal de la investigación, o cuando se estime
con razones fundadas la posibilidad de la continuidad o reiteración de la
falta, la máxima autoridad del órgano o ente en el cual ejerce sus funciones o presta
servicios el funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora, procederá a la
inmediata suspensión temporal de éste o ésta, a requerimiento motivado del
Superintendente Nacional Contra la Corrupción. Dicha suspensión se efectuará con
goce de sueldo hasta por un plazo de noventa (90) días continuos.
Las multas previstas en este artículo, se
establecerán sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y disciplinaria
en que pueda incurrir el infractor o infractora en el ejercicio de la función
pública.
Disposición
final
Artículo 25. El presente
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de
noviembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación
y 15º de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,
(L.S.)
Refrendado
El Vicepresidente Ejecut1vo de la República
(L.S.)
No hay comentarios:
Publicar un comentario