Gaceta Oficial
N° 37.593
De fecha 17 de
diciembre del 2002
LA
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la
siguiente,
LEY DEL EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN DE LICENCIADOS EN RELACIONES INDUSTRIALES Y RECURSOS HUMANOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El ejercicio de la profesión de
Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos se regirá por la
presente Ley, su Reglamento y el Código de Ética Profesional que dictare la
Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y
Recursos Humanos.
Artículo 2. A los efectos de la presente Ley, son
Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, quienes por medio de
universidades del país hayan obtenido el título universitario para el ejercicio
de la profesión de Relaciones Industriales y Recursos Humanos. En caso de haber
obtenido el título referido en este artículo en una institución educativa
extranjera, éstos deberán ser revalidados en Venezuela, de acuerdo con lo
establecido en las respectivas leyes de la República.
TÍTULO II
DE LOS PROFESIONALES
Artículo 3. El ejercicio de la profesión de
Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos impone dedicación al
estudio científico, investigación, administración, asesoría y docencia de las
teorías y prácticas correspondientes e implícitas en el ámbito de las
Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
TÍTULO III
DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Artículo 4. Todo profesional calificado conforme al
artículo 2 de la presente Ley está en el derecho de inscribirse y ser
registrado en el Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos de su respectiva entidad federal.
Artículo 5. Los servicios profesionales dispensados
por los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos podrán ser
requeridos en los casos en que esté involucrada la aplicación de métodos y
técnicas científicas que permitan el desarrollo de la disciplina, con el fin de
facilitar el funcionamiento armónico entre el capital y el trabajo, abordando
el contexto laboral con una visión integradora orientada a lograr el desarrollo
nacional y el bienestar social de toda la población.
Parágrafo Único: Las competencias y el ámbito de acción
de los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos estarán en
función de los planes de estudio de las escuelas en las universidades
debidamente autorizadas que impartan ésta disciplina.
Artículo 6. Toda organización de carácter público o
privada, de acuerdo con su desarrollo y capacidad económica, deberá contemplar
en su estructura organizacional el funcionamiento de algún servicio en el área
de recursos humanos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta Ley
y su Reglamento.
Artículo 7. Los organismos públicos o privados que
requieran el funcionamiento de un servicio encargado de la administración de
los recursos humanos, procurarán seleccionar en la designación de su jefatura a
un profesional egresado como Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos,
de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta Ley y su Reglamento.
Artículo 8. Las funciones de asesoría y evaluación concernientes
a la administración de recursos humanos que contemple: formulación de
políticas, normas y procedimientos para la administración de personal,
elaboración de proyectos, planes y programas de recursos humanos, convenciones
colectivas, reglamentos u otras normativas en materia laboral y en la
formulación de políticas idóneas para el sector, deberán ser ejercidas por
Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
Parágrafo Único: Los Licenciados en Relaciones
Industriales y Recursos Humanos avalarán, con su firma, los programas, planes
de ejecución y desarrollo de los recursos humanos, y convenciones colectivas
que deban ser presentados ante organismos públicos o privados, de acuerdo con
lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento.
Artículo 9. Las empresas que se ocupen del asesoramiento de
cualesquiera de las actividades señaladas en el artículo 8 de esta Ley deberán
ser gerenciadas por un Licenciado en Relaciones Industriales o por
profesionales egresados en el campo de la Gestión de Recursos Humanos.
Artículo 10. Cualquier profesional egresado como
Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos podrá establecer una
firma u organización profesional y asociarse, con otro u otros profesionales
del área, para dedicarse al ejercicio de actividades inherentes a la profesión,
de conformidad con esta Ley.
La
asociación así constituida deberá contener los nombres de los socios, tendrá carácter
civil y las responsabilidades por sus actuaciones estarán a cargo de sus asociados.
TÍTULO IV
DEL USO INDEBIDO DEL TÍTULO
Artículo 11. El régimen aplicable a los casos de usurpación del
ejercicio profesional será el establecido en el Código Penal y en el Código
Orgánico Procesal Penal.
TÍTULO V
DEL EJERCICIO ILEGAL
Artículo 12. Infringen el ejercicio de la profesión de Licenciado
en Relaciones Industriales y Recursos Humanos:
1.
Quienes, no obstante hallarse debidamente colegiados, ejerzan la profesión contrariando
expresas disposiciones de la presente Ley, su Reglamento, el Código de Ética
Profesional, estatutos, acuerdos y decisiones de la Federación Venezolana de
Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos,
colegios, seccionales y del Instituto de Previsión Social.
2.
Quienes presten su concurso profesional u ocuparen con su nombre a personas o
empresas que actúen de manera ilegal en asuntos de la competencia de la
profesión a que se refiere esta Ley.
3.
Quienes habiendo sido sancionados con la suspensión del ejercicio profesional,
continúen ejerciendo durante el tiempo de la suspensión.
4.
También incurren en ejercicio ilegal de la profesión y serán sancionados con las
penas previstas, quienes patrocinen o encubran a las personas de las cuales se
trata el Título V de esta Ley.
Artículo 13. En todos los casos de ejercicio ilegal de la
profesión de Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, el
Tribunal Disciplinario del Colegio en cuya jurisdicción se presume cometido el
hecho, abrirá la averiguación correspondiente a instancia de parte, levantará
el expediente respectivo y pasará copia del mismo a la Federación Venezolana de
Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, así como
al Fiscal del Ministerio Público, quien ejercerá las acciones de oficio ante
los tribunales competentes, sin perjuicio de la sanción disciplinaria a que
hubiere lugar.
Artículo 14. Los Licenciados en Relaciones Industriales y
Recursos Humanos están en el deber de denunciar ante el Colegio o la Federación
Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos, todo caso relacionado con el ejercicio ilegal de la profesión y
cualquiera otra infracción a las disposiciones establecidas en esta Ley y su
Reglamento.
TÍTULO VI
DE LAS SANCIONES
Artículo 15. Se consideran sanciones de carácter penal, a los
efectos de esta Ley, las estipuladas como tales en el Código Penal.
Artículo 16. Las sanciones disciplinarias consistirán en:
advertencia, amonestación privada, oral o escrita, censura pública y suspensión
proporcional de un (1) mes hasta un (1) año del ejercicio de la profesión,
según el grado de la falta y la existencia o no de agravantes.
Artículo 17. Los colegios, a través de los tribunales
disciplinarios, aplicarán las sanciones a que se refiere esta Ley y su
Reglamento, así como las que se deriven del incumplimiento de las normas de
ética profesional, sin perjuicio de las que corresponden a los tribunales de la
República.
Artículo 18. Corresponderá a la Junta Directiva del colegio
respectivo, hacer cumplir las sanciones impuestas por el Tribunal
Disciplinario. Cuando se trate de casos que deban ser procesados por ante los
tribunales de la República, corresponderá al Presidente del colegio, actuando
en nombre y representación del mismo, ejercer la acción legal correspondiente.
Artículo 19. De las sanciones disciplinarias establecidas en el
artículo 16 de esta Ley habrá apelación por ante el Tribunal Disciplinario del
colegio correspondiente, quien decidirá dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes al recibo del recurso, y cuando se trate de censura pública o de
suspensión del ejercicio de la profesión, el interesado podrá solicitar una
revisión de su caso dentro del término de quince (15) días hábiles, contados a
partir de su notificación por ante el Tribunal Disciplinario de la Federación
Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos.
Artículo 20. La aplicación de las sanciones previstas en esta Ley
no excluye el ejercicio de otras acciones legales a que haya lugar.
TÍTULO VII
DE LA FEDERACIÓN, SUS
ATRIBUCIONES Y SUS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
Capítulo I
De la Federación
Artículo 21. La Federación Venezolana de Colegios de Licenciados
en Relaciones Industriales y Recursos Humanos estará constituida por los
Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos de las
distintas entidades federales y por las seccionales creadas, y las que se
crearen.
Artículo 22. La Federación Venezolana de Colegios de Licenciados
en Relaciones Industriales y Recursos Humanos tiene carácter exclusivamente profesional,
personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 23. La Federación Venezolana de Colegios de Licenciados
en Relaciones Industriales y Recursos Humanos tendrá como sede inaugural la ciudad
de Valencia, capital del estado Carabobo, siendo la propia Asamblea General de
Delegados de la Federación el órgano que decidirá el asiento temporal o
definitivo de su sede.
Artículo 24. Son atribuciones de la Federación Venezolana de Colegios
de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos:
1.
El fomento de la ética profesional y el estímulo al perfeccionamiento científico
de sus afiliados.
2.
Coordinar y orientar las actividades de los Colegios y seccionales de Licenciados
en Relaciones Industriales y Recursos Humanos que la integran.
3.
Dirimir los conflictos que pudieran surgir entre los Colegios y/o seccionales.
4.
Exhortar a los Colegios a tomar medidas idóneas para defender a sus afiliados.
5.
Colaborar con las instituciones que se ocupan de estudiar el campo de las Relaciones
Industriales y Recursos Humanos, con el fin de favorecer su desarrollo y
contribuir a su difusión.
6.
Mantener actualizado un Sistema de Registro de los Licenciados en Relaciones
Industriales y Recursos Humanos que ejercen o no la profesión en el país.
7.
Promover y ejecutar mecanismos de previsión social que contribuyan a mejorar la
calidad de vida de sus miembros.
8.
Cooperar con los organismos del Estado a los fines de velar por el cumplimiento
de las normas legales, relacionadas con el ejercicio de la profesión de
Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
9.
Mantener intercambio cultural con los organismos profesionales, con las Escuelas
de Relaciones Industriales y Recursos Humanos, tanto nacionales como
extranjeras.
10.
Promover cursos, seminarios, conferencias, charlas, talleres y todo tipo de eventos
que permitan mantener la actualización profesional de los Licenciados en
Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
11.
Promover y gestionar las reformas legales pertinentes que contribuyan al desarrollo
y protección del ejercicio de la profesión de Licenciado en Relaciones
Industriales y Recursos Humanos, así como dictar los reglamentos internos
correspondientes.
12.
Proponer a la Asamblea General de Delegados los estatutos y reglamentos que
rijan los colegios profesionales y a la Federación.
13.
Velar por el correcto ejercicio profesional de los Licenciados en Relaciones Industriales
y Recursos Humanos.
14.
Cualquier otra función que le sea atribuida en esta Ley y su Reglamento.
Artículo 25. El patrimonio de la Federación Venezolana de
Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos estará
formado por los aportes de los colegios y seccionales, por las contribuciones
extraordinarias que acuerde la Asamblea, por los aportes de entidades públicas
o privadas y por cualquier otro ingreso que provenga de actos entre vivos o por
causa de muerte.
Artículo 26. Son órganos de la Federación Venezolana de Colegios
de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos: La Asamblea, el Directorio,
el Tribunal Disciplinario y la Comisión Electoral.
Capítulo II
De la Asamblea
Artículo 27. La Asamblea General de Delegados de la Federación es
su máxima autoridad y estará integrada por los representantes que elijan los
Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos de toda
la República. La Asamblea celebrará una reunión ordinaria en el primer
trimestre de cada año, en la fecha más inmediata posible en el lugar que se
haya elegido al efecto, en su última reunión, previa convocatoria hecha por el
Directorio con por lo menos treinta (30) días de anticipación.
Artículo 28. La Asamblea podrá sesionar con carácter
extraordinario cuando así lo decida el Directorio, a solicitud de la directiva
de por lo menos cinco (5) Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y
Recursos Humanos.
Artículo 29. Los Colegios de Licenciados en Relaciones
Industriales y Recursos Humanos designarán como representantes ante la Asamblea
de la Federación, cinco (5) delegados principales con sus respectivos
suplentes, elegidos por votación directa y secreta de acuerdo con el reglamento
electoral.
Artículo 30. La Asamblea se considerará válidamente constituida
cuando estén presentes la mitad más uno del número total de sus miembros
representantes por estados.
Capítulo III
Del Directorio
Artículo 31. El Directorio es el órgano ejecutivo de la
Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y
Recursos Humanos, y estará integrado por un (1) Presidente, un (1)
Vicepresidente, un (1) Secretario Ejecutivo, un (1) Tesorero, un (1) Secretario
de Defensa Gremial, un (1) Secretario de Actualización Profesional y tres (3)
vocales.
Artículo 32. Para ser miembro principal o suplente del Directorio
se requiere:
1.
Ser miembro inscrito en un colegio o seccional de Licenciados en Relaciones Industriales
y Recursos Humanos, de cualquier entidad federal.
2.
Estar solvente con las cuotas asignadas por el colegio y la Federación.
3.
No haber sido sancionado por los tribunales disciplinarios del gremio para el momento
de la elección, ni haber sido sancionado por dichos tribunales en los cuatro
(4) años anteriores al proceso electoral.
Artículo 33. La elección del Directorio se efectuará cada dos (2)
años por votación directa y secreta de los miembros de la Asamblea y de la
Federación, de acuerdo al Reglamento Electoral.
Artículo 34. Son atribuciones del Directorio de la Federación:
1.
Cumplir y hacer cumplir los fines de la Federación, así como los acuerdos y resoluciones
de la Asamblea.
2.
Convocar a la Asamblea ordinaria o extraordinaria, según sea el caso.
3.
Preparar el presupuesto de gastos de la Federación y determinar las medidas adecuadas
para ejecutarlo.
4.
Proponer a la Asamblea las cuotas que deben pagar los Colegios y seccionales
afiliadas a la Federación.
5.
Fijar la cuota de inscripción de los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos que ingresen a los colegios y seccionales correspondientes.
6.
Elaborar y presentar a la Asamblea el Reglamento de Remuneración Mínima, para
su respectiva aprobación.
7.
Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos y resoluciones
de las asambleas.
8.
Presentar cuenta anual de su gestión a la Asamblea.
9.
Las demás que señalen esta Ley, su Reglamento y los estatutos internos.
Capítulo IV
Del Tribunal Disciplinario
Artículo 35. El Tribunal Disciplinario de la Federación
Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos estará integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1)
Secretario y dos (2) vocales, los cuales permanecerán por dos (2) años en el
ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones respectivas.
Artículo 36. Serán funciones del Tribunal Disciplinario de la
Federación:
1.
Dictar su Reglamento Interno.
2.
Conocer de las decisiones de los tribunales disciplinarios de los colegios federados,
en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de esta Ley.
3.
Decidir sobre cualquier otro asunto que someta a su juicio el Directorio, en cumplimiento
de sus atribuciones.
Capítulo V
De la Comisión Electoral
Artículo 37. La Comisión Electoral de la Federación Venezolana de
Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos tiene la
misión de realizar toda la diligencia relativa al proceso electoral, por ante
el Consejo Nacional Electoral, para la elección de los representantes de la
Asamblea, de los miembros del Directorio, del Tribunal Disciplinario y de la
Comisión Electoral.
TÍTULO VIII
DE LOS COLEGIOS Y SUS ÓRGANOS
Artículo 38. Los Colegios de Licenciados en Relaciones
Industriales y Recursos Humanos tendrán su sede en la capital de la respectiva
entidad federal, requiriendo no menos de diez (10) profesionales para tramitar
la creación de un (1) colegio, siendo la duración de los mismos por tiempo
indefinido.
Artículo 39. Los Colegios de Licenciados en Relaciones
Industriales y Recursos Humanos son corporaciones profesionales con personería
jurídica y patrimonio propio, encargado de velar por el cumplimiento de las
normas y principios de ética profesional de sus miembros y defender los altos
intereses de las profesiones. Tienen, además, la obligación de procurar que sus
asociados se guarden entre sí el debido respeto y consideración, observen
conducta intachable en todos los actos públicos y privados, y contribuyan a
enaltecer la profesión de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos.
Artículo 40. De acuerdo con esta Ley y su Reglamento, en el Área Metropolitana
y en cada uno de los estados de la República, existirá un (1) Colegio de
Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, cuya sede estará
ubicada en la capital de la entidad federal respectiva, pudiendo crearse
seccionales en las diferentes ciudades de la misma entidad, si así lo acuerda
su Junta Directiva para el mejor cumplimiento de los objetivos señalados en
esta Ley.
Artículo 41. En las entidades federales donde no existan
colegios, por cuanto el número de profesionales es inferior al establecido en
el artículo 38 de esta Ley, éstos deberán tramitar su inscripción por ante el
Colegio o seccional más cercana a su domicilio.
Artículo 42. Los fines que motivan la creación de un colegio,
entre otros, son los siguientes:
1.
Mantener y defender, a través del constante perfeccionamiento profesional y la
firme actitud gremial de sus miembros, la ética, los principios y la dignidad en
el ejercicio de la profesión de Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos.
2.
Velar por los derechos e intereses profesionales de sus miembros.
3.
Respaldar moral y materialmente a sus miembros, en caso de conflictos, en el ejercicio
profesional y siempre que las circunstancias así lo ameriten.
4.
Defender, a través de los medios legales posibles, el libre ejercicio profesional
de sus miembros.
5.
Fomentar y estimular el estudio, la actualización y divulgación de los avances obtenidos
en el campo de las relaciones industriales y recursos humanos, entre sus
miembros y demás personas e instituciones interesadas en el desarrollo de la
profesión.
6.
Asesorar a las universidades venezolanas y demás instituciones del país, en relación
con los programas de estudio, investigación y ampliación del campo de las
relaciones industriales y recursos humanos.
7.
Organizar y promover congresos, simposios, convenciones, jornadas, conferencias,
foros, seminarios, talleres y cualquier otro evento vinculado al ámbito de las
Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
8.
Procurar que las relaciones entre sus miembros se desenvuelvan en franca armonía,
con espíritu de colaboración y comunicación.
9.
Estudiar exhaustivamente los problemas vinculados directa o indirectamente con
la actividad nacional del Colegio.
10.
Promover las acciones necesarias para el logro de los objetivos del Colegio.
Artículo 43. De acuerdo con sus fines, el Colegio podrá afiliarse
a organismos e instituciones nacionales e internacionales relacionadas con la
profesión, previa autorización de la Federación Venezolana de Colegios de
Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
Artículo 44. Son órganos del Colegio de Licenciados
en Relaciones Industriales y Recursos Humanos: La Asamblea, la Junta Directiva,
el Tribunal Disciplinario y la Comisión Electoral, los cuales se regirán por
esta Ley y su Reglamento.
Parágrafo Único: Las atribuciones de los miembros de cada
uno de los órganos del Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales y
Recursos Humanos serán establecidas en los reglamentos internos que se dicten
al efecto.
Artículo 45. La Asamblea del colegio es su máxima
autoridad y está integrada por los Licenciados en Relaciones Industriales y
Recursos Humanos legalmente inscritos. Deberá reunirse ordinariamente por lo
menos dos (2) veces al año y extraordinariamente, cuando sea convocada por la
Junta Directiva, bien sea por iniciativa propia o a solicitud del veinticinco
por ciento (25%) de los miembros del colegio.
Artículo 46. La Junta Directiva del Colegio estará
compuesta por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un
(1) Tesorero y tres (3) vocales, quienes serán elegidos en forma directa y
secreta de entre y por sus miembros, siendo la duración del mandato dos (2)
años y pudiendo ser electos hasta por dos (2) períodos consecutivos; a tales
fines, los Colegios se regirán por un Reglamento Electoral.
Artículo 47. El Tribunal Disciplinario del Colegio
será electo en la misma forma y oportunidad cuando se elija la Junta Directiva.
Su estructura organizativa será igual a la del Tribunal Disciplinario de la Federación
y sus atribuciones sólo difieren de aquél en cuanto al ámbito jurisdiccional
que delimita su competencia.
TÍTULO IX
DE LA PREVISIÓN SOCIAL DEL
LICENCIADO EN RELACIONES INDUSTRIALES Y RECURSOS HUMANOS
Artículo 48. La previsión social de los Licenciados
en Relaciones Industriales y Recursos Humanos se regirá por las leyes y
reglamentos que regulan el Sistema de Seguridad Social de la República, la
presente Ley y su Reglamento, y por los reglamentos internos que normarán
específicamente su funcionamiento.
Artículo 49. Se crea el Instituto de Previsión Social
del Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, con personalidad
jurídica y patrimonio propio.
Artículo 50. El Instituto de Previsión Social del
Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos tiene como fin el
bienestar socioeconómico de los Licenciados en Relaciones Industriales y
Recursos Humanos, así como la de sus familiares y, en tal sentido, deberá
procurarle medios idóneos de protección social. En virtud de ello, el Instituto
de Previsión Social podrá promover la constitución y funcionamiento de otras
entidades que coadyuven al mejor logro de sus fines.
Artículo 51. Los miembros de los Colegios de
Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos podrán inscribirse y
disfrutar de los servicios prestados por el Instituto de Previsión Social.
Artículo 52. El patrimonio del Instituto de Previsión
Social del Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos estará
integrado por:
1.
Las cuotas de inscripción y los aportes ordinarios y extraordinarios de sus miembros.
2.
Por los aportes que hagan las personas naturales o jurídicas, sean públicas o privadas.
3.
Los aportes que establezca esta Ley y su Reglamento.
Artículo 53. Son órganos del Instituto de Previsión
Social del Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos: La
Asamblea General y el Consejo Directivo, los cuales se regirán por la presente
Ley, su Reglamento y los reglamentos internos.
Artículo 54. Es incompatible la condición de miembro
del Directorio de la Federación y de los Colegios de Licenciados en Relaciones
Industriales y Recursos Humanos, con la condición de miembro del Consejo
Directivo del Instituto de Previsión Social.
Artículo 55. El Consejo Directivo del Instituto de Previsión
Social del Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos queda
facultado para reglamentar internamente su estructura y funcionamiento.
Artículo 56. El Consejo Directivo del Instituto de
Previsión Social deberá presentar anualmente a la Asamblea General, la memoria
y cuenta de sus actuaciones en el año inmediato anterior, a los fines de su
estudio y aprobación.
Artículo 57. Los reglamentos del Instituto de
Previsión Social del Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos
determinarán las atribuciones de cada uno de sus órganos y la fecha en que
habrá de reunirse la Asamblea General, en la cual la delegación de cada Colegio
de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos tendrá un (1) voto
acordado por mayoría de sus integrantes. El Consejo Directivo tendrá voto en
todos los asuntos que no versen sobre su gestión.
TÍTULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: Además de los profesionales a que se
refiere esta Ley, en su artículo 2, podrán colegiarse y gozarán de los derechos
y deberes que confiere la misma, los venezolanos que demuestren para el momento
de la entrada en vigencia de la presente Ley, que ejercen o han ejercido
durante diez (10) años o más, producto de la experiencia práctica y años de
servicios en la Administración Pública o Privada, las funciones
correspondientes al área de las Relaciones Industriales y Recursos Humanos en
unidades formalmente establecidas, que reúnan los requisitos previstos en esta
Ley y su Reglamento.
Segunda: La calificación definitiva de los
aspirantes, a los que se refiere la Disposición Transitoria Primera,
corresponderá a la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Colegios de
Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, oída la opinión del
Colegio Federado en el cual se pretenda la inscripción; si éste fuera el caso,
la Federación está obligada a decidir en un plazo no mayor de seis (6) meses
contados a partir del momento en que se reciba la solicitud y documentos que
avalen la petición a la que se refiere esta Disposición.
Tercera: Los aspirantes, comprendidos en las
Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de esta Ley, deberán hacer su
solicitud de admisión ante el colegio de la entidad federal correspondiente y
presentar los recaudos solicitados dentro de los trescientos sesenta (360) días
siguientes a la promulgación de esta Ley, lapso después del cual no se admitirá
ninguna solicitud.
Cuarta: Mientras el Ejecutivo Nacional dicta el
Reglamento de esta Ley, la Federación, los Colegios de Licenciados en Relaciones
Industriales y Recursos Humanos y el Instituto de Previsión Social, se regirán
por sus respectivos reglamentos internos.
TÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
Única:
Esta
Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela.
Dada,
firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional,
en Caracas, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil dos. Año 192º
de la Independencia y 143º de la Federación.
WILLIAN
LARA
Presidente
RAFAEL
SIMÓN JIMÉNEZ NOELÍ POCATERRA
Primer
Vicepresidente Segunda Vicepresidenta
EUSTOQUIO
CONTRERAS ZULMA TORRES DE MELO
Secretario
Subsecretaria
Palacio
de Miraflores, en Caracas, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos
mil dos. Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
Cúmplase
(L.S.)
HUGO CHAVEZ
FRIAS
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